RUTA 27 · MEDIUM
Doble nacionalidad fuera de las boletas: el Senado la avala en comisiones
El dictamen avanzó en comisiones, no en el pleno. La reforma toca los requisitos de elegibilidad de la Presidencia, las gubernaturas y la Jefatura de Gobierno de la CDMX, y su alcance constitucional aún no está claro en la información divulgada.

El Senado aprobó en comisiones una reforma para impedir que las personas con doble nacionalidad sean candidatas a la Presidencia, a las gubernaturas y a la Jefatura de Gobierno de la CDMX. Aún no es ley: falta el pleno, la Cámara de Diputados y, si es constitucional, 17 congresos locales. El cambio de reglas llega en la antesala del proceso electoral de 2027.
El Senado aprobó en comisiones una reforma que impediría a las personas con doble nacionalidad ser candidatas a la Presidencia, a las gubernaturas y a la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México. El movimiento llega en la antesala del proceso electoral de 2027 —cuando se renueva la Cámara de Diputados y un bloque amplio de gubernaturas— y traslada la discusión de cómo se vota a quién tiene permitido ser votado. Toca, en corto, uno de los dos componentes de la ciudadanía política: el derecho a ser votado.
El avance todavía no es ley. La información disponible no precisa qué comisiones dictaminaron, con qué votación, ni si se trata de una reforma constitucional o de un cambio a la legislación secundaria. La diferencia es decisiva: los requisitos para ser Presidente están en el artículo 82 de la Constitución; los de las gubernaturas, en las constituciones estatales; los de la Jefatura de Gobierno, en el artículo 122. Como la nacionalidad mexicana por nacimiento no se pierde al adquirir otra, excluir a los binacionales exigiría modificar esos textos, no una ley reglamentaria. Ese camino implica mayoría calificada en ambas cámaras y el respaldo de al menos 17 congresos locales.
Hay un segundo detalle que ordena la lectura: los cargos mencionados no comparten calendario. Las gubernaturas se votan en 2027; la Presidencia y la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, hasta 2030. Una reforma aprobada hoy no está diseñada solo para la elección inmediata: define el universo de competidores de la siguiente década.
Un filtro, no una candidatura
Conviene separar figuras. Esto no es una candidatura ni una precandidatura ni un registro: es una regla de elegibilidad, el filtro previo a todo lo demás. No nombra a nadie ni impugna a nadie; reduce el conjunto de personas que podrían aparecer en una boleta. Ahí está su eficacia política.
La lectura política
Cuando un sistema político discute elegibilidad en lugar de candidaturas, suele estar discutiendo a alguien sin nombrarlo. Las reglas sobre quién puede competir son la vía más limpia para sacar a un competidor del tablero: no exigen una acusación, una encuesta adversa ni una ruptura interna; basta con que el competidor, cuando llegue, no cumpla el requisito. La evidencia disponible no permite identificar a qué perfil apunta el dictamen, y esta nota no lo supone.
Sí permite leer incentivos. Quien puede cambiar la regla en el momento en que la cambia gana margen: el ajuste ocurre antes de que existan precampañas y, si es constitucional, queda blindado frente a la elección siguiente y frente a los gobiernos que vengan. Pero el beneficio es simétrico y no tiene dueño: la misma valla que hoy elimina a un adversario mañana puede eliminar a un cuadro propio, incluidos perfiles binacionales o formados en el extranjero que cualquier fuerza querría reclutar.
El costo de oponerse también es asimétrico. La consigna —nada de dobles nacionalidades en el poder— se comunica en una frase y conecta con una intuición de pertenencia difícil de rebatir sin parecer defensor de lo extranjero. Es una causa barata y de alto rendimiento en la conversación pública, aunque su efecto jurídico dependa de votos que todavía no se emiten. Queda un flanco: si la vía fuera legal y no constitucional, chocaría con la prohibición del artículo 105 de modificar leyes electorales durante el proceso; si es constitucional, ese candado se lee distinto. La fuente no aclara el alcance y sin ese dato el riesgo de que el asunto termine en tribunales sigue abierto.
Qué sigue
El dictamen debe pasar al pleno del Senado; después, si es constitucional, a la Cámara de Diputados y a los congresos de al menos 17 entidades. Falta definir la entrada en vigor y si alcanza al proceso 2026-2027 o solo a los siguientes. La pregunta útil de los próximos días es cuándo se vota en el pleno y con cuántos votos, porque de ese número depende que el cambio llegue a tiempo a las boletas que ya se están organizando.