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La Corte invalida la reforma electoral de Puebla y frena la reducción de regidurías
El Pleno declaró fundada la acción de inconstitucionalidad del PAN contra la reforma de mayoría morenista que dejaba solo 23.53% de espacios de representación proporcional en el Ayuntamiento de la capital.

La SCJN invalidó por mayoría la reforma electoral del Congreso de Puebla, de mayoría Morena, que reducía las regidurías de representación proporcional en el Ayuntamiento de la capital a 23.53%. El Pleno declaró fundada la acción del PAN y ordenó aplicar porcentajes cercanos a los previos: al menos 30.43% proporcional. Tres ministros votaron en contra por considerar que la Corte sustituye al legisl
La Suprema Corte de Justicia de la Nación invalidó la reforma electoral que el Congreso de Puebla, de mayoría morenista, aprobó para reducir las regidurías de representación proporcional en el Ayuntamiento de la capital. Por mayoría de votos, el Pleno declaró fundada la acción de inconstitucionalidad promovida por el PAN, que impugnó las modificaciones al Código de Instituciones y Procesos Electorales y a la Ley Orgánica Municipal. La decisión no es un ajuste técnico: redefine cuánto peso tendrán las minorías en el órgano que decide el presupuesto y las políticas de la ciudad de Puebla.
El ministro ponente, Arístides Guerrero García, situó el conflicto en la redistribución de regidurías. Aunque la reforma constitucional federal obligaba a reducir el máximo de 15, dejaba a los congresos locales un margen de configuración. Tras la reforma poblana, solo 23.53% de las regidurías quedaban por representación proporcional y 76.47% por mayoría relativa, un desequilibrio que el Pleno consideró regresivo. Guerrero advirtió que la representación proporcional "no existe para acompañar simbólicamente a las mayorías, sino para asegurar que las distintas expresiones políticas de la sociedad tengan una presencia efectiva" en los espacios de decisión.
La ministra Yasmín Esquivel Mossa se sumó a la mayoría y cuantificó el efecto: con el voto de la presidencia municipal y la sindicatura, la planilla triunfadora concentraría 76.47% de los votos del cuerpo edilicio frente a 23.53% de las regidurías proporcionales. El argumento central de la mayoría fue que la reforma disminuía de forma injustificada la representación de las fuerzas minoritarias y empobrecía la deliberación democrática.
La lectura política
El fallo golpea al Congreso de Puebla y, por extensión, al diseño que Morena impulsó en la entidad para concentrar el poder municipal. El PAN recupera margen: su acción prosperó y el partido puede presentarse como defensor del pluralismo, aunque el beneficio real es para cualquier fuerza minoritaria que compita en la capital. La presidenta municipal electa y su bancada pierden capacidad de maniobra dentro del Ayuntamiento, porque deberán convivir con un bloque proporcional más robusto.
La decisión también envía una señal a los congresos estatales que intenten usar el margen de configuración para diluir la representación proporcional. La Corte no prohibió reducir el número de regidurías, pero fijó un límite: la reducción no puede vaciar de contenido el principio de representación proporcional. Es una doctrina con efectos potenciales en otras entidades.
El costo interno es visible. El ministro Irving Espinosa Betanzo y las ministras María Estela Ríos González y Lenia Batres Guadarrama votaron en contra al considerar que la Corte no puede sustituir al legislador local. Ríos advirtió que "ningún poder puede asumir las atribuciones de otro" y que fijar criterios obligatorios equivale a pretender sustituir al Poder Legislativo. Esa minoría no cambia el resultado, pero anticipa la línea de disputa sobre los límites de la justicia constitucional frente a las mayorías legislativas.
El antecedente reciente refuerza el patrón: la Corte ya había resuelto que el INE no puede impugnar reformas electorales estatales mediante controversias constitucionales. Ahora, en cambio, sí acepta el control por vía de acción de inconstitucionalidad cuando un partido alega afectación al pluralismo. La diferencia de puerta de entrada importa: el tribunal se reserva la revisión de fondo cuando la impugnación viene de una fuerza política, no del árbitro electoral.
Qué sigue
Como no procede revivir las normas anteriores, el ponente propuso que las autoridades electorales apliquen los porcentajes más cercanos a los previos a la reforma: al menos 69.57% por mayoría relativa y al menos 30.43% por representación proporcional. El Instituto Electoral del Estado de Puebla deberá traducir esa instrucción en la integración concreta del Ayuntamiento y ajustar, si corresponde, la asignación de regidurías para el proceso en curso.
Queda por ver si el Congreso de Puebla corrige la norma o si el conflicto se traslada a la aplicación práctica por parte del árbitro electoral. También falta precisar cómo se resolverán los casos ya en curso y si la doctrina de la Corte se replicará en otras entidades con reformas similares. La evidencia disponible no permite anticipar esas respuestas; sí permite afirmar que el equilibrio de poder en el Ayuntamiento de Puebla capital ya cambió.
