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Iglesia de Tabasco advierte que 'coordinaciones' pueden anticipar campañas en 2027
Denis Ochoa Vidal, vocero diocesano, pidió a autoridades y aspirantes no adelantar actos de proselitismo ante el registro de exalcaldes que buscan cargos. La ley no prohíbe el título de coordinador; sí sanciona el proselitismo fuera de plazo.

El vocero de la Diócesis de Tabasco, Denis Ochoa Vidal, pidió a ciudadanía, autoridades y aspirantes no anticipar campañas rumbo a 2027 y advirtió que las 'coordinaciones' pueden operar como antesala de candidaturas. Su llamado llega en medio del registro de exalcaldes que buscan cargos. La Iglesia no endosa ni sanciona: fija un umbral de legitimidad en un estado cuyo calendario local ya presiona.
El vocero de la Diócesis de Tabasco, Denis Ochoa Vidal, pidió a ciudadanía, autoridades y aspirantes evitar actos que anticipen campañas en el proceso electoral de 2027, y lo hizo señalando una figura concreta: las "coordinaciones" que, en la práctica, operan como antesala de una candidatura. "Es cuidar mucho esos aspectos, no anticipar campañas para que las figuras que se están poniendo de coordinaciones no sean una antesala de campañas políticas", dijo al referirse al registro de exalcaldes que buscan cargos en el proceso.
La declaración no proviene de un documento episcopal ni de un comunicado formal de la diócesis: es la lectura de su vocero, difundida junto con dos anuncios de otra naturaleza —la apertura de parroquias como albergues temporales en Paraíso, Centla, Frontera y Sánchez Magallanes ante el frente frío número 2, y la sede del 33.º Encuentro Nacional de la Pastoral de la Comunicación (CEPCOM) en Villahermosa, del 19 al 23 de octubre—. Esa mezcla de registros no es un detalle menor: muestra a una Iglesia que en Tabasco habla al mismo tiempo de refugio, de comunicación y de reglas electorales, y que no necesita un cargo público para hacerlo.
Para Ochoa Vidal, el anticipo de campañas representa "un daño a la democracia". Es una valoración, no una resolución: la evidencia disponible no identifica a los exalcaldes registrados, sus partidos, ni si existen actos concretos —propaganda, convocatorias, llamados al voto— que ya hayan sido denunciados.
El marco legal no prohíbe llamarse coordinador. Lo que la ley electoral regula son los actos anticipados de precampaña y campaña: el uso de recursos públicos, la propaganda y los llamados al voto fuera de los plazos, evaluados caso por caso por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF). Conviene distinguir tres escalones que suelen confundirse: la aspiración, que es libre y no requiere registro; el posicionamiento público, que gana visibilidad sin constituir aún precandidatura; y la precandidatura de facto, cuando hay estructura, recorridos y proselitismo sistemático por alguien que todavía no presenta solicitud formal ante su partido ni, después, ante el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco (IEPCT) y el Instituto Nacional Electoral (INE).
La lectura política
El valor del señalamiento está en el vocabulario. "Coordinación" no aparece en la ley como cargo con efectos electorales, pero en la política mexicana funciona como refugio: permite recorrer el territorio, aparecer en medios y medir lealtades sin firmar una precandidatura. El costo es que traslada el riesgo al terreno jurisdiccional, donde un adversario puede denunciar el acto anticipado y obligar al tribunal a fijar la línea. Quien gana margen es el aspirante con estructura; quien lo pierde es la autoridad electoral, que queda ante la disyuntiva de intervenir en el arranque del proceso o de dejar pasar un precedente.
La Iglesia, por su parte, no endosa ni sanciona: fija un umbral de legitimidad. En un estado donde la diócesis conserva presencia territorial en municipios costeros que en 2027 renuevan ayuntamiento, su voz no es solo moral, es logística. Y al pronunciarse temprano se protege: si el proceso termina judicializado, la diócesis ya dejó constancia de a qué le llamó exceso.
Falta un elemento para sostener una lectura más dura: no consta que los señalados hayan incurrido en actos específicos ni que existan denuncias formales. Sin eso, el "daño a la democracia" es una advertencia y no una imputación.
Qué sigue
- El CEPCOM, del 19 al 23 de octubre en Villahermosa: si la diócesis reitera el llamado ante comunicadores católicos de todo el país, el pronunciamiento dejará de ser local. - El IEPCT: si recibe denuncias por actos anticipados y en qué plazos las resuelve; de eso dependerá que la advertencia pase de la declaración al expediente. - La convocatoria formal al proceso electoral local de 2027 y el calendario del INE para la jornada concurrente, que fijarán cuándo empieza a contar el reloj de las precampañas. - La definición de los partidos sobre sus registros de exalcaldes: ahí se sabrá si las "coordinaciones" se convierten en precandidaturas formales o se quedan en el limbo.