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RUTA 27 · MEDIUM

Mujeres marchan en Chiapas: la paridad municipal queda en manos de la SCJN

La reforma aprobada el 14 de septiembre fija reglas de postulación para los 124 ayuntamientos; el PAN impugnó el método de designación en 62 de ellos. La impulsó el gobernador Eduardo Ramírez Aguilar.

Ilustración editorial de Ruta 27 sobre Congreso y reglas electorales
Ilustración editorial de Ruta 27; no representa una fotografía del acontecimiento.
EN 30 SEGUNDOS

Cientos de mujeres marcharon en Tuxtla Gutiérrez en defensa de la reforma de paridad efectiva que el Congreso de Chiapas aprobó el 14 de septiembre y que regirá las candidaturas a los 124 ayuntamientos en 2027. El PAN la impugnó ante la SCJN por el método de designación en 62 municipios. La Corte decidirá si la regla sobrevive y con ella el mapa de poder municipal chiapaneco.

La disputa por la paridad en Chiapas salió del Congreso local y llegó a la calle, pero su desenlace está en la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN). El domingo, mujeres de organizaciones civiles, colectivos feministas, activistas, legisladoras y presidentas municipales marcharon del oriente de Tuxtla Gutiérrez al centro con una consigna que resume el conflicto: "¡Paridad ahora, ahora y sin demora!". Defendían la reforma aprobada el 14 de septiembre por la Legislatura local —impulsada por el gobernador Eduardo Ramírez Aguilar— y que el Partido Acción Nacional (PAN) impugnó ante la Corte.

El número que ordena la discusión es geográfico: la reforma no toca una candidatura simbólica, sino las reglas de postulación para los 124 ayuntamientos del estado, hacia el proceso electoral de 2027. El PAN aclaró que su acción de inconstitucionalidad no busca frenar el avance de las mujeres, sino los "métodos e instrumentos de selección" establecidos para designar candidatas en 62 de esos 124 municipios.

Sobre esa objeción se cruza otra de fondo. Observadores políticos y jurídicos han cuestionado que una norma estatal pretenda imponerse sobre los artículos 35 y 41 de la Constitución federal, que garantizan el derecho de hombres y mujeres a votar y ser votados, además de la paridad efectiva. El pleito, entonces, no es si debe haber paridad: es quién la determina y con qué instrumento, si la designación desde la ley estatal o las reglas partidistas bajo el marco federal.

Lo que se reparte en 2027

En Chiapas, con 124 municipios y una geografía de poder local fragmentada, la presidencia municipal controla presupuesto, obra, policía y la estructura territorial que después moviliza votos. Por eso la regla de postulación vale tanto como la elección misma: define quién negocia cada candidatura y quién queda fuera. La reforma se aprobó a tiempo para 2027, cuando los ayuntamientos se renuevan junto con el Congreso federal.

La lectura política

La marcha cumple una función distinta a la de una demanda ciudadana ordinaria: construye respaldo público para una norma que hoy depende de una votación en el pleno de la Corte. Cuando un litigio constitucional define el destino de una reforma, la calle deja de ser decorado y opera como presión sobre los ministros y sobre quienes pueden negociar su aplicación.

Para Ramírez Aguilar, la paridad es también un instrumento de reordenamiento territorial. Una regla que obliga a postular mujeres en un número amplio de municipios reabre la negociación de cada candidatura, desplaza a titulares varones y a estructuras locales ya acomodadas, y devuelve a la dirigencia estatal el papel de árbitro. No es una candidatura ni una precandidatura: es diseño de reglas, la facultad más rentable antes de que arranque el proceso.

Para el PAN, impugnar tiene costo bajo y rendimiento doble: si la Corte le da razón, recupera libertad de selección donde tiene estructura propia; si no, queda registrado como defensor de la autonomía partidista y no como adversario de las mujeres.

El movimiento que marchó no es un bloque homogéneo ni depende del gobernador: incluye presidentas municipales en funciones, mujeres que ya ejercen poder local y tienen interés directo en que la regla sobreviva. Pero al defender una reforma cuya constitucionalidad está en duda, la causa queda atada al resultado de un litigio. Si la norma cae, la demanda no se disuelve: se desplaza a exigir que los partidos cumplan sus propias reglas y a impugnar registros concretos.

Qué sigue

El primer paso es de la Corte: la acción de inconstitucionalidad está en espera de resolución, sin fecha pública conocida. El pleno puede validar la reforma, invalidarla por completo o anular sólo los métodos de designación señalados, que es el desenlace que la propia impugnación anticipa; eso no está resuelto.

Después, el calendario se parte en dos. Si la norma cae, el Congreso de Chiapas tendría que emitir una nueva o los partidos volverían a sus reglas estatutarias; si se confirma, el organismo electoral local deberá incorporarla a la convocatoria y a la revisión de registros de los 124 ayuntamientos. En paralelo, cada partido chiapaneco definirá sus métodos de selección, el punto donde la paridad deja de ser discurso y se vuelve lista. La evidencia disponible no precisa el contenido exacto de los artículos impugnados ni el número de asistentes, reportado como "cientos"; tampoco si las organizaciones buscarán comparecer formalmente en el litigio.