POLÍTICA · HIGH
SCJN avala tope a rentas en CDMX y acota el registro digital de contratos
La Corte validó limitar los aumentos anuales a la inflación y fijó límites a los datos personales que puede pedir el registro de arrendamientos, en medio de advertencias legislativas y empresariales sobre menor oferta y mercado negro.

La SCJN avaló la constitucionalidad del tope al incremento anual de rentas en la CDMX, limitado a la inflación, y estableció que el registro digital de contratos no puede pedir más datos que los indispensables. La reforma, impulsada por Clara Brugada, sigue en comisiones del Congreso capitalino, donde PAN y PVEM advierten riesgos de menor oferta y mercado negro.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación avaló la constitucionalidad del tope al incremento anual de las rentas de vivienda en la Ciudad de México, limitado a la inflación, y estableció límites a la recolección de datos personales en el registro digital de contratos. La decisión, adoptada al resolver el Amparo en Revisión 546/2025 promovido por una empresa arrendataria, llega cuando la reforma que la originó todavía no se aprueba en el Congreso capitalino: el máximo tribunal validó el diseño de una política pública que sigue en discusión legislativa.
El fallo tiene un efecto inmediato sobre el margen de maniobra de los actores. La Corte declaró constitucional fijar un tope a las rentas y calificó de “razonable” que la ley indique que el incremento no puede ser mayor a la inflación del año anterior, con lo que retiró a los arrendadores la vía del amparo contra el corazón de la reforma. También sostuvo que la medida no vulnera su libertad de comercio, porque pueden fijar precios y solo se limitan los aumentos. Para el gobierno de Clara Brugada, que impulsa la iniciativa, el aval constitucional despeja el principal riesgo jurídico de su proyecto y traslada la disputa al terreno político y legislativo.
El límite a los datos personales
El otro flanco de la sentencia es el Registro Digital de Contratos de Arrendamiento. La Corte determinó que ese registro “no debe solicitar más información que la que los artículos reformados establecen” y solo puede obtener “los datos indispensables para cumplir con su función”, sin vulnerar el derecho a la privacidad. La precisión no es menor: acota la arquitectura del sistema que la reforma prevé operar a través de la Agencia Digital de Innovación Pública y fija un parámetro de constitucionalidad para cualquier ampliación futura de datos exigidos a inquilinos y propietarios.
El antecedente inmediato de esta deliberación apunta en la misma dirección: la Corte ya había determinado que ese registro debía limitarse a cuatro datos —colonia, alcaldía, monto de renta e incremento—, excluyendo nombres, RFC y cuentas bancarias. Con ambos elementos, el tribunal no solo validó el tope, sino que dibujó el perímetro de privacidad dentro del cual puede operar la política de vivienda capitalina.
La lectura política
El aval judicial fortalece al Ejecutivo capitalino frente a sus opositores, pero no resuelve la disputa que realmente condiciona la reforma. La iniciativa sigue en comisiones del Congreso de la Ciudad de México y los coordinadores del PAN y el PVEM, Andrés Atayde y Jesús Sesma, anunciaron que no votarán la ley “tal y como está”, con petición de revisar nueve artículos y contrapropuestas para mantener la inversión inmobiliaria. El respaldo de la Corte no obliga al Legislativo: una sentencia sobre constitucionalidad no sustituye la negociación política ni garantiza los votos.
El sector privado y legisladores opositoros sostienen que los nuevos trámites podrían disuadir a propietarios de rentar, con riesgo de escasez, encarecimiento, “mercado negro” de alquileres y desplazamiento a las periferias. Son advertencias de actores interesados, no hallazgos verificados en la evidencia disponible; su peso dependerá de cómo se instrumente el registro y de la capacidad de fiscalización. Lo que sí queda claro es que el gobierno capitalino gana certidumbre jurídica y pierde la posibilidad de presentar el tope como una medida en disputa constitucional; la oposición conserva su palanca en el Congreso y la traslada al diseño operativo.
Qué sigue
La reforma —que contempla una Defensoría Inquilinaria gratuita en la Procuraduría Social, el registro de contratos ante la ADIP y sanciones económicas para propietarios que aumenten por encima del límite— debe discutirse y votarse en comisiones y luego en el pleno del Congreso capitalino. El aval de la Corte define el marco, pero no el contenido final: quedan por resolverse los nueve artículos en revisión, el alcance exacto de los datos del registro y el régimen sancionador. Si la ley se aprueba, su prueba real será si el tope se cumple sin contraer la oferta de vivienda en renta; si se bloquea o se modifica sustancialmente, el fallo quedará como precedente sin política que lo aterrice.
