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RUTA 27 · MEDIUM

SCJN invalida alternancia de género y devuelve a partidos la decisión de candidaturas

El Pleno resolvió que los congresos de Durango y San Luis Potosí excedieron su margen legislativo al convertir la alternancia en obligación permanente. En Durango habría operado en 2027-2028; en San Luis Potosí, hasta 2032-2033.

Ilustración editorial de Ruta 27 sobre coaliciones y negociaciones partidistas
Ilustración editorial de Ruta 27; no representa una fotografía del acontecimiento.
EN 30 SEGUNDOS

La Suprema Corte invalidó las reglas que obligaban a los partidos a alternar el género de sus candidaturas a las gubernaturas de Durango y San Luis Potosí. El Pleno dijo que la paridad es obligatoria, pero la alternancia automática no. En Durango la norma habría operado en 2027-2028; en San Luis Potosí, hasta 2032-2033. Los partidos recuperan margen de decisión.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó las disposiciones que obligaban a los partidos a alternar el género de sus candidaturas a las gubernaturas de Durango y San Luis Potosí en cada proceso electoral. El Pleno resolvió las acciones de inconstitucionalidad de ambos estados y concluyó que los congresos locales excedieron su margen de configuración legislativa al convertir la alternancia de género en una obligación permanente para cargos ejecutivos unipersonales. El efecto inmediato es doble: desaparece un candado que fijaba de antemano el género de la candidatura a gobernador y se reabre, en clave interna, la disputa por quién la encabeza.

Las normas anuladas obligaban a postular en cada elección a una persona de género distinto al de la candidatura registrada en el proceso inmediato anterior, y regulaban también cómo aplicaba la regla a las coaliciones. En Durango la alternancia habría comenzado a operar en el proceso local 2027-2028; en San Luis Potosí estaba prevista para los comicios de 2032-2033. Para la Corte, esa fórmula hacía que la alternancia dejara de ser una herramienta disponible para impulsar la paridad y se transformara en una condición obligatoria para acceder a una candidatura, lo que restringía de manera desproporcionada el derecho a ser votado y la autodeterminación de los partidos.

Paridad sí, alternancia no

El eje del fallo es una distinción que conviene retener. La paridad, sostuvo el Pleno, sí es un mandato constitucional para garantizar igualdad sustantiva en el acceso a cargos públicos. La alternancia es apenas una técnica para alcanzar ese objetivo, y no tiene por qué imponerse de manera automática y permanente. La Corte ya había fijado ese criterio en precedentes relacionados con Durango: la Constitución no contiene una obligación específica de que los congresos locales implanten una alternancia de género por cada periodo electivo en las gubernaturas. Con ese antecedente, el fallo confirma una línea y no inaugura una doctrina.

En el mismo paquete, el Pleno validó en Durango la norma que permite a los partidos acordar previamente cómo repartirán los votos emitidos por un emblema conjunto en candidaturas comunes. El argumento: no se afecta la autenticidad del sufragio porque el reparto debe quedar en un convenio aprobado por la autoridad electoral y difundido públicamente. La Corte apretó el tornillo donde veía una restricción a los derechos y lo aflojó donde veía un acuerdo entre partes fiscalizable.

En San Luis Potosí el golpe tiene otro tono. La reforma invalidada fue bautizada en la discusión pública como “Ley Esposa”, denominación periodística y política que no corresponde al nombre oficial de la legislación. En la cobertura del caso aparecen vinculados los nombres de Ricardo Gallardo y Ruth González Silva, sin que la resolución se pronuncie sobre ninguno de los dos. Lo que sí dice el fallo es un límite: no define quién podrá ser candidato ni garantiza la postulación de una persona determinada; únicamente elimina la regla que imponía la alternancia obligatoria por género.

La lectura política

Lo que la Corte tumbó no era un mecanismo de paridad en abstracto, sino un instrumento que repartía candidaturas por anticipado. En términos prácticos, fijar hoy el género de la candidatura de 2027-2028 o de 2032-2033 equivale a decidir, con años de anticipación, quién queda dentro y quién fuera de la contienda. En San Luis Potosí el apodo mismo delata esa lectura: la norma se percibía como una vía para ordenar una sucesión antes de que la sucesión se disputara. En Durango, el candado habría obligado al partido que ganó el proceso anterior a entregar la candidatura a una persona de otro género, costo que ninguna fuerza con gubernatura en mano asume sin resistencia.

El fallo reparte márgenes. Los partidos recuperan la facultad de definir el perfil de sus candidaturas a gobernador y trasladan la disputa del tribunal a la mesa de negociación interna, donde los gobernadores en ejercicio suelen pesar más. Quienes construían su aspiración apoyados en el candado pierden ese argumento; quienes sostenían que la regla les cerraba el paso recuperan terreno. Ninguno de los dos se convierte por ello en candidato: no hay aquí una precandidatura de facto, sino el despeje del terreno donde se definirán. El costo posible es el inverso: sin fórmula automática, la paridad en cargos unipersonales queda dependiente de la voluntad de los partidos y del criterio con que la instrumenten las autoridades electorales, un elemento que el fallo no detalla y que la evidencia disponible tampoco permite anticipar.

Qué sigue

Los procesos de Durango y San Luis Potosí deberán seguir respetando el principio de paridad, pero sin obligación automática de alternar el género de la candidatura a gobernador. Falta ver cómo se traduce ese mandato en cargos unipersonales y con qué criterio lo aterrizará la autoridad electoral en la ruta al proceso local 2027-2028 de Durango, el primer ciclo donde la norma invalidada habría surtido efecto. Falta también saber si los congresos de ambas entidades vuelven a legislar, esta vez dentro del límite que fijó el Pleno, y si otras entidades con normas equivalentes quedan alcanzadas por el mismo criterio: la evidencia no lo confirma y conviene no darlo por hecho. En Durango, además, los partidos que opten por candidatura común deberán firmar su convenio de reparto de votos antes del proceso y someterlo a la autoridad electoral.