RUTA 27 · MEDIUM
SCJN analiza borrar la alternancia de género que ataría la gubernatura de SLP
El proyecto se vota el 28 de septiembre. La regla no toca la elección de 2027, pero ataba la de 2033 al género que cada partido registrara seis años antes.

El Pleno de la SCJN discutirá el 28 de septiembre un proyecto de la ministra Lenia Batres que busca tumbar la alternancia de género en la gubernatura de San Luis Potosí, aprobada por el Congreso local y publicada el 2 de junio. Las acciones las promovieron Morena y el Ejecutivo Federal. La elección de 2027 no cambia; lo que desaparecería es el amarre sobre 2033.
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) discutirá el 28 de septiembre un proyecto de la ministra Lenia Batres Guadarrama que propone declarar inconstitucionales las disposiciones del Decreto 0539 sobre alternancia de género en la candidatura a la gubernatura de San Luis Potosí. Si se aprueba en sus términos, desaparece la regla que usaría las postulaciones de 2027 como referencia obligatoria para las de 2033. La elección potosina de 2027 no cambia; lo que se cae es el amarre a seis años.
El proyecto corresponde a las acciones de inconstitucionalidad 81/2026 y su acumulada 86/2026, promovidas por Morena y por el Ejecutivo Federal contra la reforma publicada el 2 de junio. La ministra concluye que el Congreso potosino excedió su libertad de configuración: sostiene que el Poder Legislativo local "carece de facultades para imponer como medida afirmativa la postulación exclusiva de un género", y que la medida incide en el derecho a ser votado y en la autodeterminación de los partidos. La propuesta invalidaría una porción del segundo párrafo del artículo 36 de la Constitución local, el segundo párrafo del artículo 72 y los tres primeros párrafos del artículo 265 de la Ley Electoral.
El mecanismo tenía una arquitectura precisa. En 2027, partidos y coaliciones registraban libremente a una persona de cualquier género. Esa decisión se convertía en el punto de partida para 2033: quien hubiera postulado a un hombre debía postular a una mujer seis años después. La regla incluía una excepción —cuando la alternancia obligara a un hombre, el partido podía volver a registrar a una mujer—, de modo que la restricción real operaba en un solo sentido y con un fusible de seis años.
Paridad sí, alternancia no
El eje del proyecto es separar dos conceptos que la discusión política trató como sinónimos. La paridad es principio constitucional y obliga a los partidos; su instrumentación "de manera alternada" en un cargo unipersonal, sostiene Batres, no. La paridad en gubernaturas se ha aplicado de forma horizontal —al conjunto de estados de un mismo ciclo— y no por periodos electivos. El proyecto retoma el antecedente de Durango que la Corte analizó en 2023, cuando determinó que la Constitución federal no impone esa alternancia a los congresos locales, y concluye que San Luis Potosí rebasó los límites que ese precedente dejó abiertos. Los demás argumentos de las demandas —incertidumbre para partidos nuevos, coaliciones, sustituciones e independientes, y el vínculo con las "leyes esposa"— quedan sin estudiar: "a ningún fin práctico llevaría", dice la propuesta.
La lectura política
La invalidez no altera la boleta de 2027. Lo que se desmonta es un compromiso anticipado: que la decisión de género de una elección condicionara la siguiente. En términos de incentivos, la regla solo mordía en un caso —postular a un hombre en 2027 obligaba a una mujer en 2033—, mientras que postular a una mujer dejaba 2033 abierto por la vía de la excepción. Funcionaba, en la práctica, como un empujón con fusible largo hacia candidaturas de mujeres.
Los promoventes son dos actores que colocan la paridad entre sus prioridades públicas; su argumento no es contra el principio, sino contra un diseño que leen como restrictivo del derecho a ser votado y de la autodeterminación partidista. En clave política, esa posición maximiza la libertad de postulación en el cargo unipersonal más visible del calendario potosino, a meses del arranque formal del proceso de 2027. Amplía el margen de quien coordina una sucesión y debilita la "paridad" como argumento para justificar o descartar un nombre concreto.
El proyecto resuelve por competencia y paridad y deja sin respuesta la acusación federal sobre las "leyes esposa": no declara que hubiera un arreglo sucesorio, pero tampoco lo examina. Falta el dato que la evidencia disponible no ofrece —qué mayoría aprobó la reforma en el Congreso local y qué nombres estaban en juego— para sostener esa lectura.
Qué sigue
El Pleno vota el 28 de septiembre. Invalidar una norma general exige al menos ocho votos de once; si no se reúnen, el proyecto se desecha y la alternancia sigue en pie con vista a 2033. De aprobarse, el Congreso potosino tendría que ajustar su normativa, el proceso de 2027 se regiría por las reglas generales de paridad y por los criterios nacionales para gubernaturas, y los planteamientos sobre nepotismo y sucesiones familiares quedarían sin respuesta en esta vía. Importará también la redacción final: de ella depende si el criterio se lee como una decisión sobre San Luis Potosí o como una señal para cualquier otro estado que haya apostado por la misma fórmula.