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RUTA 27 · MEDIUM

Jueces podrán competir en 2027 en Michoacán y volver a la banca si pierden

El IEM interpretó que las personas juzgadoras federales no están obligadas a renunciar de forma irrevocable: basta separarse un año para una diputación local y 90 días para una presidencia municipal. Queda abierto desde cuándo corre cada plazo y quién concede la licencia.

Ilustración editorial de Ruta 27 sobre justicia y controversias electorales
Ilustración editorial de Ruta 27; no representa una fotografía del acontecimiento.
EN 30 SEGUNDOS

El Instituto Electoral de Michoacán respondió a un juez federal electo que puede buscar una diputación local o una presidencia municipal en 2027 sin renunciar de manera irrevocable: bastará separarse un año o 90 días, según el cargo. La banca judicial funciona así como red de seguridad y el IEM abre la puerta a que juzgadores electos entren a la contienda.

El Instituto Electoral de Michoacán (IEM) respondió que las personas juzgadoras federales que busquen competir en 2027 no tendrán que renunciar de manera irrevocable a su cargo: podrán separarse temporalmente, un año antes de la elección si el destino es una diputación local y 90 días si es una presidencia municipal. La decisión, expuesta en sesión del Consejo General por la consejera presidenta interina Selene Lizbeth González Medina, tiene un efecto inmediato: la banca judicial deja de ser un puesto que se pierde al intentar entrar a la política y se convierte en un lugar al que se puede regresar si la elección sale mal.

La consulta la presentó el 8 de junio un juez federal electo para un juzgado de materia mixta del Décimo Primer Circuito, con periodo de 2025 a 2033. Preguntó si podía contender por una diputación local o una presidencia municipal —por partido o como candidato independiente— sin renunciar definitivamente a su puesto. El Consejo General respondió una vez integrado, y la propia consejera presidenta pidió que quienes tengan dudas sobre requisitos electorales las planteen con anticipación, porque los plazos corren.

González Medina reconoció que la letra de la norma empujaría en otro sentido: «Si interpretáramos literalmente el artículo 98, nos motivaría a decir que sí debe renunciar. Sin embargo, hacemos un ejercicio armónico que garantice el acceso a los cargos y que no genere discriminación en Michoacán; hemos optado por contestar que no debe renunciar de manera irrevocable, sino separarse 90 días en el caso de presidencias municipales y un año en el caso de diputaciones». En la misma línea, quien acompañó la interpretación sostuvo que la autoridad administrativa está obligada a dar «la máxima interpretación que permita que las personas maximicen sus derechos, en este caso, el de votar y ser votadas».

Los plazos y lo que la respuesta no dice

La distinción no es menor: una separación conserva el vínculo con el tribunal; una renuncia irrevocable lo extingue. El IEM optó por lo primero y equiparó, en la práctica, la situación del juzgador con la de otros servidores públicos que se apartan del cargo para campaña. La versión pública de la respuesta, sin embargo, no precisa desde qué fecha se cuenta cada plazo —si hacia la jornada electoral o hacia el registro de candidaturas— ni si protege a quien no se separó cuando el plazo ya estaba corriendo. De contarse el año hacia atrás desde una jornada prevista para junio de 2027, el plazo de la diputación local habría empezado alrededor de junio de 2026, antes de que el Consejo respondiera.

Tampoco resuelve el otro extremo del problema: el IEM interpreta un requisito electoral, no las reglas de licencia del Poder Judicial de la Federación, que tendría que conceder la separación si el juez avanza. Y la respuesta no toca la gubernatura, porque la consulta no la preguntó.

La lectura política

El dato de fondo es que la elección judicial de 2025 creó, por primera vez, un conjunto de juzgadores con experiencia de boleta, nombre reconocido y, en algunos casos, red territorial. El IEM acaba de decirles que probar suerte en 2027 no les cuesta la carrera. Eso reduce el costo de intentarlo y convierte a esos juzgadores en un mercado de candidaturas atractivo para los partidos, justo en un año en que Michoacán renovará gubernatura, Congreso local y ayuntamientos.

No hay aquí una candidatura: no existe registro, ni precandidatura, ni postulación partidista. Lo que hay es la remoción de un obstáculo legal y un posicionamiento de la autoridad electoral como instancia que maximiza derechos. El movimiento también tiene defensores razonables: exigir renuncia definitiva a un juez y no a otros funcionarios sería un trato desigual. Y un costo visible: normaliza que la judicatura sea peldaño de una carrera política, con el desgaste de credibilidad que eso implica para quien después deba resolver como juez.

Quien gana margen es el juzgador que quería explorar la política sin apostar el patrimonio; quien lo pierde, en su caso, es el litigante que enfrente a un impartidor de justicia en campaña. La interpretación es administrativa y no está blindada: el criterio puede revisarse cuando se traduzca en una solicitud concreta de registro y alguien lo impugne.

Qué sigue

Resta conocer el texto íntegro de la respuesta para verificar si fija el punto de partida de cada plazo, el eslabón más frágil del acuerdo. El juez consultante debe decidir su ruta y, si avanza, obtener la separación ante el Poder Judicial de la Federación. Otros juzgadores interesados tienen incentivos para consultar antes de que los plazos se agoten, como pidió la propia presidenta. El criterio se pondrá a prueba cuando el IEM califique candidaturas rumbo a 2027; cualquier aspirante excluido podría llevarlo al Tribunal Electoral del Estado de Michoacán (TEEM) o más arriba. Y los partidos deberán definir si reclutan juzgadores para sus listas o si prefieren mantenerlos lejos de la boleta.