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Brugada envía al Congreso la ley de rentas justas con registro digital obligatorio

La iniciativa obliga al arrendador a registrar el contrato en una plataforma de la ADIP en 30 días y prevé multas de hasta tres meses de renta. El proyecto sigue en comisiones y aún puede cambiar.

Ilustración editorial de Ruido Cero sobre justicia y tribunales
Ilustración editorial de Ruido Cero; no representa una fotografía del acontecimiento.
EN 30 SEGUNDOS

El Gobierno de Clara Brugada envió al Congreso de la CDMX la iniciativa de Ley de Relaciones Inquilinarias y Rentas Justas, que crea un registro digital obligatorio de contratos de arrendamiento, con plazo de 30 días para el propietario y multas de uno a tres meses de renta. La Suprema Corte ya validó el registro en febrero de 2026, pero limitó los datos que puede recopilar. El proyecto está en co

El Gobierno de Clara Brugada envió al Congreso capitalino la iniciativa de Ley de Relaciones Inquilinarias y Rentas Justas, Razonables y Asequibles, un proyecto que convierte el registro digital de contratos de arrendamiento en un trámite obligatorio y añade sanciones para quien lo omita. El movimiento tiene significado público inmediato: toca a los más de 813 mil inmuebles de alquiler que el propio Gobierno calcula en la ciudad, donde viven alrededor de dos millones de personas en viviendas rentadas. No es una reforma simbólica; es una pieza que busca dar al gobierno capacidad de observar cómo se mueven los precios de la renta y, con ello, hacer exigible el límite de aumento anual atado a la inflación que el Código Civil establece desde 2024.

La obligación recaería en el arrendador, que tendría 30 días tras la firma para registrar el contrato ante una plataforma digital administrada por la Agencia Digital de Innovación Pública (ADIP), y otros 30 días naturales para entregar la constancia al inquilino. Si el propietario no cumple, la iniciativa plantea que el propio inquilino pueda registrar el contrato para proteger sus derechos, y contempla para el arrendador una multa equivalente a entre uno y tres meses de la renta pactada. El diseño invierte la carga del trámite: quien renta no queda como responsable principal, pero sí como beneficiario de la constancia y, en su caso, como ejecutor sustituto.

El alcance del registro, sin embargo, no es ilimitado. La Suprema Corte resolvió el 25 de febrero de 2026 que el Registro Digital de Contratos de Arrendamiento es constitucional, pero limitó de manera expresa la información que puede recopilar: únicamente monto de la renta, incremento pactado, colonia y alcaldía del inmueble. Nombres, garantías, descripción detallada de la vivienda, lugar de pago y el resto de las cláusulas deben quedar fuera del padrón digital, bajo reglas de confidencialidad y protección de datos personales. El registro no será una copia pública del contrato ni permitirá consultar quién renta qué departamento; su función es producir información agregada sobre precios y aumentos por zona.

La iniciativa también modifica otras reglas del mercado. Los contratos habitacionales tendrían una duración mínima de un año; el propietario solo podría solicitar una garantía de cumplimiento y no podría trasladar al inquilino gastos de elaboración del contrato, investigaciones crediticias, intermediación o pólizas jurídicas. Se busca impedir que se niegue una vivienda por razones discriminatorias y se contempla una Defensoría de las Relaciones Inquilinarias, adscrita a la Procuraduría Social, con orientación, mediación, conciliación y asistencia jurídica gratuita.

La lectura política

El envío de la iniciativa al Congreso capitalino ordena el tablero de la ciudad. El Gobierno de Brugada gana margen de maniobra al colocar en la agenda legislativa un tema de alto impacto cotidiano y de fuerte carga simbólica, con una etiqueta —rentas justas— que le permite reclamar autoría política frente a un problema que afecta a millones de capitalinos. El costo está en la ejecución: la obligación de registrar ya existe en el Código Civil desde la reforma de agosto de 2024, pero la nueva iniciativa busca precisar su operación mediante la ADIP y asociarla con sanciones específicas. Es decir, el gobierno no inventa el registro, pero sí lo hace operativo y lo dota de consecuencias.

Quien pierde margen, en principio, es el arrendador que operaba en la informalidad o que trasladaba costos al inquilino: la constancia, la garantía única y la prohibición de cobrar trámites reducen espacios de discrecionalidad. El inquilino gana una herramienta de respaldo, aunque limitada: la constancia no sustituye al contrato original firmado. El Congreso, por su parte, recupera centralidad: el proyecto fue turnado a las comisiones unidas de Vivienda y de Administración y Procuración de Justicia, por lo que todavía puede cambiar durante su discusión legislativa. La Suprema Corte ya fijó un límite constitucional al contenido del registro, lo que reduce el margen de los legisladores para ampliar datos sin riesgo jurídico.

El punto institucional decisivo es que la ley, si se aprueba en sus términos, convierte a la ADIP en el nodo operativo de la política de rentas de la ciudad, y a la Procuraduría Social en la instancia de defensa del inquilino. Eso desplaza el centro de gravedad de la política habitacional desde la mera regulación civil hacia una arquitectura administrativa con plataforma, sanciones y defensoría. También crea un riesgo de implementación: una plataforma digital obligatoria para cientos de miles de contratos exige capacidad técnica y reglas claras de protección de datos, y el propio expediente advierte que al 23 de octubre de 2026 no existe una versión definitiva de las reglas operativas.

Qué sigue

El proyecto debe discutirse y votarse en las comisiones unidas de Vivienda y de Administración y Procuración de Justicia antes de llegar al pleno. En esa ruta pueden ajustarse el plazo de 30 días, el monto de las multas, el alcance de la Defensoría y la forma exacta en que la ADIP operará la plataforma. Falta también conocer el dictamen definitivo y, sobre todo, el reglamento o los lineamientos operativos que definirán cómo se registra, quién accede a los datos y cómo se protege la información personal. Sin esos elementos, la lectura política es clara en la intención y todavía incompleta en la ejecución.