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RUTA 27 · LOW

Nueva regla electoral perfila mayoría indígena en el cabildo de Mezquitic

El Instituto Electoral de Participación Ciudadana (IEPC) de Jalisco fija umbrales: fórmulas indígenas obligatorias en las planillas desde 20% de población indígena —y desde 5% en la zona metropolitana—, mientras Mezquitic apunta a un ayuntamiento con mayoría indígena.

Ilustración editorial de Ruta 27 sobre organización y votación electoral
Ilustración editorial de Ruta 27; no representa una fotografía del acontecimiento.
EN 30 SEGUNDOS

El Instituto Electoral de Participación Ciudadana de Jalisco informó que, con los cambios en materia electoral, el cabildo de Mezquitic quedará con mayoría indígena y que en los seis municipios de mayoría indígena los ayuntamientos deberán reflejar ese peso poblacional. Además, todas las planillas en municipios con 20% de población indígena, y con más de 5% en el área metropolitana como Zapopan, d

El cabildo de Mezquitic quedará conformado por mayoría indígena y, en los municipios con población indígena de Jalisco, ninguna planilla podrá presentarse sin al menos una fórmula de ese grupo. Lo planteó Yololxóchitl Corona Ruelas, directora de Igualdad de Género y no Discriminación del Instituto Electoral de Participación Ciudadana (IEPC) de Jalisco, al exponer los criterios de paridad e inclusión que ordenarán las candidaturas rumbo a 2027, cuando la entidad renueva sus 125 ayuntamientos y su Congreso local.

No se trata de un ajuste discursivo. La regla toca la integración de las planillas, es decir, el mecanismo por el que los partidos deciden quién aparece en la boleta y, en consecuencia, quién puede llegar al órgano que aprueba presupuesto, obra y corporación policiaca en cada municipio.

Los tres umbrales que reordenan las planillas

La obligación opera por capas. Donde la población indígena alcanza 20% o más, todas las planillas deben incluir una fórmula indígena completa: propietario o propietaria y suplente. En el área metropolitana el umbral baja a 5%, de modo que en Zapopan y municipios de peso similar también será obligatoria al menos una fórmula. Y en los seis municipios que el instituto identifica como de mayoría indígena aplica un criterio distinto: el ayuntamiento debe reflejar el peso de esa población.

"En los seis municipios de mayoría indígena, los ayuntamientos deberán estar conformados por un porcentaje equivalente de la población indígena en cada municipio, entonces Mezquitic su ayuntamiento prácticamente va a estar conformado por una mayoría indígena", dijo la funcionaria.

El cambio de fondo, según su propia descripción, es el paso de un modelo que "no preveía la presencia de personas indígenas" a otro en el que "sí o sí tendrán que estar en los cabildos". Los talleres que el instituto realizó en agosto y septiembre en las regiones norte y sur, más el de la región centro que aún estaba pendiente, fueron la vía para difundir los criterios entre quienes diseñan las candidaturas.

La lectura política

La obligación recae sobre la oferta, no sobre el resultado. Que la fórmula indígena llegue al cabildo depende de que esa planilla obtenga los votos suficientes para acceder a una regiduría; la mayoría indígena en Mezquitic es, hasta ahora, una proyección construida por la autoridad electoral a partir del peso poblacional, no un resultado electoral ni una candidatura registrada. En términos legales lo que existe es un criterio de integración de planillas; lo que todavía no existe es una sola postulación formal.

El primer filtro no será la comunidad, sino el partido. El mismo instituto que obliga a incluir la fórmula no elige a la persona: esa decisión queda en manos de las dirigencias municipales, que definirán quién ocupa la propietaria o propietario y quién la suplencia. Es el punto donde una cuota puede cumplirse al mínimo o convertirse en una posición real de poder dentro del cabildo. El eslabón que la evidencia disponible no precisa es cómo se acreditará la autoadscripción indígena y qué mecanismo permitirá impugnarla; tampoco se detalla si la obligación proviene de una reforma legal o de lineamientos administrativos del propio instituto. Esa diferencia importa: define qué tan exigible es la regla y ante quién se combate.

Para 2027 el efecto es doble. En los municipios donde un partido calcula que ganará la regiduría, la fórmula indígena deja de ser un trámite y se vuelve un activo a negociar entre aspirantes y estructuras. En Mezquitic, un cabildo de mayoría indígena cambia el equilibrio de la negociación entre comunidades, ayuntamiento y gobierno estatal en un municipio donde la representación ha sido tema de disputa. La señal a las dirigencias es clara: la inclusión dejó de ser voluntaria en el papel, aunque su peso real dependa de la letra pequeña que aún no se conoce.

Qué sigue

- El taller de la región centro, que el instituto dejó pendiente tras las sedes de norte y sur. - La precisión de los criterios de acreditación de la autoadscripción indígena y del porcentaje que correspondería a Mezquitic en su cabildo. - El armado de planillas por parte de los partidos: cada uno tendrá que calcular cuántas fórmulas indígenas necesita y en qué municipios, antes de los plazos de registro. - La definición del instrumento jurídico que sostiene la obligación. Si queda como lineamiento sin reglas claras de acreditación, es previsible que su aplicación termine en impugnación ante los tribunales electorales.