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RUTA 27 · MEDIUM

SCJN invalida blindaje de Chihuahua; sin filtro la boleta de 2027

La sentencia deja sin efecto la parte que permitía negar el registro sin sentencia, pero mantiene la anulación de una elección cuando se acredite la injerencia del crimen. El voto de Esquivel Mossa deja constancia de la grieta interna.

Ilustración editorial de Ruta 27 sobre justicia y controversias electorales
Ilustración editorial de Ruta 27; no representa una fotografía del acontecimiento.
EN 30 SEGUNDOS

La Suprema Corte invalidó seis artículos de la reforma electoral de Chihuahua que impedía registrar candidatos 'vinculados' con la delincuencia, tras una impugnación de Morena y sus diputados locales. Sobrevive la anulación de elecciones cuando se acredite injerencia criminal. Rumbo a la sucesión de 2027, excluir a un rival ya no bastará con una resolución administrativa.

El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó al menos seis artículos de la reforma electoral que el Congreso de Chihuahua aprobó en junio para impedir el registro de precandidatos y candidatos vinculados con la delincuencia y para castigar los beneficios obtenidos mediante violencia criminal durante la contienda. La sentencia mueve una decisión que la ley local quería resolver en el escritorio de la autoridad electoral —quién queda fuera de la boleta— al terreno donde se necesitan pruebas: el penal y, en su caso, el postelectoral.

La resolución, votada el 29 de septiembre con el proyecto de la ministra Sara Irene Herrerías Guerra, atendió la impugnación de Morena y sus diputados locales, que alegaron violación a la presunción de inocencia y a la seguridad jurídica porque la norma hacía responder a la persona candidata por actos cometidos por terceros.

El filtro que cayó y la nulidad que sobrevivió

El tribunal no tiró todo el blindaje. Los ministros reconocieron la validez de la reforma para anular un proceso electoral completo cuando se acredite que la delincuencia incidió en el resultado, y ordenaron al Congreso local incorporar expresamente la causal de nulidad por actos de intervención o injerencia extranjera. Sobrevivió, pues, la consecuencia más grave pero también la más tardía y costosa —quema una elección entera y exige demostrar la injerencia—; cayó la más anticipada, la que operaba antes de que alguien votara.

La ministra Yasmín Esquivel Mossa votó en contra del criterio mayoritario con un argumento que quedará disponible para quien quiera reponer el debate. "Me parece que sancionar con la pérdida del derecho a participar como precandidato o candidato, quien es responsable de cometer actos de violencia, es proporcional y no admite modulación. No es posible tolerar este tipo de actos de delincuencia en una democracia", expresó. Su voto no definió la sentencia, pero deja constancia de una grieta interna en la Corte sobre dónde poner el límite entre sospecha y sanción.

La lectura política

La reforma de Chihuahua estaba escrita con un lenguaje que ninguna fuerza rechaza en público —"no a los criminales en la boleta"—, pero su mecanismo era otro: no exigía sentencia ni condena, sino acreditar una "vinculación", categoría elástica que en la práctica habría dejado en manos de una autoridad administrativa la potestad de decidir quién entra a la boleta de 2027. Ese es el punto que el pleno no validó. Morena impugnó esa parte y ganó; los impulsores estatales pierden la herramienta y conservan la causal más contundente.

Rumbo a la sucesión de 2027 en Chihuahua, lo que cambia no es la lista de aspirantes ni la existencia de una candidatura: ninguna se registra ni se cancela por esta sentencia. Lo que cambia es el costo de entrada y el lugar donde se peleará la exclusión de un rival. Antes bastaba una resolución administrativa; ahora hace falta un expediente penal o una anulación de elección, con carga probatoria y, en el segundo caso, efecto retroactivo sobre el voto ya emitido. Eso reordena incentivos: quien buscaba despejar la cancha pierde margen; quien temía un veto discrecional lo recupera; y la disputa más dura podría trasladarse de la precampaña al postelectoral.

Hay un límite analítico que conviene decir: la evidencia disponible no precisa si los seis artículos invalidados eliminaron por completo la figura del candidato "vinculado" o solo la parte que lo hacía responsable de actos de terceros. La diferencia importa, porque de ella depende si el filtro puede reconstruirse con otras palabras.

Qué sigue

El Congreso de Chihuahua deberá ajustar la norma invalidada y añadir la causal de nulidad por injerencia extranjera; el plazo y la forma se conocerán con el engrose de la sentencia. El Instituto Estatal Electoral y el tribunal electoral local tendrán que revisar los lineamientos o reglamentos derivados de la reforma, si ya los habían emitido, y el calendario electoral de 2027 definirá cuándo importa.

La conversación no se quedará en Chihuahua: cualquier entidad que discuta un blindaje similar tendrá ahora un criterio que distingue el filtro anticipado de la nulidad postelectoral. Queda por ver si los impulsores intentan un nuevo texto que corrija el vicio de origen —podría volver el filtro con otra redacción— y si el debate federal de reglas electorales retoma la discusión. También queda pendiente lo que la Corte no resolvía: cómo atiende el sistema de justicia penal la violencia que la reforma decía querer contener.