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Congreso de SLP eleva penas por despojo y endurece agravantes

El Pleno aprobó reformar el artículo 228 Bis del Código Penal: la pena pasa de uno a cinco años a dos a siete años de prisión, con agravantes por simulación de autoridad, documentos falsos, participación de servidores públicos y víctimas vulnerables.

EN 30 SEGUNDOS

El Congreso de San Luis Potosí aprobó una reforma al artículo 228 Bis del Código Penal que eleva la pena por despojo de uno a cinco años a dos a siete años de prisión y añade agravantes: simulación de actos de autoridad, documentación falsa, participación de servidores públicos —con destitución e inhabilitación— y víctimas ascendientes o adultas mayores. El dictamen lo presentó la Comisión Primera

El Pleno del Congreso del Estado de San Luis Potosí aprobó un decreto que reforma el artículo 228 Bis del Código Penal local y reordena la respuesta penal frente al despojo. La pena básica pasa de uno a cinco años de prisión a un rango de dos a siete años, y la sanción pecuniaria se fija entre cien y quinientos días del valor de la unidad de medida y actualización. El cambio no es cosmético: mueve el piso y el techo de la sanción y añade un catálogo de agravantes que puede incrementar la pena hasta en una mitad más en sus límites mínimo y máximo.

La reforma convierte el despojo en un delito con mayor peso punitivo y con supuestos agravados que apuntan a redes, simuladores de autoridad y servidores públicos coludidos. El dictamen fue presentado por la Comisión Primera de Justicia, que preside la diputada Leticia Vázquez Hernández, y establece agravantes cuando se simulen actos de autoridad, se utilice documentación falsa, participe un servidor público —caso en el que además se impondrá destitución e inhabilitación por un tiempo igual al de la pena de prisión impuesta— o cuando la víctima sea un ascendiente o una persona adulta mayor.

La exposición de motivos del dictamen sostiene que el derecho a la propiedad y a la posesión pacífica de los bienes es un pilar consagrado en el artículo 27 constitucional y en tratados internacionales suscritos por México. El despojo, argumenta, no solo afecta el patrimonio de las víctimas, sino su seguridad, tranquilidad y confianza en las instituciones. El documento cifra la problemática local en 277 casos registrados durante 2025 y menciona la participación de redes de corrupción que operan con complicidad de actores, así como la vulnerabilidad de personas mayores de sesenta años, personas con discapacidad y ascendientes.

La lectura política

El Congreso local gana margen como actor de seguridad pública en un terreno donde la competencia formal es municipal y estatal, pero el impacto político es inmediato: el despojo es un delito con víctimas identificables y con reclamo social sostenido. La reforma permite a los diputados exhibir una respuesta concreta ante un problema que la propia exposición de motivos describe como creciente. El costo político de no actuar era visible; el de actuar se medirá en la implementación.

El agravante contra servidores públicos es la pieza con mayor consecuencia institucional. Al imponer destitución e inhabilitación además de la pena de prisión, la reforma traslada parte del conflicto a la arena administrativa y disciplinaria, donde la capacidad de sanción real depende de instancias distintas al Congreso. Esa es la zona donde la norma puede quedar corta si no se acompaña de mecanismos de investigación y coordinación interinstitucional. La exposición de motivos lo reconoce al hablar de colaboración interinstitucional y reparación del daño, pero el decreto, por sí solo, no garantiza esa operación.

Los principales ganadores de margen son las víctimas de despojo y los sectores vulnerables mencionados en el dictamen, que ahora cuentan con un marco de agravantes específico; los principales perdedores son los servidores públicos y notarios señalados en la exposición de motivos como posibles partícipes, aunque su sanción efectiva depende de la cadena de procuración de justicia. También pierde margen quien simula actos de autoridad o usa documentación falsa, supuestos que antes no tenían el mismo peso agravante.

El dictamen no detalla cifras de implementación, recursos para fiscalías o mecanismos de coordinación con municipios. Tampoco especifica cómo se medirá la disuasión que promete. Esos vacíos no invalidan la reforma, pero sí delimitan su alcance: el cambio es legal y político, no automáticamente operativo.

Qué sigue

La reforma deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado para entrar en vigor, conforme al procedimiento legislativo local. Después, la atención se traslada a la Fiscalía General del Estado y a los tribunales: la aplicación de las agravantes exigirá criterios claros sobre simulación de autoridad, documentación falsa y participación de servidores públicos. También será relevante observar si el Congreso o el Ejecutivo estatal impulsan medidas complementarias de prevención, coordinación interinstitucional y reparación del daño, mencionadas en la exposición de motivos pero no desarrolladas en el decreto. Sin esos pasos, el endurecimiento punitivo quedará como una señal política fuerte con efectos prácticos aún por verificarse.