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Organizaciones exigen al IEPC Guerrero paridad en 33 municipios sin gobernadora
La carta abierta llega mientras el Congreso local y los partidos disputan el alcance del fallo de la SCJN que devolvió al órgano electoral la facultad de fijar paridad municipal. El número final de municipios será el termómetro del pulso.

Organizaciones feministas y abogadas indígenas pidieron por carta al IEPC Guerrero que los lineamientos del proceso 2026-2027 hagan obligatoria la paridad en los 33 municipios que nunca han tenido presidenta, y no solo en 20. La SCJN invalidó en septiembre el límite que el Congreso local quiso imponer. La decisión definirá cómo se reparten las candidaturas municipales rumbo a 2027.
Organizaciones civiles, colectivas feministas, redes de mujeres y abogadas indígenas hicieron pública una carta abierta al Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero (IEPC Guerrero) para exigir que los lineamientos del proceso electoral local 2026-2027 hagan efectiva la paridad de género, la igualdad sustantiva y la no discriminación. La petición llega justo cuando el órgano electoral debe convertir en reglas una sentencia que le devolvió margen de maniobra, mientras el Congreso local y las dirigencias partidistas discuten cuánto de ese margen están dispuestos a tolerar.
El candado que la SCJN tumbó
Carta y sentencia van juntas. El pronunciamiento invoca la resolución del 3 de septiembre de 2026 de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en la Acción de Inconstitucionalidad 75/2026 y sus acumuladas, que invalidó reformas electorales aprobadas por el Congreso de Guerrero. Esas reformas ataban las acciones afirmativas de paridad en presidencias municipales a los supuestos en que el Legislativo hubiera incurrido en omisión. Derribado el candado, el IEPC puede diseñar paridad municipal sin pedir permiso al Congreso, pero queda expuesto a que cada regla se le impugne como extralimitación.
Con ese respaldo, las firmantes piden que la acción afirmativa cubra los 33 municipios que nunca han sido gobernados por una mujer —no los 20 que contemplaba la reforma invalidada— y que se emitan acciones afirmativas vinculantes para pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, con participación activa de sus mujeres, así como para juventudes y otros grupos históricamente discriminados.
El documento también se dirige a dirigencias nacionales y estatales y a las representaciones partidistas: el principio de autoorganización no puede estar por encima de la igualdad, la paridad y la no discriminación, y las fuerzas políticas deben acatar las reglas de inclusión que fije la autoridad electoral sin buscar reducirlas. Firman, entre otras, la Red para el Avance Político de las Mujeres Guerrerenses, Mujeres de Tlapa A.C., la Red de Mujeres en Plural, la Red Nacional de Abogadas Indígenas (Capítulo Guerrero) y 50+1 Guerrero, con más de una veintena de organizaciones y decenas de firmas individuales.
La lectura política
La carta opera como anclaje: fija el piso de la negociación antes de que el Consejo General vote. Si el IEPC adopta los 33 municipios, cualquier recorte posterior en tribunales se leerá como retroceso; si adopta 20 o menos, entrega a las organizaciones un agravio nítido para impugnar y alegar incumplimiento de la sentencia. En ambos escenarios el costo político se traslada al árbitro, no a quien pide.
Los incentivos partidistas explican la resistencia. La candidatura municipal es el espacio donde las dirigencias cobran lealtades y sostienen estructuras, y los municipios sin presidenta concentran los acuerdos locales más cerrados. Por eso importa la defensa de la autonomía del IEPC: con ella la paridad es obligación exigible; sin ella, moneda de cambio. Quien ya intentó acotar al árbitro y perdió en la Corte conserva abiertas la vía legislativa y la impugnación.
Conviene precisar qué no es esto: no hay candidatura, precandidatura ni posicionamiento personal en juego, ni se mide la lealtad interna de un partido. Es incidencia sobre el diseño normativo, fase previa y distinta de la competencia electoral. Su fuerza no viene de un liderazgo en disputa, sino de instalar una interpretación de la sentencia antes de que la autoridad la haga suya. Rumbo a 2027, la decisión define si los partidos deben reordenar listas y equilibrios en territorios donde nunca postularon a una mujer, o si el diseño electoral sigue cediendo ante la autoorganización partidista.
Qué sigue
- IEPC Guerrero: aprobación de los lineamientos de postulación 2026-2027 y definición del número de municipios sujetos a paridad. El calendario de sesiones del Consejo General es el punto a seguir. - Partidos: acatar o impugnar. La regla se vuelve operativa en los plazos de selección de candidaturas municipales. - Congreso de Guerrero: eventual nueva iniciativa para reordenar las atribuciones del IEPC tras la invalidez. - Indicador verificable: 33 municipios contra 20, y la inclusión o no de acciones afirmativas para indígenas, afromexicanas y juventudes.
La evidencia disponible no indica fecha de aprobación de los lineamientos, no precisa si el IEPC abrió mesas de trabajo ni si ya respondió a la carta, y tampoco confirma si el Congreso prepara una nueva iniciativa. Sin esos datos no puede anticiparse cuánto del petitorio será incorporado.