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SCJN invalida la nulidad anticrimen de Chihuahua y ordena sumar injerencia extranjera
La Corte eliminó las disposiciones locales que permitían sancionar o anular comicios por actos ligados a grupos criminales y acreditó una omisión: Chihuahua nunca incorporó la causal de nulidad por intervención extranjera que ya está en la Constitución federal.

La Suprema Corte invalidó parte de la reforma electoral de Chihuahua: eliminó las disposiciones que permitían anular comicios por actos del crimen organizado y ordenó al Congreso estatal incorporar la nulidad por injerencia extranjera prevista en la Constitución federal. Los promoventes fueron legisladores locales, Morena y la comisión de derechos humanos estatal. El Congreso debe armonizar antes
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó parcialmente la reforma electoral de Chihuahua y ordenó al Congreso del Estado incorporar expresamente la nulidad de elecciones por actos de intervención o injerencia extranjera que influyan en los resultados. La decisión, tomada en las acciones de inconstitucionalidad 96/2026 y sus acumuladas 97/2026, 99/2026 y 103/2026, desmonta una parte del paquete que la gobernadora Maru Campos había presentado como escudo contra el crimen organizado y, al mismo tiempo, obliga a Chihuahua a adoptar una causal que nació de la reforma federal al artículo 41 constitucional publicada este 2026.
El fallo tiene dos movimientos que conviene separar. Primero, el Pleno eliminó las disposiciones locales que permitían sancionar o invalidar procesos electorales por actos vinculados con grupos criminales, y retiró las infracciones previstas para candidaturas o partidos considerados beneficiarios de esas conductas: el tramo más publicitado de la reforma aprobada por el Congreso estatal en junio de 2026 y publicada el 30 de ese mes. Segundo, acreditó una omisión: Chihuahua no incorporó a su legislación la causal de nulidad por intervención o injerencia extranjera que la Constitución federal ya contempla, y le ordenó armonizar.
Los impugnantes fueron legisladores locales, Morena y la Comisión Estatal de Derechos Humanos, que llevaron el paquete ante la Corte. La gobernadora Campos había pedido públicamente al máximo tribunal mantener vigente la reforma y sostuvo que servía para proteger los comicios de los grupos delictivos. La resolución también alcanzó las restricciones que la reforma estatal imponía a las facultades interpretativas de las autoridades electorales locales. El alcance exacto de cada disposición invalidada solo quedará claro con la versión definitiva de la sentencia.
La lectura política
El dato político está en la asimetría: la Corte le quitó a Chihuahua las herramientas con las que el gobierno estatal pretendía blindar una elección, y en su lugar le impuso una causal de origen federal. No es un empate, es un reordenamiento de quién fija el estándar de nulidad. La potestad de anular comicios deja de ser un diseño local y regresa al marco nacional, con lo que se cierra el margen que la reforma de junio abría para la autoridad estatal y para cualquier candidatura dispuesta a usar el argumento del crimen organizado contra un rival.
Para Morena y los legisladores que promovieron la acción, el resultado es una victoria procesal con bono narrativo: su tesis de que las reglas electorales no se diseñan a la medida de un gobierno estatal quedó respaldada, y ahora es el Congreso local el que debe legislar contra su propio diseño. Para Campos, el costo es doble: pierde el instrumento que había convertido en bandera y queda obligada a escribir la causal de injerencia extranjera, un tema que en la discusión federal ha sido impulsado por la mayoría oficialista bajo el argumento de la soberanía.
Ese segundo tramo no es cosmético rumbo a 2027, cuando Chihuahua entre a su proceso electoral estatal. Una causal de nulidad por injerencia extranjera define cuándo un resultado puede caerse; lo que la evidencia disponible todavía no responde es con qué estándar, quién la acredita y hasta dónde puede llegar. Dejar esos puntos abiertos traslada la disputa del Congreso a los tribunales electorales, que es donde suelen resolverse las elecciones cerradas.
Qué sigue
El primer paso es la publicación oficial de la sentencia y de sus efectos por disposición; hasta entonces, el perímetro exacto del fallo es provisional y ninguna de las partes puede cantar victoria completa.
Después, el Congreso de Chihuahua debe ajustar la Ley Electoral estatal y el Código Municipal. Queda por verse si lo hace en periodo extraordinario o hasta el ordinario, y si la iniciativa de armonización llega acompañada de un intento por reconstruir, con otra técnica legislativa, las facultades que la Corte eliminó. Ese será el termómetro real de la relación entre el gobierno estatal y el Legislativo.
El calendario aprieta: las reglas de nulidad deben quedar firmes antes de que avance el proceso electoral rumbo a 2027, porque cualquier impugnación sobre resultados se medirá contra el texto que resulte de esta armonización. Si el Congreso se demora, el vacío lo llenarán los tribunales electorales caso por caso.