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Comisión del IEEQ aprueba exigir dos mujeres cabeza de planilla en cinco municipios
La Comisión Jurídica aprobó los lineamientos del proceso local 2026-2027; el Consejo General aún debe ratificarlos. La obligación recae en los cinco ayuntamientos que nunca han sido gobernados por mujeres electas.

La Comisión Jurídica del IEEQ aprobó los lineamientos de candidaturas del proceso local 2026-2027. Por primera vez, los partidos deberán postular al menos a dos mujeres como cabeza de planilla en los cinco municipios que nunca han sido gobernados por mujeres electas. El texto aún debe pasar al Consejo General, que puede ratificarlo o modificarlo antes del arranque formal del proceso.
La Comisión Jurídica del Instituto Electoral del Estado de Querétaro (IEEQ) aprobó los lineamientos para el registro de candidaturas y la integración paritaria del proceso electoral local 2026-2027. La regla más inédita: por primera vez, los partidos deberán postular al menos a dos mujeres como cabeza de planilla en los cinco municipios del estado que nunca han sido gobernados por mujeres electas. El acuerdo aún no es obligatorio: será sometido al Consejo General, informó Daniel Dorantes Guerra, presidente de la Comisión.
El documento y sus anexos reúnen el procedimiento y los requisitos para el registro de candidaturas, la elección consecutiva, los convenios de coalición, las candidaturas comunes y las acciones afirmativas, con observancia obligatoria para partidos políticos, coaliciones, candidaturas comunes y candidaturas independientes.
La consejera electoral Martha Paola Carbajal Zamudio subrayó que la normatividad queda reunida en un solo documento y que aporta certeza jurídica. María Eugenia Cervantes Cantera, encargada de despacho de la Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos, dijo que la finalidad es hacer efectivo el derecho de la ciudadanía a ser votada en condiciones de paridad e inclusión. Dorantes situó el acuerdo en una serie más larga: 21 instrumentos normativos modificados, reformados o aprobados en más de dos años, listos a unos días del arranque del proceso.
Cabeza de planilla no es un cargo secundario
En una elección municipal, la planilla es la lista que encabeza la candidatura a la presidencia municipal. Postular a una mujer como cabeza de planilla equivale, en los hechos, a postularla para gobernar el ayuntamiento. La regla toca así la decisión más disputada de cada municipio, pero garantiza la postulación, no el resultado: el IEEQ regula el registro, no la votación. El disparador de la obligación tampoco es la lista ni el orden de prelación, sino el historial electoral del municipio, un criterio compensatorio que va más allá de alternar fórmulas. La evidencia disponible no precisa cuáles son esos cinco ayuntamientos, dato indispensable para medir el alcance real de la norma.
La lectura política
La paridad dejó de discutirse como acceso y empezó a discutirse como resultado. Al activar la obligación por historial, el IEEQ traslada el problema del orden de las listas a la selección interna de los partidos: en la práctica, los obliga a abrir su banco de cuadros en territorios donde el poder municipal ha sido históricamente masculino y donde suelen anidar los acuerdos entre liderazgos locales y aspirantes a la reelección. La fricción no está en el texto, sino en la negociación de cinco planillas.
El momento cuenta. Los lineamientos llegan a días del arranque formal del proceso, cuando en los municipios ya se conversa sobre quién encabeza cada planilla. Un árbitro que fija el piso de esa negociación gana capacidad de sanción —la paridad se verifica en el registro, donde una planilla puede rechazarse— y reduce su margen para la ambigüedad.
Los incentivos son desiguales. Los partidos con más mujeres en cargos de elección y con estructuras menos dependientes de un solo liderazgo local verán ventaja; los que dependen de cuadros varones con arraigo tendrán que elegir entre cumplir y arriesgar una impugnación. El mismo documento regula la elección consecutiva, una segunda capa de cálculo para alcaldes que buscan repetir.
Conviene no borrar el límite: esto no es una candidatura, ni una precandidatura, ni el posicionamiento de nadie. Es una regla de registro, y todavía no obliga mientras el Consejo General no la ratifique. En la sesión participaron representantes del PAN, PRI, Movimiento Ciudadano, PVEM, Morena y PT; la evidencia no registra que alguno haya fijado postura sobre el contenido.
Qué sigue
El paso verificable es la sesión del Consejo General del IEEQ donde los lineamientos serán discutidos y votados; la evidencia no precisa fecha. Después quedan dos tareas: que el instituto publique el listado de los cinco municipios y el mecanismo de verificación —qué pasa si un partido no cumple—, y que los partidos ajusten sus procesos internos. El calendario del proceso 2026-2027 fijará los plazos de registro y la primera prueba de si la paridad de resultado llega a las boletas o se queda en el papel.