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Sala Superior confirma al INE: sin pesquisa nacional, el caso baja a Tabasco
La Sala Superior avaló el criterio de 'indicios mínimos' del INE y partió la queja de Movimiento Ciudadano: Tabasco y Chihuahua revisarán los hechos. El fallo no declara lícitas las conductas denunciadas.

La Sala Superior del Tribunal Electoral confirmó que el INE no abriera una pesquisa nacional contra Morena por actos anticipados de campaña, al no hallar indicios mínimos de una directriz nacional. La queja de Movimiento Ciudadano se partió: la 06 Junta Distrital del INE en Tabasco revisará los hechos ligados a la diputación que busca Andrés Manuel López Beltrán, y el OPLE de Chihuahua los del pro
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó el acuerdo con el que el Instituto Nacional Electoral (INE) se negó a abrir un procedimiento sancionador contra Morena por presuntos actos anticipados de campaña. El expediente SUP-REP-52/2026 no declara lícitas las conductas ni exonera a nadie: confirma que la pesquisa no procedía como un solo caso nacional. La queja de Movimiento Ciudadano (MC) no desaparece, se fragmenta.
El fallo, propuesto por el magistrado Felipe Fuentes Barrera, calificó de infundados e inoperantes los agravios de MC, que alegó violaciones a la legalidad, la fundamentación, la motivación y la exhaustividad. Para la Sala, el INE aplicó bien las reglas de competencia y escisión al concluir que los hechos denunciados no constituían una conducta inescindible a nivel nacional.
MC había denunciado una estrategia sistemática: recorridos territoriales y difusión en redes sociales de militantes de Morena, fuera de los plazos constitucionales, para posicionarse ante el electorado. El INE revisó los hechos y halló eventos individuales, de alcance local o distrital, sin indicios mínimos de una directriz nacional. Por eso no abrió el procedimiento por esa supuesta estrategia y partió el expediente: lo relacionado con una aspiración a una diputación federal lo remitió a la 06 Junta Distrital Ejecutiva del INE en Tabasco —el cargo que busca Andrés Manuel López Beltrán— y las conductas del proceso local 2026-2027 de Chihuahua, al Organismo Público Local Electoral (OPLE) de esa entidad.
El umbral, no la exoneración
La precisión define el alcance real del fallo. La Sala avaló que el INE solo verifique, en la puerta de entrada, si existe un piso indiciario mínimo que justifique activar la vía sancionadora. Eso no es un pronunciamiento sobre la licitud de los hechos: la propia resolución advierte que no prejuzga sobre la existencia de infracciones y que las autoridades locales determinarán si procede, incluso, dar vista en materia de fiscalización. Nadie fue absuelto; nadie fue sancionado. Lo que quedó resuelto es el foro.
La lectura política
El efecto práctico es desactivar un expediente nacional y reconstruirlo en dos mesas locales, con visibilidades y tiempos distintos. Esa es la función de la doctrina de escisión: evita que una queja por posicionamiento se convierta en juicio sobre la estrategia federal de un partido, pero también dispersa la responsabilidad y alarga los calendarios.
Para MC el saldo es agridulce. Instaló la tesis de que Morena hizo campaña fuera de tiempos y obtuvo una resolución que confirma que las conductas serán revisadas, aunque en otro foro; no logró la pesquisa nacional y carga con una queja calificada de infundada.
Para Morena, la victoria es procesal con factura pendiente. Se cierra el frente nacional, pero el tramo tabasqueño viaja con nombre propio: el distrito donde se juega la aspiración de López Beltrán queda bajo análisis de la autoridad electoral federal, y eso mantiene el tema dentro de un partido que ordena posiciones rumbo a 2027. Conviene precisar el límite: no hay candidatura formal ni precandidatura registrada; lo que se debate es posicionamiento anticipado y el terreno donde se debatirá es local.
El precedente más duradero es el umbral. Al avalar que sin indicios mínimos no se abre procedimiento, la Sala fija un estándar que no distingue siglas: en 2027 lo invocará el partido que sea denunciado por recorridos y publicaciones fuera de plazo. Quien celebre hoy esta doctrina puede encontrarla mañana en su contra.
Falta una pieza para medir el costo político: no se conoce el contenido de las pruebas ni el alcance que Tabasco y Chihuahua darán a los hechos remitidos.
Qué sigue
La 06 Junta Distrital Ejecutiva del INE en Tabasco y el OPLE de Chihuahua resolverán sobre los hechos remitidos, cada uno conforme a su calendario y ámbito territorial, sin que la sentencia los obligue a un resultado; de esos expedientes podrían derivarse vistas de fiscalización. La resolución no fija plazos, y la evidencia disponible no registra un anuncio de MC sobre una nueva impugnación.
El criterio del piso indiciario mínimo, en cambio, ya quedó disponible como precedente para la siguiente ola de quejas rumbo a 2027.
Actualización
La Sala Superior del TEPJF confirmó la resolución del INE de no sancionar a Morena por actos anticipados, cerrando la investigación que antes se había fragmentado en autoridades locales. Leer el nuevo desarrollo.