POLÍTICA · MEDIUM
MC lleva a la SCJN la revocación de mandato en Veracruz
El partido impugna el Decreto 540 por endurecer los requisitos para activar el mecanismo. La Corte decidirá si el Congreso local puede estrechar un derecho de participación.

Movimiento Ciudadano presentó una acción de inconstitucionalidad contra la reforma a la Constitución de Veracruz que endurece la revocación de mandato. Argumenta falta de consulta indígena, regresión de derechos y plazos imposibles: unas 600 mil firmas en 107 municipios en un mes. La SCJN deberá admitirla y resolver si invalida el Decreto 540.
Movimiento Ciudadano presentó una acción de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación para impugnar la reforma a la Constitución de Veracruz en materia de revocación de mandato, contenida en el Decreto número 540, publicado el 28 de septiembre de 2026. El recurso no es un trámite menor: traslada al máximo tribunal del país la disputa sobre quién define las reglas con las que la ciudadanía puede evaluar y, eventualmente, remover a sus gobernantes.
La demanda se concentra en las modificaciones al inciso B de la fracción VI del artículo 15 de la Constitución local. MC sostiene que la reforma impone candados que vacían de operatividad el derecho ciudadano a decidir sobre la permanencia de sus gobernantes. El partido promovió el recurso dentro del plazo legal de 30 días naturales, con su dirigencia estatal —Luis Carbonell de la Hoz, coordinador; Agustín Torres Delgado, secretario general, y Dante Alfonso Delgado Morales, presidente del Consejo Estatal—, acompañada por el diputado federal Sergio Gil Rullán, la diputada local Elena Córdova Molina y su equipo jurídico.
Los siete argumentos
El escrito desarrolla siete conceptos de invalidez. Entre ellos destaca la falta de consulta previa a comunidades indígenas y afromexicanas, a las que la reforma afectaría en sus condiciones de participación. También se alega una transgresión al principio de progresividad: el plazo para recabar firmas se redujo de dos meses a uno, lo que en la práctica comprime la ventana de organización ciudadana.
El punto más concreto es la carga logística. Según los cálculos de MC, los requisitos de distribución territorial obligarían a reunir alrededor de 600 mil firmas —equivalentes al 10 por ciento de la lista nominal estatal— repartidas en al menos 107 municipios, y en cada uno de ellos con el respaldo del 3 por ciento de la lista nominal municipal. El partido considera que esa geometría territorial carece de sustento constitucional y convierte un derecho en una carrera de obstáculos. A ello se suman la presunta violación de la prohibición de modificar normas electorales fundamentales dentro de los 90 días previos al proceso electoral, un nuevo plazo de 180 días para la legislación secundaria pese a que el original había vencido en mayo de 2022, un retraso de 46 días en el cómputo y la declaratoria de aprobación de los ayuntamientos, y la falta de certeza jurídica por el uso de los términos “intención” y “solicitud”.
Carbonell de la Hoz fijó la postura del partido: “Esta acción de inconstitucionalidad busca que nunca olviden los gobernantes presentes y futuros que la democracia se construye con el pueblo”. Y añadió: “No le tengan miedo al pueblo de Veracruz, no le tengan miedo a la participación ciudadana”. Se trata de una declaración política, no de un argumento jurídico, pero revela cómo MC busca capitalizar el litigio.
La lectura política
El movimiento cambia de arena. Al llevar el conflicto a la SCJN, MC traslada la disputa del Congreso local —donde la mayoría que aprobó el Decreto 540 controla la agenda— a un tribunal donde no tiene mayoría y donde el resultado es incierto. Gana margen simbólico: se posiciona como defensor de la participación ciudadana frente a un legislativo que, según su propio diagnóstico, legisla de espaldas a la población. Pierde, en cambio, la iniciativa política inmediata: la suerte del mecanismo queda atada a los tiempos judiciales.
El Congreso de Veracruz y el gobierno estatal enfrentan un riesgo institucional distinto. Si la Corte admite el recurso y, sobre todo, si concede la suspensión, la reforma podría quedar congelada mientras se resuelve el fondo. El precedente importa más allá de Veracruz: una invalidación enviaría la señal de que las legislaturas locales no pueden endurecer a voluntad los requisitos de revocación.
Qué sigue
La SCJN debe admitir la acción, notificar al Congreso local y resolver sobre la suspensión. Después vendrá el fondo: si declara la invalidez del Decreto 540 o si valida la reforma. El elemento que falta para una lectura más precisa es el texto íntegro del Decreto 540 y el sentido en que la Corte ha resuelto casos análogos; sin ellos no puede anticiparse el resultado. Lo que sí es verificable es que MC convirtió una derrota legislativa en un litigio constitucional con relato propio.
