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Corte invalida la alternancia de género en Durango: partidos ganan margen para 2027

Autoridades electorales locales sostienen que la paridad sigue en pie. El punto fino será si los partidos postulan mujeres donde de verdad se gana.

Ilustración editorial de Ruta 27 sobre coaliciones y negociaciones partidistas
Ilustración editorial de Ruta 27; no representa una fotografía del acontecimiento.
EN 30 SEGUNDOS

La Suprema Corte invalidó una disposición de la ley electoral de Durango que regulaba la alternancia de género en las candidaturas. Las autoridades electorales locales sostienen que la paridad no desaparece, pero se cae el instrumento que la aterrizaba con reglas más rígidas. Con los partidos ya moviendo piezas para 2027, la pregunta es si las mujeres competirán en municipios y distritos con posib

La Suprema Corte invalidó una disposición de la legislación electoral de Durango relacionada con la alternancia de género en las candidaturas. El fallo toca una de las piezas que ordenaban cómo se reparten las postulaciones entre hombres y mujeres, y llega justo cuando los partidos ya acomodan precandidaturas y acuerdos rumbo a 2027. Autoridades electorales locales sostienen que la resolución no elimina el principio de paridad; lo que se cae es el mecanismo local que lo traducía a una regla más estricta.

La distinción no es menor. La alternancia de género es un instrumento más ambicioso que el piso constitucional de paridad: no se conforma con que la mitad de las candidaturas sean de mujeres, sino que obliga a que los géneros roten entre elecciones consecutivas o entre bloques de cargos, de modo que el acceso no se concentre en un solo proceso ni en los espacios de menor peso. Al invalidar esa disposición, la Corte deja intacto el mandato de paridad —que no depende del legislador local— pero retira la fórmula que lo aterrizaba con mayor rigidez.

Eso traslada la discusión a un terreno más discrecional: cómo se diseñan las listas, las fórmulas y los bloques de competitividad. En el mismo paquete informativo que reporta el fallo aparece otro movimiento en Durango: la designación de Jorge Macías como titular de la Junta Local Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral (INE), en un momento en que, según la propia descripción del escenario local, la definición de candidaturas ya está en marcha. Dos piezas del mismo rompecabezas: la regla con la que se reparten las postulaciones y la autoridad que deberá calificarlas.

La información disponible no precisa qué artículo específico fue invalidado ni con qué alcance: si la invalidez es total o parcial, a qué cargos aplicaba, si la Corte fijó un plazo para que el legislador local corrija el hueco o si dejó la tarea a la autoridad electoral. Ese vacío importa, porque de él depende cuánta discrecionalidad recuperan las dirigencias partidistas en el estado.

La lectura política

El fallo no desmantela la paridad: la obligación de postular 50% de mujeres tiene anclaje constitucional y convencional, y ninguna resolución de un tribunal local o estatal la derrumba. Lo que cambia es el instrumento. Al invalidar la alternancia, la Corte devuelve a los partidos un margen que la norma local les había cerrado: la facultad de decidir en qué espacios colocan a las mujeres.

Ahí está el incentivo previsible. Un partido puede cumplir en el número y, al mismo tiempo, reservar los municipios y distritos con mayor viabilidad electoral para los hombres, enviando a las mujeres a competir donde la estructura propia es débil o el adversario es dominante. Cumplir la cuota y ganar la elección no son lo mismo, y esa tensión es exactamente el terreno donde se libra la disputa. No hay evidencia de que esto ya esté ocurriendo en Durango; sí hay un diseño institucional que lo hace posible y un calendario que lo vuelve urgente.

El movimiento también reordena el equilibrio interno de los partidos. Las dirigencias estatales —y los grupos que controlan la selección de candidaturas— ganan un activo negociable: la colocación de cuadros en los espacios rentables. Quienes dependían de la regla rígida para acceder a posiciones competitivas pierden ese respaldo y quedan sujetas a la correlación de fuerzas interna. Y la autoridad electoral hereda un problema de calificación: tendrá que decidir si revisa la competitividad de las postulaciones o se limita a contar cabezas.

La señal rumbo a 2027 es doble. Hacia los partidos, que las reglas se están moviendo antes de que las candidaturas se registren, es decir, en la etapa donde todavía se negocia. Hacia el electorado y los organismos de vigilancia, que la paridad formal puede sobrevivir mientras su efecto real se diluye. Es previsible que los criterios que se emitan terminen impugnados ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), porque la frontera entre cuota numérica y paridad sustantiva se define caso por caso.

Qué sigue

- Conocer los puntos resolutivos del fallo: votación, alcance de la invalidez y si hay efectos diferidos. - Verificar si el Congreso de Durango queda obligado a armonizar la norma y con qué plazo; si no lo hace, el hueco lo llenará la autoridad electoral. - Seguir los criterios que fije la autoridad electoral local para el registro de candidaturas, en particular si incorpora parámetros de competitividad. - Observar los lineamientos generales del INE en materia de paridad, que fijan el piso para todas las entidades. - Vigilar la ruta de impugnación ante el TEPJF y el arranque formal del proceso, ya con la nueva conducción local del INE instalada.