POLÍTICA · MEDIUM
Velasco ordena pasaporte con atuendo religioso y marca límite al reglamento interno
El canciller instruyó expedir el documento al sacerdote Alberto Medel tras el rechazo de personal de la SRE a fotografiarlo con su traje eclesiástico. La instrucción invoca la primacía constitucional sobre las normas administrativas.
Roberto Velasco, secretario de Relaciones Exteriores, ordenó tramitar el pasaporte del sacerdote Alberto Medel permitiéndole usar su vestimenta religiosa en la fotografía oficial, luego de que el religioso denunciara en redes que personal de la dependencia se negó a tomarle la foto con su traje eclesiástico. Velasco afirmó que ningún reglamento interno puede estar por encima de la Constitución ni
El secretario de Relaciones Exteriores, Roberto Velasco, instruyó que se expida el pasaporte al sacerdote católico Alberto Medel permitiéndole aparecer con su vestimenta religiosa en la fotografía oficial, después de que el párroco denunciara en redes sociales que personal de la dependencia se negó a tomarle la fotografía si portaba su traje eclesiástico. La decisión convierte un trámite cotidiano en un pronunciamiento sobre jerarquía normativa: un reglamento interno de oficina no puede prevalecer sobre derechos constitucionales, y el canciller lo dijo con todas sus letras al resolver el caso a favor del religioso.
Medel, párroco de la iglesia de Santa María Tepepan, en la alcaldía Xochimilco de la Ciudad de México, relató el episodio y sostuvo que la Suprema Corte ha fallado en favor del derecho de las personas religiosas a vestir su atuendo y a ser identificadas con él, amparadas en la libertad religiosa de los artículos 1 y 24 de la Constitución. El sacerdote planteó además una fórmula de armonización: permitir el atuendo siempre que el rostro sea visible con claridad, lo que compatibiliza la identificación con las medidas de seguridad del documento.
La respuesta del canciller fue explícita. "El reglamento interno de ninguna secretaría puede estar por encima, ni de la Constitución, ni de los derechos que tenemos y que se llaman humanos", expuso Velasco. La frase no sólo resuelve el caso individual: fija un criterio de actuación para el personal de la Secretaría de Relaciones Exteriores y, por extensión, una señal sobre cómo deben leerse las normas administrativas cuando chocan con derechos fundamentales.
La lectura política
El episodio tiene un alcance acotado en su origen —un trámite negado y una denuncia en redes— pero su desenlace institucional es más relevante de lo que sugiere su escala. Velasco gana margen como autoridad que corrige a su propia burocracia y se posiciona del lado de un derecho constitucional, en un momento en que la relación entre normas internas y derechos fundamentales es materia de debate público recurrente. No se trata de una concesión aislada: es una instrucción jerárquica que obliga a la estructura de la cancillería a revisar cómo aplica sus criterios de fotografía y documentación.
Quien pierde margen es la interpretación rígida del reglamento interno que aplicó el personal de ventanilla. La evidencia no permite saber si existía una norma escrita que prohibiera el atuendo religioso o si se trató de una aplicación discrecional del criterio; ese dato falta para medir la magnitud del ajuste administrativo. Lo que sí queda claro es que la decisión desplaza el centro de gravedad: la carga de justificar una restricción recae ahora sobre quien quiera imponerla, no sobre el ciudadano que invoca un derecho.
El caso también dialoga con la jurisprudencia que el propio sacerdote citó. Si la Suprema Corte ha resuelto en favor del derecho a la identificación con atuendo religioso, la instrucción del canciller no crea un derecho nuevo, sino que alinea la práctica administrativa con un estándar ya existente. Eso reduce el riesgo de que la corrección quede como gesto personal y la convierte, potencialmente, en criterio operativo replicable.
El costo político es bajo para el gobierno y alto para la lógica de ventanilla. La denuncia pública del sacerdote obligó a una reacción rápida; la respuesta del canciller evita que el episodio escale como caso de discriminación religiosa y lo reencuadra como una corrección interna. Para la SRE, el mensaje hacia adentro es claro: los criterios de identificación deben compatibilizarse con derechos, no sustituirlos.
Qué sigue
La instrucción resuelve el caso de Medel, pero deja abiertas preguntas verificables. Falta conocer si la cancillería emitirá una directriz formal —circular, lineamiento o actualización de criterios— para que el personal aplique el mismo estándar en casos futuros, o si la corrección quedará limitada a esta instrucción específica. También queda por verse si la dependencia revisa sus protocolos de fotografía para documentos de identidad y si reconoce públicamente el criterio de armonización que planteó el sacerdote: atuendo religioso permitido siempre que el rostro sea plenamente visible.
En el plano más amplio, el episodio deja una interrogante sobre otras secretarías y trámites. Si el principio invocado por Velasco —ningún reglamento interno por encima de la Constitución— se sostiene como criterio general, cabría esperar que situaciones similares en otras dependencias se resuelvan con la misma lógica. La evidencia disponible no permite afirmar que eso ocurrirá; sólo permite constatar que el canciller fijó una posición pública y jerárquica que su propia estructura deberá aplicar.
