RUTA 27 · MEDIUM
Regidora de Córdoba denunciará a Abella: el TEV ya lo multó y reincidió
La regidora novena del ayuntamiento de Córdoba anunció que acudirá a la vía penal contra el director de El Buen Tono y Radio Banana, 20 días después de la multa máxima por violencia política de género. El pago de la sanción y la disculpa pública ordenadas siguen sin confirmarse.

Vania López González, regidora del ayuntamiento de Córdoba, anunció que denunciará penalmente a José Abella García, director de El Buen Tono y Radio Banana, 20 días después de que el Tribunal Electoral de Veracruz le impuso la multa máxima por violencia política de género. López sostiene que Abella reincidió y no se ha disculpado públicamente. El caso anticipa cómo se judicializan los agravios con
El 19 de septiembre de 2026, Vania López González, regidora novena del ayuntamiento de Córdoba, anunció que interpondrá una denuncia penal contra José Abella García, director de El Buen Tono y Radio Banana, por reincidir en agravios en su contra 20 días después de que el Tribunal Electoral de Veracruz (TEV) lo sancionó por violencia política contra las mujeres en razón de género. El anuncio importa porque señala el punto en que una sanción electoral agotada deja de contener el conflicto y lo empuja a otra arena, con otro estándar probatorio y otras consecuencias.
La resolución que originó el caso es del 26 de agosto. El magistrado Gilberto Salazar Ceballos impuso a Abella, en el expediente TEV-PES-259/2025, una multa de 500 UMAS —56 mil 570 pesos—, el máximo previsto por violencia política contra las mujeres en razón de género (VPMRG). El tribunal consideró que sus expresiones vulneraron la imagen pública, la integridad y la dignidad de la denunciante, y le provocaron violencia psicológica y mediática. También ordenó disculpa pública y no reincidir, sancionó con 100 UMAS a la Compañía Periodística El Buen Tono S.A. de C.V. y "contra quien resulte responsable", e instruyó al Instituto Nacional Electoral (INE) y al Organismo Público Local Electoral de Veracruz (OPLE Veracruz) inscribir a ambos por seis años en los registros nacional y estatal de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género.
En entrevista, López dijo desconocer si Abella pagó la multa ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) y aseguró que no ha habido disculpa pública. Acusó que el empresario fortaleció calumnias e injurias en su contra desde sus medios y exhortó a las autoridades a "poner mano dura… porque de lo contrario repetirá sus agravios". Conviene precisar el estatus: en el anuncio la denuncia aparece como decisión, pero en la propia entrevista la vía penal se plantea como posibilidad. No consta denuncia presentada, imputación ni carpeta de investigación.
Un patrón que el TEV ya documentó
El antecedente no es una acusación de la regidora, es una resolución: el 1 de abril de 2021 el mismo tribunal inhabilitó por cinco años a Abella por violencia política en razón de género en agravio de la entonces alcaldesa Leticia López Landero. Que cinco años después el TEV vuelva a sancionarlo describe un patrón reconocido por autoridad, no una queja aislada. Faltan dos datos verificables para medirlo: si la multa de agosto ya se pagó y qué efecto material tuvo aquella inhabilitación sobre candidaturas o cargos concretos.
La lectura política
En la práctica, la regidora activa un cambio de foro. La sanción electoral se resuelve con dinero, publicidad y registro; la denuncia penal discute conducta típica, y para eso ya no basta acreditar el agravio. Ese desplazamiento también opera como plataforma: para una regiduría sin estructura mediática propia en un estado donde pocos medios ordenan la conversación local, sostener un litigio público es visibilidad y perfil. No es candidatura ni precandidatura: es posicionamiento, y su rendimiento depende de que existan denuncia, pruebas y resolución.
Para Abella, el costo mayor no son los 56 mil pesos sino la inscripción a seis años. Ese registro se consulta al integrar planillas, al firmar convenios de comunicación y al calibrar alianzas; en los hechos coloca al dueño de medios como un sancionado verificable que sus adversarios podrán citar sin necesidad de adjetivos.
El tercer actor es la autoridad que ejecuta: OPLE Veracruz, SAT y fiscalías. Si el resolutivo queda en papel —sin pago, sin disculpa, sin registro actualizado—, el caso deja de ser un pleito entre dos personas y se vuelve evidencia de impunidad con costo para quien debía hacerlo cumplir. En el ciclo que desemboca en 2027, con el INE y los organismos locales obligados a tener esos registros al día, el cumplimiento es la parte más observable.
El límite: no hay delito acreditado ni sabemos qué tipo penal se invocará. Si se recurre a delitos contra el honor, el asunto reabriría el debate sobre el uso del derecho penal en conflictos mediáticos, terreno donde la carga recae en quien denuncia.
Qué sigue
- Confirmar si Abella y la compañía pagaron las 500 y 100 UMAS ante el SAT. - Verificar el cumplimiento de la disculpa pública ordenada por el TEV y en qué plazo. - Presentación formal de la denuncia penal y definición del tipo penal; saber si el Ministerio Público abre carpeta. - Inscripción efectiva en los registros del INE y del OPLE Veracruz, con vigencia de seis años. - Posible regreso al TEV si se acredita incumplimiento o reincidencia, por ampliación de queja o nuevo expediente.