RUTA 27 · MEDIUM
SCJN tumba alternancia de género en SLP y Durango; partidos recuperan la postulación
La paridad en las candidaturas sigue vigente por mandato constitucional, pero desaparece la regla que obligaba a repartir turnos entre mujeres y hombres en la gubernatura. La mayoría del Pleno no fue unánime.

La Suprema Corte tumbó por mayoría las reformas de San Luis Potosí y Durango que obligaban a los partidos a alternar el género en las candidaturas a la gubernatura. La paridad en las postulaciones sigue vigente, pero los partidos recuperan margen para decidir quién compite. El efecto se sentirá en San Luis Potosí, que renueva gubernatura en 2027.
SCJN tumba alternancia de género en SLP y Durango; partidos recuperan la postulación
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó por mayoría de votos las reformas electorales de San Luis Potosí y Durango que obligaban a los partidos a alternar el género en las candidaturas a la gubernatura. El Pleno resolvió el 28 de septiembre de 2026 que esas normas afectan a los partidos y no garantizan, por sí solas, que el cargo sea ocupado alternadamente por mujeres y hombres. El efecto es doble: desaparece la regla de turnos y las dirigencias recuperan margen para decidir quién encabeza la boleta en el cargo más disputado de cada entidad, empezando por San Luis Potosí, que renueva gubernatura en 2027.
Cómo votó el Pleno y qué quedó sin efecto
El caso potosino tenía nombre y número: el Segundo Transitorio del Decreto 0539, que obligaba a los partidos a atender la alternancia de género en la elección a la gubernatura de 2033. El Pleno ordenó eliminar esa obligatoriedad y, en la misma dirección, invalidó las normas equivalentes de Durango. La votación no fue unánime: el ministro Giovanni Figueroa Mejía y la ministra Yasmín Esquivel Mossa votaron en contra de invalidar.
El presidente de la Corte, Hugo Aguilar Ortiz, expuso el costo competitivo de la regla: si un partido postula a una mujer y en el siguiente proceso esa mujer tiene mayor presencia y posibilidades de ganar, "perdería esa posibilidad" porque ya le tocaría un hombre "aunque no tenga la competitividad necesaria". La ministra María Estela Ríos González sostuvo que en las urnas se vota por propuestas y no por género: "No se vota por afinidad de género, se vota por afinidad de propuestas políticas, de proyectos de nación". En sentido contrario, Esquivel Mossa advirtió que si no se acepta la paridad en la postulación, menos se aceptará en el cargo, y recordó que los hombres han tenido postulaciones y ejercicios sucesivos sin que eso se cuestionara.
La lectura política
La sentencia no desmonta la paridad de género en las candidaturas, que sigue anclada en el mandato constitucional y en reglas federales; lo que cae es la alternancia obligatoria por bloques en la gubernatura, esto es, una regla que asignaba turnos. La distinción no es menor: una cosa es obligar a los partidos a postular mujeres en condiciones de paridad y otra es impedirles volver a postular a una mujer competitiva porque "ya le toca" a un hombre. Sobre el fundamento exacto —la tensión entre la autoorganización de los partidos, materia federal, y la competencia de los congresos locales— la información disponible no detalla el proyecto, así que conviene esperar la versión pública de los engroses para fijar ese punto.
En términos de poder, el ganador del día son los partidos y, con ellos, los gobernadores en turno que buscan influir en la sucesión. Una alternancia obligatoria por género reduce el catálogo de nombres disponibles y estrecha el espacio de negociación; sin ella, la definición vuelve a depender de lealtades, encuestas internas y competitividad percibida. Vale precisar qué es y qué no es esto: no se trata de una candidatura, ni de una aspiración, ni de una precandidatura de facto; lo que se elimina es una regla de reparto de turnos. La consecuencia electoral es que, en la práctica, los partidos podrán ofrecer compromisos voluntarios de paridad sin que exista una obligación jurídica exigible ante tribunales.
Para la agenda de paridad sustantiva en el Ejecutivo local, el saldo es un retroceso en la vía más dura: la que forzaba resultados. Queda la vía blanda —estatutos, convenios de coalición y presión pública—, donde el cumplimiento depende de la voluntad de las dirigencias y de la vigilancia de los organismos electorales. La disidencia de dos ministros deja ver que el tema no está cerrado en la propia Corte y que futuras normas locales con el mismo diseño correrán la misma suerte.
Qué sigue
El Congreso de San Luis Potosí debe acatar la resolución y suprimir del Decreto 0539 el transitorio que fijaba la alternancia para 2033; el Congreso de Durango debe hacer lo propio con sus normas análogas. En paralelo, las autoridades electorales locales tendrán que revisar lineamientos y criterios de registro, porque el proceso potosino debe arrancar en el último tramo de 2026 conforme al calendario escalonado.
Quedan por verse tres cosas verificables: si algún partido asume la alternancia por vía estatutaria o por convenio, cómo se reposicionan las aspirantes y los aspirantes que ya contaban con ese turno, y si otras entidades con reglas similares reciben un nuevo golpe en la misma dirección. La ruta judicial está abierta para quien busque revertir lo resuelto, pero el precedente ya está fijado.