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Guerrero: 33 municipios sin alcaldesa y la Corte borró la regla

La Suprema Corte invalidó el esquema escalonado que el Congreso local aprobó en junio de 2026 para reservar 20 ayuntamientos a candidatas mujeres. El Instituto Electoral de Guerrero conserva la facultad de fijar acciones afirmativas antes de que los partidos registren candidatura

Ilustración editorial de Ruta 27 sobre coaliciones y negociaciones partidistas
Ilustración editorial de Ruta 27; no representa una fotografía del acontecimiento.
EN 30 SEGUNDOS

Treinta y tres de los 85 municipios de Guerrero nunca han tenido una alcaldesa. La Suprema Corte invalidó la reforma que reservaba 20 de esos ayuntamientos a candidatas mujeres por etapas, y ahora el IEPC deberá definir antes del 6 de junio de 2027 cómo aplicará la paridad en todo el estado.

Guerrero llega a la elección municipal del 6 de junio de 2027 con una cifra que atraviesa a todas las fuerzas políticas: 33 de sus 85 ayuntamientos nunca han tenido una mujer en la presidencia municipal. El recuento, publicado por La Silla Rota, no es anecdótico. Coloca en el centro del proceso una pregunta que el Congreso local creyó haber respondido y que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) devolvió a la mesa: con qué reglas se repartirán las candidaturas en los 85 ayuntamientos y quién decide en cuáles la paridad deja de ser un promedio estatal para volverse obligación territorial.

El conflicto se armó en junio de 2026. El Congreso de Guerrero aprobó candidaturas exclusivas para mujeres en 20 municipios donde nunca había gobernado una presidenta municipal, pero no de golpe: siete en 2027, siete en 2029-2030 y seis en 2032-2033. La SCJN invalidó el mecanismo. Entre sus argumentos, según la resolución citada, está que el modelo gradual carecía de justificación objetiva suficiente y podía entrar en conflicto con el principio de progresividad de los derechos políticos de las mujeres.

Conviene precisar el alcance de esa resolución, porque ahí suele confundirse el efecto jurídico con el político. La Corte no prohibió a los partidos postular mujeres ni canceló las acciones afirmativas: anuló una fórmula concreta, la reserva escalonada de esos 20 municipios durante tres procesos electorales. El Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Guerrero (IEPC) conserva facultades para diseñar medidas dentro del marco constitucional, pero esa definición todavía no existe.

Del 20 al 33: el universo que se movió

La diferencia entre ambas cifras importa. Los 20 eran los municipios elegidos por el Congreso; los 33 son el universo que identifican organizaciones feministas, redes de derechos humanos y colectivos estatales, que sostienen que cualquier medida debe alcanzarlos a todos. La resolución de la Corte no convirtió esos 33 en municipios con candidatura obligatoria para mujeres: sólo dejó sin efecto la lista corta.

Tampoco son un bloque homogéneo ni un asunto de ayuntamientos pequeños. Los 33 se distribuyen en seis de las siete regiones —La Montaña, Costa Chica, Norte, Costa Grande, Centro y Tierra Caliente— e incluyen cabeceras de peso poblacional, económico y político como Tlapa de Comonfort, Iguala de la Independencia, Taxco de Alarcón, Ometepec y Coyuca de Benítez. La ausencia de alcaldesas atraviesa territorios con realidades muy distintas.

La lectura política

El margen de maniobra ya no está en el Congreso, sino en el IEPC. Al caer la reforma, la conducción del debate se trasladó al órgano electoral, que deberá decidir si la paridad se cumple en el agregado de las 85 candidaturas o si fija criterios específicos para los municipios con ausencia histórica de mujeres. Son dos formas de entender el mismo principio y producen resultados distintos.

Para los partidos el incentivo es doble. Una regla general les permite cumplir con mujeres donde ya compiten y mantener intactos sus bastiones. Una regla territorial los obliga a mover cuadros y a negociar con liderazgos locales que en varios de esos municipios son la estructura real del poder. La discusión, entonces, no es abstracta: define dónde cada partido coloca a sus cuadros y cómo reparte el riesgo de una candidatura sin antecedente de triunfo.

Precisión necesaria: hoy no existe una sola candidatura formal en juego ni una lista de municipios obligados a postular mujeres. Hay un conteo, una reforma anulada y una autoridad electoral con facultades y sin criterio publicado. Las organizaciones que empujan la cifra de 33 están, en los hechos, posicionando el universo que quieren que el IEPC adopte antes de que los partidos definan. El respaldo o el silencio sobre esa cifra será la primera señal de 2027.

Qué sigue

El proceso electoral local arrancó el 7 de septiembre de 2026 y la jornada será el 6 de junio de 2027. Antes de que los partidos registren candidaturas, el IEPC debe fijar los criterios de paridad y, en su caso, las acciones afirmativas aplicables a los 85 ayuntamientos. Ese acuerdo es la pieza que falta y definirá si el debate se resuelve en el papel o se traslada a las boletas.