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RUTA 27 · MEDIUM

SCJN ordena a Chihuahua crear la nulidad electoral por injerencia extranjera

Por unanimidad, el Pleno declaró la omisión del Congreso estatal; con el voto en contra de Yasmín Esquivel también le ordenó legislar sobre nepotismo. La ley reglamentaria federal sigue pendiente.

Ilustración editorial de Ruta 27 sobre Congreso y reglas electorales
Ilustración editorial de Ruta 27; no representa una fotografía del acontecimiento.
EN 30 SEGUNDOS

La Suprema Corte declaró por unanimidad que el Congreso de Chihuahua incurrió en omisión legislativa al no armonizar su ley electoral con la reforma federal de mayo, que hizo de la injerencia extranjera causal de nulidad de elecciones. También le ordenó legislar sobre nepotismo. Chihuahua elige gubernatura en 2027.

Por unanimidad, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró la omisión legislativa del Congreso de Chihuahua y le ordenó incorporar a su ley electoral la causal de nulidad de elecciones por intervención e injerencia extranjera. El proyecto fue de la ministra Sara Irene Herrerías. No es un trámite menor: convierte una reforma constitucional federal aprobada en mayo de 2026 en una obligación exigible en el estado que renovará su gubernatura en 2027.

El mensaje es doble. La Corte cierra el margen de los congresos locales que apuestan a la inacción: no armonizar ya no es una omisión tolerable, es una conducta que el máximo tribunal declara y ordena corregir. Y la causal entra al catálogo de instrumentos disponibles para impugnar una elección, empezando por la de Chihuahua en 2027.

Un mandato con dos velocidades

La decisión sobre injerencia extranjera fue unánime. El segundo punto no: los ministros también aprobaron que el Congreso de Chihuahua legisle en materia de nepotismo, con el voto en contra de Yasmín Esquivel Mossa, quien recordó que esa materia será aplicable hasta 2030 y que el estado tampoco armonizó la prohibición de reelección consecutiva que regirá ese mismo proceso. Es decir, la Corte ordena armonizar hoy reglas cuya vigencia práctica llegará tres años después, mientras el Congreso de la Unión todavía no emite la ley reglamentaria del artículo 41 reformado en mayo. El hueco importa: deja al legislador local definiendo los contornos de una figura que a nivel federal sigue sin reglamento.

Vale subrayar el patrón de la jornada. Ese mismo 29 de septiembre el Pleno invalidó disposiciones de San Luis Potosí y Durango que imponían alternancia obligatoria de género en las candidaturas a gubernatura. En un caso la Corte retira normas locales; en el otro las impone. El denominador común es el mismo: el tribunal federal está fijando, estado por estado, las reglas del juego electoral subnacional de cara a 2027.

La lectura política

Hay que distinguir tres cosas: una reforma constitucional federal vigente desde mayo; un mandato judicial que obliga a un congreso estatal a legislar; y una consecuencia electoral que todavía no ocurre. Ninguna elección ha sido anulada por esta causal, y la ley local que la hará operable en Chihuahua aún no existe.

Dicho eso, la función práctica del movimiento es clara. La nulidad por injerencia extranjera es una causal de contornos difusos: no define qué cuenta como intervención, con qué prueba se acredita ni en qué momento se actualiza. Quien la invoque en 2027 tendrá que convencer a la autoridad electoral y, en última instancia, al Tribunal Electoral. El incentivo está ahí: no es una regla que se active sola, es un instrumento de litigio disponible para quien pierda una elección y quiera llevar la disputa más allá de las casillas.

Hay también un reparto de márgenes. El Congreso de Chihuahua gana la oportunidad de escribir la definición —el detalle donde suele decidirse todo— y pierde la comodidad de no hacer nada. El Congreso de la Unión queda exhibido: reformó la Constitución en mayo y todavía no emite su ley reglamentaria. Y los partidos obtienen una causal más que, bien o mal usada, puede alargar la incertidumbre postelectoral.

Lo que falta para sostener una lectura más fuerte es el apercibimiento: la información disponible no precisa el plazo ni la consecuencia que la Corte fijó si Chihuahua vuelve a omitir. Sin ese dato, lo verificable es esto: hay una orden, hay un destinatario y hay un proceso electoral en el horizonte.

Qué sigue

El Congreso de Chihuahua debe armonizar su ley electoral en dos materias: injerencia extranjera y nepotismo. Falta conocer el plazo y la vía de cumplimiento. En paralelo, el Congreso de la Unión sigue sin publicar la ley reglamentaria del artículo 41. Las reglas de vigencia diferida —nepotismo y no reelección consecutiva— apuntan a 2030, según lo expuesto en la sesión. El siguiente punto de verificación es sencillo: si Chihuahua legisla antes de que arranque formalmente su proceso electoral de 2027, o si la Corte tiene que volver a intervenir.