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SCJN acota el registro de rentas en CDMX a cuatro datos

El Pleno fijó que el Registro Digital de Contratos de Arrendamiento solo recabe colonia, alcaldía, monto e incremento. La obligación de inscribir sigue vigente, pero sin nombres, RFC ni cuentas bancarias.

Ilustración editorial de Ruido Cero sobre justicia y tribunales
Ilustración editorial de Ruido Cero; no representa una fotografía del acontecimiento.
EN 30 SEGUNDOS

La SCJN determinó que el Registro Digital de Contratos de Arrendamiento de la CDMX solo puede recabar cuatro datos: colonia, alcaldía, monto de la renta e incremento pactado. Quedan fuera nombres, RFC, cuentas bancarias, garantías y fiadores. El registro obligatorio del artículo 2448 F sigue vigente, pero la Corte condicionó su operación a la protección de la privacidad y advirtió que un requerimi

La Suprema Corte de Justicia de la Nación puso un límite al alcance del Registro Digital de Contratos de Arrendamiento de la Ciudad de México: la autoridad capitalina podrá saber en qué colonia y alcaldía está una vivienda rentada, cuánto se paga y qué incremento se pactó, pero no podrá exigir nombres, RFC, cuentas bancarias, garantías, depósitos ni datos del fiador. La decisión no elimina la obligación de inscribir los contratos prevista en el artículo 2448 F del Código Civil local; redefine qué información puede recopilarse.

El criterio quedó plasmado en la jurisprudencia P./J. 211/2026 (12a.), derivada del amparo en revisión 546/2025, resuelto por el Pleno el 25 de febrero de 2026 con nueve votos unánimes. El caso llegó a la Corte después de que una empresa dedicada al arrendamiento de vivienda impugnara la reforma que creó el registro y de que un Tribunal Colegiado revocara el sobreseimiento de un Juzgado de Distrito. El Pleno concluyó que el registro admite una interpretación constitucional siempre que se limite a los datos indispensables para su finalidad estadística.

La lógica del fallo es acotar el propósito del sistema: dar seguimiento a la evolución de los precios de alquiler y generar información para diseñar, evaluar o modificar políticas de vivienda. Para eso, según el criterio, no hace falta conocer la identidad de propietarios e inquilinos ni los detalles privados del contrato. La Corte advirtió que una lectura amplia implicaría una recopilación excesiva de datos personales y una injerencia arbitraria del Estado en la vida privada de las partes.

El abogado y consultor jurídico Nayib Nava explicó que, bajo este criterio, la información del registro debe limitarse a cuatro campos: colonia, alcaldía, monto de la renta e incremento convenido. La resolución no borra el registro ni las obligaciones entre arrendador e inquilino; solo precisa qué puede pedir la autoridad. La información que sí se recabe deberá mantenerse bajo medidas de confidencialidad y protección conforme a las leyes capitalinas.

La lectura política

El fallo reordena el margen de maniobra de dos actores. El Gobierno de la Ciudad de México pierde la posibilidad de operar el registro como una copia íntegra de los contratos o como una base de datos con información fiscal y bancaria; gana, en cambio, un marco claro para justificar el trámite sin exponerse a litigios. Los propietarios e inquilinos ganan un escudo frente a requerimientos que excedan los cuatro campos, aunque no quedan liberados de inscribir. La decisión traslada el conflicto del diseño legal del registro a la operación cotidiana de la plataforma: lo que la autoridad pida de más podrá impugnarse mediante amparo.

El timing importa. La Corte resolvió el fondo en febrero de 2026 y publicó la jurisprudencia meses después, en un contexto de creciente escrutinio sobre el uso de datos personales por autoridades locales. No es un fallo aislado en la agenda del Pleno: la misma semana en que se difundió este criterio, la Corte también delimitó el uso de pirotecnia en Veracruz por riesgo a la salud de menores con autismo, lo que confirma una línea de decisiones que condicionan facultades administrativas a derechos fundamentales. La diferencia es que aquí el efecto es directo sobre un trámite masivo en la capital.

Institucionalmente, el mensaje es que las obligaciones registrales no son cheques en blanco: el legislador local puede crear registros, pero su operación debe pasar el filtro de necesidad y proporcionalidad. La Corte no invalidó el artículo 2448 F; lo salvó condicionándolo, una técnica que deja al Gobierno capitalino la carga de demostrar que su plataforma cumple el estándar.

Qué sigue

La obligación de registrar los contratos continúa vigente, por lo que los arrendadores deben cumplir el trámite y revisar qué datos les solicita la plataforma. Nava recomienda conservar capturas de pantalla, folios, requerimientos y fechas para documentar cualquier exigencia que exceda los cuatro campos previstos. Si la autoridad insiste en pedir información adicional, el requerimiento podría impugnarse vía amparo, aunque la procedencia dependerá de cada caso.

Queda por ver si el Gobierno de la Ciudad de México ajusta el formulario digital para alinearlo con la jurisprudencia o si mantiene campos que la Corte consideró fuera de lugar. También falta precisar cómo se aplicará el criterio a los contratos ya inscritos y qué mecanismo de resguardo adoptará la autoridad para los datos que sí recabe. La evidencia disponible no permite anticipar si habrá una reforma al Código Civil local o solo una adecuación administrativa; ese es el elemento que falta para medir el alcance real del fallo.