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RUTA 27 · MEDIUM

Corte elimina la paridad diferida en SLP y libera la sucesión de 2027

El Pleno invalidó el transitorio que postergaba a 2033 la obligación de postular mujeres al gobierno estatal. El resultado práctico: ni 2027 ni 2033 quedan sujetos a esa regla.

Ilustración editorial de Ruta 27 sobre justicia y controversias electorales
Ilustración editorial de Ruta 27; no representa una fotografía del acontecimiento.
EN 30 SEGUNDOS

El Pleno de la SCJN invalidó el transitorio de la reforma electoral de San Luis Potosí que postergaba a 2033 la obligación de postular mujeres a la Gubernatura. El efecto: la elección de 2027 queda sin mandato de género. La norma nació señalada como "Ley Esposa" en favor de la senadora Ruth González Silva, esposa del gobernador Ricardo Gallardo, y fue impugnada por Morena nacional y la Presidencia

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó el Segundo Transitorio del Decreto 0539, la reforma electoral de San Luis Potosí que aplazaba hasta 2033 la obligación de que los partidos postularan únicamente mujeres a la Gubernatura. El efecto inmediato: la elección de 2027, la que el organismo electoral local quiso cubrir desde el inicio, quedará sin mandato de género para el gobierno estatal y la decisión regresa a los partidos y a sus procesos internos.

El sentido del fallo se conoció por el coordinador del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México (PVEM) en el Congreso potosino, Héctor Serrano Cortés, no por una comunicación de la Corte. El diputado atribuyó el proyecto de la ministra Lenia Batres Guadarrama a la idea de que los partidos son los únicos responsables de sus procesos internos y de la selección de candidaturas, y sostuvo que, como partido, la resolución no les causa problema: "Informarles que tenemos más o menos respuesta de la Corte en el Transitorio que se maneja para buscar la continuidad en paridad hacia el 2033, parece que viene en sentido negativo".

La genealogía de la norma es incómoda. El Consejo General del Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana (CEEPAC) la propuso para que surtiera efectos desde 2027; tras la presión de sectores que la llamaron "Ley Esposa" —diseñada, según sus críticos, en favor de la senadora del PVEM Ruth González Silva, esposa del gobernador Ricardo Gallardo—, el mandatario la vetó y el Congreso trasladó el transitorio a 2033. La dirigencia nacional de Morena y la Presidencia de la República promovieron acciones de inconstitucionalidad que derivaron en el fallo.

La paridad de calendario

La paridad en órganos colegiados reparte posiciones; la alternancia en una candidatura unipersonal decide de antemano el sexo de quien encabezará la boleta. El transitorio potosino hizo eso dos veces: con un calendario que arrancaba en 2027 y luego con otro que lo mandaba a 2033. En ambos casos, el Congreso elegía hoy quién podría competir mañana. La evidencia disponible no precisa, en cambio, si el artículo sustantivo subsiste sin fecha de vigencia, cómo debe cumplir el Congreso la orden de eliminar la porción invalidada, ni si el criterio de autonomía partidista se extenderá a otras entidades con fórmulas similares. Ese dato falta para medir la magnitud real del fallo.

La lectura política

Nadie obtuvo lo que pidió. La Corte no restituyó la versión que exigía paridad en 2027 ni conservó el horizonte de 2033: zanjó un litigio de calendario sin resolver el fondo distributivo. Quienes exigían una candidata en 2027 pierden el instrumento legal; quienes buscaban blindar el aplazamiento, también.

El conflicto, sin embargo, es intracoalición. La dirigencia nacional de Morena y la Presidencia impugnaron una norma promovida en un estado gobernado por el PVEM. La señal es doble: el centro federal está dispuesto a frenar la ingeniería electoral de sus aliados cuando toca la sucesión, y en San Luis Potosí la sucesión importa porque Gallardo no puede reelegirse en 2027. Un mecanismo que parecía hecho a la medida de una persona activó el freno.

Sobre Ruth González Silva, la precisión importa: es senadora y su nombre está en el origen del conflicto, pero no existe candidatura registrada ni precandidatura formal. Lo que había, según los impugnantes, era un diseño normativo a modo. El fallo no la habilita ni la inhabilita: le retira el instrumento.

Hacia 2027, sin mandato legal, la paridad en la boleta potosina dependerá de la negociación interna y de la presión pública. El costo de no postular a una mujer sube; el de usar la paridad como instrumento, también. Serrano adelantó que el PVEM insistirá en la "paridad efectiva", y tanto la dirigencia estatal del partido como el Gobierno del Estado han hecho patente su interés jurídico: el tema volverá al Congreso.

Qué sigue

- Difusión y engrose de la resolución: si el Pleno fija un criterio general o se limita al caso potosino. Hasta ahora el único anuncio público proviene de un legislador local. - Congreso de San Luis Potosí: acatar la eliminación del transitorio y decidir si promueve una nueva fórmula de paridad rumbo a 2027. Si repite el mecanismo de calendario, se expone a otra impugnación. - CEEPAC: lineamientos para la elección de 2027 y la forma en que aplicará la paridad a la candidatura al gobierno estatal. - PVEM y Morena: definición de candidaturas en el estado, con la paridad como bandera declarada y sin obligación legal que la respalde.