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El Congreso mexiquense renombra el Paso de Cortés como Paso del Águila

La LXII Legislatura aprueba por decreto una nueva denominación para el paraje entre el Iztaccíhuatl y el Popocatépetl, con efectos sobre señalética, cartografía y materiales educativos.

EN 30 SEGUNDOS

El Congreso del Estado de México aprobó renombrar el paraje entre el Iztaccíhuatl y el Popocatépetl, conocido como Paso de Cortés, como Paso del Águila. El decreto, impulsado por Morena, ordena actualizar señalética y referencias oficiales en 180 días y exhorta a la SEP y a la Conaliteg a revisar libros de texto. No modifica límites territoriales.

El Congreso del Estado de México aprobó renombrar el paraje montañoso situado entre los volcanes Iztaccíhuatl y Popocatépetl, en los municipios de Amecameca y Atlautla, que hasta ahora se conocía como Paso de Cortés. La LXII Legislatura avaló en sesión deliberante que ese territorio de 35.8615 kilómetros cuadrados pase a denominarse Paso del Águila, mediante un decreto que no altera los límites territoriales del estado ni de los municipios involucrados.

La decisión tiene un alcance que excede la nomenclatura. El decreto ordena sustituir de manera progresiva la señalética y actualizar las referencias oficiales conforme a la nueva denominación, y fija un plazo máximo de 180 días naturales para que las autoridades competentes armonicen disposiciones jurídicas, administrativas, nomenclatura y documentos que aludan al paraje. Es decir, el cambio no queda como una declaración simbólica: activa obligaciones administrativas concretas sobre un espacio de montaña compartido por dos municipios y con relevancia como área natural protegida.

La iniciativa fue impulsada por el diputado José Francisco Vázquez Rodríguez, de Morena y presidente de la Junta de Coordinación Política, y el documento fue leído por el parlamentario Edmundo Luis Valdeña Bastida, también de Morena. El dictamen sostiene que se trata de un ejercicio de relectura histórica y reivindicación de la memoria colectiva para fortalecer la identidad de los mexiquenses. El argumento oficial recupera las denominaciones Cuauhíchcac y Tlamacaxco, y vincula el nuevo nombre con la avifauna que habita y sobrevuela los ecosistemas de montaña, con el propósito declarado de fomentar su reconocimiento y protección.

El texto aprobado precisa que el ahora Paso del Águila comprende una superficie delimitada por 121 vértices geográficos identificados mediante coordenadas UTM, con referencia al Sistema Geodésico Mundial de 1984, zona 14 Norte. Esa precisión técnica importa porque el decreto no redefine el polígono: lo nombra y lo delimita con instrumentos cartográficos, lo que facilita su incorporación a registros oficiales y a la señalética.

La lectura política

El movimiento tiene un ganador claro en términos de agenda: Morena, que controla la Junta de Coordinación Política del Congreso mexiquense, coloca un tema de memoria histórica y simbolismo territorial en el centro del debate legislativo. La operación permite al grupo mayoritario presentar una decisión de bajo costo fiscal y alto rendimiento simbólico, sin abrir frentes de conflicto sobre límites territoriales, propiedad o competencias ambientales. El propio dictamen subraya que no implica reforma ni modificación alguna a los límites del Estado de México y de Amecameca y Atlautla.

El cambio de nombre también desplaza el marco interpretativo del lugar. Paso de Cortés remite a la ruta de la Conquista; Paso del Águila remite a la memoria indígena y a la biodiversidad. Esa sustitución de referencias no es neutral: reordena qué pasado se considera fundacional para la identidad mexiquense, y lo hace mediante un instrumento normativo, no sólo mediante un discurso. Quienes defendían la denominación anterior pierden presencia en el relato oficial, aunque el decreto no deroga ni prohíbe su uso en el ámbito privado o académico.

Institucionalmente, el decreto distribuye tareas. Exhorta a la Secretaría de Educación Pública y a la Comisión Nacional de Libros de Texto Gratuitos a actualizar planes, programas y materiales educativos para reconocer la importancia histórica y ecológica del paraje como área natural protegida y su papel como ruta de comunicación, intercambio comercial y escenario de prácticas ceremoniales. También pide comunicar la determinación al Poder Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Gobernación, a la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, al Instituto Nacional de Estadística y Geografía y a los gobiernos de Puebla y Morelos, con el fin de unificar la denominación cartográfica y territorial.

Hay que distinguir entre lo que el Congreso puede ordenar y lo que sólo puede exhortar. El decreto obliga a las autoridades estatales competentes, pero hacia la federación y hacia Puebla y Morelos su alcance es de coordinación, no de mando, porque se trata de un paraje entre volcanes con incidencia en más de una entidad. De ahí que la unificación cartográfica dependa de la respuesta de instancias federales y de los gobiernos vecinos, no sólo de la voluntad de la Legislatura mexiquense.

Qué sigue

El primer paso es la publicación y entrada en vigor del decreto, a partir de la cual corre el plazo de 180 días naturales para armonizar disposiciones jurídicas y administrativas, nomenclatura, señalética y documentos oficiales. En paralelo, la sustitución de señalética será progresiva, según los artículos transitorios, lo que abre un periodo de convivencia entre ambas denominaciones en letreros, mapas y registros.

El segundo frente es la respuesta de la SEP y de la Conaliteg, que no están obligadas por el decreto pero sí exhortadas a revisar libros de texto y materiales educativos. El tercero es la reacción de la Federación, de la Conanp, del Inegi y de los gobiernos de Puebla y Morelos, de cuya colaboración depende que la nueva denominación se consolide en la cartografía y en los registros territoriales. Sin esos pasos, el cambio quedaría como una decisión estatal con alcance limitado.

Queda por verificar un elemento relevante: la evidencia disponible no precisa si el paraje cuenta ya con una declaratoria formal de área natural protegida o si el decreto sólo la invoca como reconocimiento. Esa diferencia importa para medir cuánto puede exigirse a las autoridades ambientales en materia de conservación.