RUTA 27 · LOW
Reyes Rodríguez plantea que organizaciones civiles litiguen las reglas de la casilla
En el expediente SUP-RAP-201/2026, el proyecto proponía desechar las demandas contra la Estrategia de Capacitación y Asistencia Electoral 2026-2027 del INE. El magistrado no lo acompañó y pidió acotar un nuevo criterio de acceso a la justicia electoral.

El magistrado Reyes Rodríguez Mondragón pidió revisar la línea jurisprudencial del TEPJF para que organizaciones civiles puedan impugnar reglas que afecten la participación ciudadana. Ocurrió al discutirse el SUP-RAP-201/2026, donde el proyecto proponía desechar demandas contra la Estrategia de Capacitación y Asistencia Electoral 2026-2027 del INE: capacitación más corta, sin el año de separación
El magistrado Reyes Rodríguez Mondragón pidió revisar la línea jurisprudencial del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) para que las organizaciones de la sociedad civil puedan impugnar reglas que incidan directamente en la participación ciudadana en las elecciones. Lo planteó durante la discusión del expediente SUP-RAP-201/2026, un asunto en el que el proyecto en circulación proponía desechar —sin entrar al fondo— las demandas presentadas contra la Estrategia de Capacitación y Asistencia Electoral 2026-2027 del Instituto Nacional Electoral (INE) y contra el manual para el reclutamiento, selección y contratación de supervisores electorales y capacitadores-asistentes electorales.
La diferencia no es menor. Desechar por falta de legitimación equivale a cerrar la puerta antes de revisar si las reglas aprobadas son legales. Rodríguez Mondragón anunció que no acompañaría ese proyecto y sostuvo que el propio tribunal ha reconocido el interés legítimo o difuso de organizaciones ciudadanas cuando defienden derechos colectivos, con precedentes en la revocación de mandato y en la elección judicial de 2025.
Lo que se discute sobre la casilla
Los cambios que las organizaciones cuestionan tocan el corazón operativo del proceso: reducción de los tiempos de capacitación; eliminación del requisito de un año de separación de la militancia partidista para ser supervisor o capacitador electoral; menos revisitas a la ciudadanía insaculada; ajustes en la definición de secciones con estrategia diferenciada, y la sustitución de mecanismos de verificación sobre personas servidoras públicas vinculadas con programas sociales por una manifestación bajo protesta de decir verdad para quienes integren las mesas directivas de casilla.
Rodríguez Mondragón recordó que esos puntos ya se habían deliberado en el Consejo General del INE y que algunas consejerías manifestaron su oposición. Su argumento central es que estas materias no son de los partidos: la capacitación de funcionarios de casilla, la formación de supervisores y capacitadores y el escrutinio y cómputo son funciones ciudadanas. "Sería paradójico que únicamente los contendientes pudieran defender ante los tribunales electorales las reglas diseñadas precisamente para preservar el carácter ciudadano independiente de esas funciones", dijo.
El magistrado no propuso una acción popular generalizada. Delineó límites: que el acto impugnado regule directamente una forma institucionalizada de participación ciudadana y que la organización acredite una vinculación suficiente entre su objeto social y esa defensa. Quedarían fuera registro de candidaturas, fiscalización y asignación de representación proporcional, donde el interés partidista es directo.
La lectura política
El movimiento opera en dos planos. En el jurídico, define quién puede abrir la puerta del tribunal: reconocer interés difuso a organizaciones civiles convierte a estos actores en vigilantes con capacidad de llevar al fondo las reglas de la casilla. En el político, toca un punto sensible para el INE a un año del arranque formal del proceso 2026-2027: si nadie con legitimación puede impugnar estos acuerdos, la única defensa judicial de las reglas ciudadanas queda en manos de los partidos, es decir, de los contendientes que justamente son sujetos de esas reglas.
Rodríguez Mondragón también advirtió una posible inconsistencia interna: en el asunto de personas observadoras electorales se analiza el fondo de una impugnación sobre la sustitución de verificaciones por declaraciones bajo protesta, mientras en el SUP-RAP-201/2026 las demandas civiles serían desechadas. Ese contraste es una señal hacia adentro del tribunal y hacia afuera: sugiere que el estándar de acceso podría depender del tipo de promovente y no de la materia.
Para las organizaciones civiles que litigan lo electoral, el planteamiento abre una ruta que hoy no tienen; para los partidos, redefine un terreno que solían monopolizar; para el INE, anticipa que sus manuales operativos quedarán expuestos a revisión judicial por una vía distinta a la partidista. La evidencia disponible no permite saber si la propuesta prosperó, cuántos votos reunió ni si el criterio se fijará como jurisprudencia. Ese dato falta y es decisivo: sin él, lo único verificable es que la discusión sobre quién puede demandar ya está sobre la mesa.
Qué sigue
El desenlace del SUP-RAP-201/2026 definirá si las demandas civiles se desecharon o si el tribunal entró al fondo de la Estrategia de Capacitación y Asistencia Electoral. De ahí se derivan tres verificaciones concretas: el sentido de la votación de la Sala Superior y los votos particulares que se anuncien; si el criterio de interés difuso se reitera en asuntos posteriores hasta constituirse en jurisprudencia, y el calendario del INE para reclutar y capacitar supervisores y capacitadores, que corre antes del inicio formal del proceso 2026-2027 y que no se detiene por la discusión judicial.