RUTA 27 · MEDIUM
Mujeres marchan por la paridad en Chiapas; la Corte tiene la última palabra
La movilización en Tuxtla Gutiérrez respalda una reforma que ya está aprobada pero cuya aplicación a las candidaturas municipales de 2027 depende de la SCJN. El PAN impugna el método con el que se designa a las mujeres en 62 de los 124 municipios.

Mujeres de colectivas feministas, legisladoras y presidentas municipales marcharon en Tuxtla Gutiérrez en defensa de la reforma de paridad efectiva que el Congreso de Chiapas aprobó el 14 de septiembre, impulsada por el gobernador Eduardo Ramírez Aguilar. El PAN la impugnó ante la SCJN: objeta el método de selección con el que se designa a mujeres en 62 de los 124 municipios rumbo a 2027. La Corte
Mujeres de organizaciones civiles, colectivas feministas, activistas, legisladoras y presidentas municipales marcharon este domingo en Tuxtla Gutiérrez para defender la reforma de paridad efectiva que el Congreso de Chiapas aprobó el 14 de septiembre y que el PAN impugnó ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN). El hecho importa menos por la consigna —"paridad ahora, ahora y sin demora"— que por su momento: la norma ya existe en el papel, pero su aplicación a las candidaturas de los ayuntamientos en 2027 depende de lo que resuelva el tribunal. La marcha convierte una discusión de técnica constitucional en un pulso de legitimidad pública y coloca a los partidos chiapanecos frente a una pregunta incómoda: quién decide qué mujer va en qué municipio.
La reforma, impulsada por el gobernador Eduardo Ramírez Aguilar, no se limita a enunciar el principio de paridad. Establece reglas para las postulaciones municipales rumbo al proceso electoral de 2027, y ahí está su peso real: no declara un derecho abstracto, diseña un mecanismo de selección. La evidencia disponible no detalla el articulado —si opera por alternancia, bloques, sorteo o designación—, y esa omisión es relevante, porque el conflicto político no está en el objetivo declarado sino en quién queda facultado para decidir.
62 de 124 municipios: la raíz del conflicto
El PAN presentó una acción de inconstitucionalidad contra la reforma. En su momento, el partido precisó que la acción no busca frenar el avance de las mujeres en la representación ciudadana, y acotó que impugna los métodos e instrumentos de selección establecidos para designar mujeres en las candidaturas de 62 de los 124 municipios chiapanecos. Es decir, la mitad del mapa municipal.
El argumento jurídico que se ha ventilado públicamente es que una norma estatal no puede imponerse sobre los artículos 35 y 41 de la Constitución federal, que garantizan el derecho de hombres y mujeres a votar y ser votados, además de la paridad efectiva. Observadores políticos y jurídicos han cuestionado la reforma en esos términos. Conviene precisar el estatus: existe una impugnación en trámite, no una sentencia. Ninguna de las partes ha obtenido todavía razón legal, y el hecho de que la marcha se realice no altera el expediente.
La lectura política
El movimiento cumple una función práctica: dotar de respaldo social a una norma aprobada cuya aplicación está en revisión judicial. Una marcha no vincula a la Corte, pero sí construye un constituency que cualquier partido que aspire a gobernar municipios chiapanecos tendrá que cortejar o al menos no irritar. En términos de incentivos, el costo de impugnar la paridad recae sobre quien aparece del lado contrario; por eso el PAN acompaña su acción con una aclaración política explícita sobre sus alcances.
Para el gobernador Ramírez Aguilar, el efecto es doble: queda colocado como garante de la paridad y, al mismo tiempo, como impulsor de un mecanismo que toca la mitad de las candidaturas municipales. Eso no equivale a que controle las postulaciones —la selección sigue pasando por partidos y por el árbitro electoral—, pero sí reordena el punto donde se negocian: desplaza la discusión del interior de los partidos hacia una regla estatal.
Ahí está la pérdida de margen para las dirigencias partidistas locales, sobre todo en los 62 municipios señalados, donde el método de designación condiciona la negociación de 2027. Y ahí también está la incomodidad de fondo: si la regla la fija el estado, la disputa por candidaturas deja de resolverse únicamente en la mesa del partido.
Entre las participantes hay legisladoras y presidentas municipales en funciones, es decir, mujeres con territorio y estructura propia. Su presencia es posicionamiento, no precandidatura: no hay proceso electoral iniciado, no hay candidatura registrada y la propia reforma está impugnada. La distinción importa para no confundir respaldo a una norma con el arranque de una sucesión. Lo que sí es verificable es que una porción del liderazgo femenino municipal se está constituyendo como actor con voz propia en el diseño de las reglas que regirán su propia reelección o su salto a otro cargo.
Qué sigue
La SCJN debe resolver la acción de inconstitucionalidad. La ventana se estrecha conforme se acerque el arranque formal del proceso electoral local de 2027, porque las reglas de postulación tienen que estar definidas antes de que los partidos seleccionen. Una resolución que valide la reforma fijaría un precedente sobre hasta dónde puede legislar un congreso estatal en materia de paridad; una que la invalide devolvería el asunto al Congreso de Chiapas.
Quedan pendientes verificables: si la acción fue admitida formalmente, qué ministra o ministro la tiene a estudio, la fecha en que se someta al pleno, y si el Congreso chiapaneco legisla de nuevo. También falta saber si la marcha se traduce en una organización con demandas concretas: la evidencia no registra pliego, documento ni comisión de seguimiento.