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La Corte condiciona permisos de pirotecnia a la salud de menores con autismo

El máximo tribunal ordena a los municipios de Veracruz evaluar el riesgo sonoro antes de autorizar fuegos artificiales y negar el permiso cuando no existan medidas para evitar el daño.

Ilustración editorial de Ruido Cero sobre justicia y tribunales
Ilustración editorial de Ruido Cero; no representa una fotografía del acontecimiento.
EN 30 SEGUNDOS

La SCJN resolvió por unanimidad que los municipios de Veracruz no pueden autorizar pirotecnia sin evaluar antes el riesgo para niños y adolescentes con autismo e hiperacusia. Si el daño no puede prevenirse con medidas técnicas, el ayuntamiento debe negar el permiso. El criterio nace de un amparo en Teocelo y acota la discrecionalidad municipal en festividades.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación puso un límite a la discrecionalidad municipal sobre la pirotecnia. Por votación unánime, el pleno resolvió que los ayuntamientos de Veracruz no pueden conceder permisos para quemar fuegos artificiales sin evaluar previamente el riesgo que las detonaciones representan para la salud de niños y adolescentes con autismo e hiperacusia, una condición que produce sensibilidad extrema a ciertos sonidos. La decisión convierte una licencia administrativa rutinaria en un acto que debe ponderar derechos de menores con discapacidad antes de autorizar la fiesta.

El caso llegó desde Teocelo, donde la madre de una niña con Condición del Espectro Autista e hiperacusia presentó un amparo contra el artículo 10 de la Ley contra el Ruido de Veracruz y contra la autoridad municipal. La norma permite cohetes durante festividades tradicionales entre las 6:00 y las 23:00 horas con licencia previa. La demandante argumentó que los estruendos podían desencadenar crisis sensoriales conocidas como «meltdown» y «shutdown», con afectaciones físicas y emocionales para su hija. El ayuntamiento le respondió que recomendaría el uso de los cohetes en el horario previsto por la ley.

La Corte validó la norma, pero la sometió a una interpretación que fija obligaciones concretas. A propuesta de la ministra Loretta Ortiz Ahlf, el tribunal estableció que las autoridades municipales deben identificar los riesgos para la salud de estos menores y determinar si es posible prevenirlos. Si el riesgo existe y ninguna medida técnica disponible permite evitar el daño, el ayuntamiento está obligado a negar el permiso.

La resolución no prohíbe la pirotecnia en general ni cancela las festividades tradicionales. Lo que cambia es el procedimiento: para autorizar una licencia, los municipios deberán considerar el tipo de material, la cantidad, las características y la potencia sonora de los artefactos, además de la forma y fecha de la quema. También entran en la evaluación la secuencia de las detonaciones, el horario, la duración, la ubicación del evento y los posibles efectos del ruido en la zona. En el caso de una festividad tradicional, el permiso procederá cuando se trate de una celebración por costumbre, pero ya no bastará invocar la tradición para eludir la evaluación sanitaria.

La lectura política

El fallo redistribuye poder entre niveles de gobierno. Los ayuntamientos veracruzanos pierden margen de maniobra discrecional: ya no podrán escudarse en el calendario de festividades para autorizar detonaciones sin analizar su impacto en personas con discapacidad. La Corte se coloca como intérprete de un derecho constitucional que hasta ahora operaba en el papel pero rara vez condicionaba una licencia municipal. Para las familias con menores con autismo e hiperacusia, el amparo abre una vía de exigibilidad concreta: no solo una queja, sino un criterio judicial que obliga a la autoridad a motivar su decisión.

El costo político recae en los gobiernos municipales, que deberán construir criterios técnicos —potencia sonora, horarios, ubicación— para los que no necesariamente tienen capacidad instalada. También en las organizaciones y comités de feria que operan con permisos anuales y podrían enfrentar negativas o condicionamientos. La resolución no ordena una prohibición general, pero sí crea un nuevo filtro que puede traducirse en menos permisos o en festejos más acotados.

La unanimidad del pleno importa: no se trata de una mayoría dividida, sino de una señal institucional sobre cómo debe leerse la protección de personas con discapacidad frente a usos tradicionales. La Corte ya había mostrado disposición a dialogar con actores económicos sobre certeza jurídica; ahora fija un estándar de derechos que los municipios deberán aplicar en el terreno.

Qué sigue

El amparo beneficia a la quejosa, pero su criterio sienta precedente para casos similares. El siguiente paso está en los ayuntamientos: deberán revisar sus procedimientos de licencia y establecer evaluaciones de riesgo sonoro antes de autorizar pirotecnia. También corresponde al Congreso de Veracruz valorar si la ley contra el ruido necesita ajustes para hacer operativa esa evaluación, y a las autoridades sanitarias y de protección civil municipales definir qué medidas técnicas son viables.

Queda por verse cómo se traducirá el criterio en la práctica: si los municipios lo aplican con rigor o lo convierten en un trámite formal. La evidencia disponible no permite anticipar cuántos permisos se negarán ni cómo reaccionarán las comunidades feriales. Lo que sí está claro es que la Corte puso el riesgo sanitario por delante de la autorización automática y que, desde ahora, la fiesta deberá justificarse ante el derecho de los menores a no sufrir daño.