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RUTA 27 · MEDIUM

Chihuahua crea regiduría indígena sin exigir lengua y deja fuera a Juárez

El umbral del 40% de población indígena define qué municipios tendrán regiduría electa por sistemas normativos internos y cuáles seguirán dependiendo de la decisión de un partido.

Ilustración editorial de Ruta 27 sobre coaliciones y negociaciones partidistas
Ilustración editorial de Ruta 27; no representa una fotografía del acontecimiento.
EN 30 SEGUNDOS

La reforma electoral de Chihuahua creó una regiduría indígena en 14 municipios con 40% o más de población indígena, pero no exige hablar una lengua originaria y dejó fuera a Ciudad Juárez, la capital y otros 53 municipios. La disputa se decidirá entre noviembre de 2026 y el 15 de febrero de 2027.

La reforma electoral de Chihuahua que creó la regiduría indígena no exige que quienes aspiren a ese cargo hablen una lengua originaria, aunque las comunidades lo plantearon como condición en las mesas de consulta. El vacío quedó documentado en el reportaje de Raíchali difundido el 9 de octubre de 2026, a unos días del arranque del proceso electoral 2026-2027. La diferencia importa: la representación indígena avanza por la vía del porcentaje censal, no por la del ejercicio de derechos lingüísticos, y ese diseño define desde ahora quién puede competir y bajo qué reglas.

La reforma de 2026 modificó la Constitución local, la Ley Estatal Electoral y el Código Municipal. Desde entonces, los ayuntamientos donde el último Censo del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) registre 40% o más de población indígena deben integrar una regiduría indígena, electa directamente por los pueblos y comunidades conforme a sus Sistemas Normativos Internos. La implementación alcanza a 14 municipios: Balleza, Batopilas, Bocoyna, Carichí, Chínipas, Guachochi, Guadalupe y Calvo, Guazapares, Maguarichi, Morelos, Nonoava, Temósachic, Urique y Uruachi.

El umbral del 40%: Juárez, la capital y 53 municipios fuera

Otros 53 municipios con población indígena quedaron excluidos del mecanismo. Entre ellos Moris, donde está asentado el pueblo warijío, y Ciudad Juárez, donde el Catálogo Nacional de Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas registra diez comunidades distribuidas en 51 colonias, con 118 mil 489 habitantes. La ciudad de Chihuahua tampoco fue considerada. Las comunidades sostienen que el criterio porcentual no refleja la dispersión ni la migración interna, y la exclusión se agrava por el desplazamiento forzado: Sahara Cárdenas Fernández, subsecretaria de Normatividad y Asuntos Jurídicos de la Secretaría General de Gobierno del Estado de Chihuahua y coordinadora de la Mesa de Desplazamiento Forzado Interno, informó de 11 mil atenciones, mientras organizaciones civiles que acompañan a víctimas de violencia y registros hemerográficos apuntan a un subregistro considerable. En los 53 municipios fuera del umbral, la única vía de acceso a una regiduría es que un partido decida postular a alguien: no hay sistema normativo interno reconocido.

Sobre la lengua, el marco es explícito por omisión. No aparece como requisito en la Ley Electoral, en los Lineamientos del Instituto Estatal Electoral (IEE), en las fichas de registro ni en la guía de consulta. Las fichas incluyen campos como "denominación en su lengua" y "lengua principal de uso", pero sirven para caracterizar a la comunidad, no para filtrar candidaturas. Los Lineamientos dejan a cada comunidad definir sus requisitos de elegibilidad, y el IEE advierte que el registro de las instancias comunitarias "no tiene efectos constitutivos de derechos" y que la autoridad "no certifica, aprueba ni modifica" las normas internas.

La lectura política

En la práctica, la reforma no fija un piso estatal de representación indígena: lo traslada a cada asamblea. Eso tiene dos efectos. El primero es que la lengua queda como aspiración política verificable sólo si la propia comunidad la impone; ninguna instancia estatal la vigilará. El segundo es que el umbral del 40% convierte un dato demográfico en una frontera de derechos: donde no se alcanza, el partido vuelve a ser el intermediario obligado. Los partidos pierden el control de la regiduría indígena en 14 municipios y lo conservan en los 53 restantes, incluidos los dos más poblados del estado.

Ninguna de las comunidades involucradas tiene hoy una candidatura formal: el calendario apenas entra en la etapa de deliberación y consulta, y el registro de las instancias comunitarias no constituye derechos. Lo que existe es un conjunto de aspiraciones y posicionamientos que se resolverán en las asambleas, no una precandidatura registrada. La señal que envía el diseño es doble: a las comunidades les entrega la definición de sus reglas sin garantizarles recursos de impugnación estatal, y a los partidos les confirma que en la mayoría de los municipios indígenas del estado la llave de la postulación sigue siendo suya.

Qué sigue

Entre noviembre y diciembre de 2026 corre la etapa de deliberación y consulta en las comunidades. El punto crítico llega a más tardar el 15 de febrero de 2027, cuando el IEE apruebe los "Criterios para el reconocimiento de la elección por sistemas normativos internos": ese documento definirá si la lengua puede exigirse como condición y si el Instituto la valida al calificar los comicios. Las elecciones comunitarias están previstas entre marzo y mayo de 2027, antes de la renovación municipal. Resta ver si las comunidades llevan el punto al documento de criterios o si el vacío llega intacto a las urnas.