POLÍTICA · MEDIUM
Puebla: comisión avala borrar jueces municipales y de paz
La Comisión de Asuntos Municipales aprobó derogar la fracción que permitía a los ayuntamientos proponer ternas para jueces municipales y de paz, en línea con la nueva Ley Orgánica del Poder Judicial.

La Comisión de Asuntos Municipales del Congreso de Puebla aprobó derogar la fracción XXVIII del artículo 78 de la Ley Orgánica Municipal, que facultaba a los ayuntamientos a proponer ternas para jueces municipales y de paz. La medida armoniza la ley municipal con la nueva Ley Orgánica del Poder Judicial, que extingue esos juzgados. El dictamen aún debe pasar por el Pleno.
La Comisión de Asuntos Municipales del Congreso de Puebla, presidida por la diputada Guadalupe Yamak Taja, aprobó el proyecto de dictamen que deroga la fracción XXVIII del artículo 78 de la Ley Orgánica Municipal. Esa fracción permitía a los ayuntamientos proponer al Pleno del Tribunal Superior de Justicia la terna para designar jueces municipales y de paz. La derogación busca armonizar la norma municipal con la nueva Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, que prevé expresamente la extinción de los juzgados municipales y de los juzgados de paz.
El cambio no es un ajuste técnico menor. La desaparición de los juzgados municipales y de paz elimina una atribución que los ayuntamientos ejercían en el ámbito judicial y reordena la relación entre los gobiernos locales y el Poder Judicial. Hasta ahora, los cabildos podían incidir en la integración de esos órganos mediante la propuesta de ternas; con la reforma, esa vía queda cerrada y la designación de jueces deja de tener un componente municipal.
El proyecto fue elaborado con una propuesta de la diputada María Soledad Amieva Zamora. Según el dictamen, la fracción vigente debe eliminarse porque la nueva Ley Orgánica del Poder Judicial ya contempla la extinción de esos juzgados, de modo que mantener la facultad municipal generaría una contradicción normativa. La armonización busca fortalecer la certeza jurídica y evitar que la ley municipal siga ofreciendo una atribución que el nuevo régimen judicial ya no reconoce.
La aprobación en comisión es el primer paso formal. El dictamen deberá ser discutido y votado por el Pleno del Congreso para que la derogación tenga efectos. La Comisión también avaló otros acuerdos, entre ellos un exhorto a ayuntamientos y a la Secretaría de Medio Ambiente, Desarrollo Sustentable y Ordenamiento Territorial para difundir los beneficios de azoteas y muros verdes, y otro para que el Ayuntamiento de Zacapoaxtla expida o actualice su reglamento de mercados, tianguis y comercios en vía pública. Además, se dejaron sin efecto 48 iniciativas y 64 puntos de acuerdo de la LXI Legislatura por haber excedido el plazo para ser dictaminados.
La lectura política
El movimiento tiene un ganador institucional claro: el Poder Judicial del Estado, que concentra el diseño y la operación de los juzgados que antes tenían una dimensión municipal. Los ayuntamientos pierden una facultad formal de intervención en el ámbito judicial, aunque conservan otras atribuciones administrativas y reglamentarias. La presidenta de la Comisión, Guadalupe Yamak Taja, y la promovente de la propuesta, María Soledad Amieva Zamora, aparecen como las operadoras de un ajuste que alinea la ley municipal con el nuevo régimen judicial.
La lectura política no debe exagerarse: no hay evidencia en el expediente de que la derogación implique una confrontación entre el Congreso y los municipios. Se trata, con los datos disponibles, de una adecuación normativa para eliminar una contradicción entre dos leyes estatales. Lo que cambia institucionalmente es que la ley municipal deja de ofrecer una vía de participación a los cabildos en la designación de jueces que el nuevo régimen judicial ya no contempla.
El costo político puede ser bajo, pero no nulo: algunos ayuntamientos podrían perder un canal de influencia formal en la justicia local. La evidencia no permite afirmar que exista resistencia municipal ni que la reforma haya sido negociada con los gobiernos locales; ese elemento falta para sostener una lectura de conflicto.
Qué sigue
El dictamen debe llegar al Pleno del Congreso para su discusión y votación. Si se aprueba, la fracción XXVIII del artículo 78 de la Ley Orgánica Municipal quedará derogada y la ley municipal quedará alineada con la extinción de los juzgados municipales y de paz prevista en la nueva Ley Orgánica del Poder Judicial. El paso siguiente es verificar si el Pleno mantiene el sentido del dictamen y si la derogación se publica en el Periódico Oficial del Estado. También queda por observar cómo se implementa la extinción de esos juzgados en los municipios y qué mecanismos sustituyen, en la práctica, la atención de los asuntos que antes conocían.
