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Feministas 'clausuran' el PAN en Chiapas; paridad de 2027, a la Corte
La protesta no tiene efecto legal: las oficinas siguen abiertas. Su blanco real es el expediente ante la Suprema Corte que definirá si 62 de los 124 ayuntamientos chiapanecos reservan su presidencia a mujeres en 2027.

Grupos feministas sellaron simbólicamente las oficinas del PAN en Tuxtla Gutiérrez para protestar por la acción de inconstitucionalidad que el partido presentó ante la SCJN contra la reforma de paridad de Chiapas, que reserva candidaturas a mujeres en 62 de 124 municipios para 2027. El PAN dice que impugna el método, no la paridad. La Corte tiene la última palabra.
Integrantes de grupos feministas se plantaron este lunes 12 de octubre frente al Comité Directivo Estatal del PAN en Tuxtla Gutiérrez, pegaron sellos y pancartas —“Clausurado por machismo político”— y dieron por cerrado, simbólicamente, el inmueble. La protesta no tiene efecto jurídico alguno: las oficinas siguen operando. Su blanco es otro: la acción de inconstitucionalidad que el partido promovió ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) contra la reforma de paridad que la Legislatura de Chiapas aprobó el 14 de septiembre.
Ese expediente es lo que realmente está en disputa, y define quién decide las candidaturas municipales de 2027 en Chiapas: 62 de los 124 ayuntamientos del estado quedarían con candidaturas reservadas a mujeres para las presidencias municipales.
El argumento que el sello no dice
El PAN sostuvo, en horas recientes, que su recurso no persigue frenar el avance de las mujeres ni se opone a que ellas encabecen candidaturas en los ayuntamientos chiapanecos en 2027. Lo que impugna, precisó, son “los métodos e instrumentos de selección” establecidos para designar a las mujeres que ocuparán esas candidaturas. Es decir: no discute el resultado, discute la vía.
La reforma tocó los numerales 1 y 2 del artículo 25 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del estado. Esa arquitectura —reservar un bloque de municipios por mandato legal— es la que observadores políticos y jurídicos cuestionaron como una posible imposición sobre los artículos 35 y 41 de la Constitución federal, que garantizan el derecho a votar y ser votado, y que dejan en los partidos la definición de sus procesos internos de selección.
Las manifestantes acusaron lo contrario: que la acción ante la Corte atenta contra los derechos políticos de las mujeres en Chiapas. La evidencia disponible no permite saber qué organizaciones integran ese bloque ni si entregaron un documento; su fuerza está en la escena, no en el escrito.
La lectura política
El movimiento cumple una función precisa: trasladar una discusión técnico-constitucional al terreno del costo reputacional. Ante los ministros, el PAN puede argumentar autodeterminación partidista y jerarquía constitucional; en la banqueta, la respuesta es una frase que no se rebate con jurisprudencia. El partido queda obligado a explicar, en el mismo estado donde debe reconstruir presencia territorial rumbo a 2027, por qué pide a la Corte revisar una regla de paridad.
Hay un segundo efecto, menos visible: la reforma no obliga solo al PAN. Reservar 62 presidencias municipales reordena la negociación interna de todas las fuerzas chiapanecas, incluido Morena, que gobierna el estado y cuya bancada impulsó el cambio. La paridad por mandato legal reduce el margen de las dirigencias para administrar aspiraciones locales: los espacios dejan de repartirse en la mesa y pasan a estar predeterminados. En ese sentido, la impugnación también puede leerse como defensa de un mercado interno de candidaturas antes que como rechazo a la paridad.
Un precedente verificable ayuda a ubicar el momento: en 2024, la paridad en las gubernaturas terminó resuelta por vía jurisdiccional, ante la ausencia de reglas explícitas. Chiapas intentó hacerlo por ley; la Corte decidirá si esa vía es admisible. Falta un elemento para sostener pronósticos electorales: no hay datos públicos en esta evidencia sobre cómo pesa el tema en el electorado chiapaneco. Puede afirmarse que el PAN discute hoy en desventaja simbólica, no que pagará un costo en votos.
Qué sigue
La SCJN debe resolver primero la admisión del recurso y después, en su caso, el fondo; para invalidar una norma general se requieren al menos ocho votos de los once ministros. Las acciones de inconstitucionalidad se promueven dentro de los 30 días naturales siguientes a la publicación de la norma, y el asunto puede quedar sin materia si la Legislatura modifica el artículo antes del fallo. Los grupos feministas anunciaron que seguirán el caso hasta la resolución.
El calendario manda: cuando arranque formalmente el proceso electoral local, las reglas de paridad dejarán de ser debate jurídico y se convertirán en requisito de registro de candidaturas ante la autoridad electoral de Chiapas. Ahí, y no en la banqueta, se sabrá si las 62 candidaturas reservadas existen o vuelven a quedar a criterio de cada partido.