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RUTA 27 · LOW

SCJN tumba sanciones automáticas, pero sostiene la reforma de Chihuahua

El pleno anuló el castigo a candidaturas beneficiadas por actos ilícitos y las restricciones al árbitro local, pero mantuvo la separación de cargos seis meses antes de la elección y la nulidad por delincuencia.

Ilustración editorial de Ruta 27 sobre Congreso y reglas electorales
Ilustración editorial de Ruta 27; no representa una fotografía del acontecimiento.
EN 30 SEGUNDOS

La Suprema Corte invalidó por mayoría las piezas más punitivas de la reforma electoral de Chihuahua: sanciones automáticas a candidaturas beneficiadas por actos ilícitos, cancelación de registros sin analizar gravedad y recortes al Instituto Electoral local. En cambio avaló la estructura, incluida la exigencia de separarse del cargo seis meses antes de la elección, regla que ya ordena la sucesión

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) desarmó por mayoría de votos el núcleo punitivo de la reforma electoral de Chihuahua, pero dejó en pie el armazón que regirá los comicios de 2027. El pleno anuló las sanciones automáticas contra candidaturas “beneficiadas de manera directa” por actos ilícitos, la cancelación de registros sin valorar la gravedad del caso y las reglas que impedían al Instituto Estatal Electoral (IEE) emitir lineamientos de paridad y equidad. Lo que no movió fue la estructura: el procedimiento legislativo, la separación definitiva del cargo seis meses antes de la elección para quien aspire a la gubernatura, el ajuste del 10% al 9% para la tercera ronda de representación proporcional y la causal de nulidad de elecciones por actos delictivos graves, dolosos y determinantes.

La reforma se aprobó en junio de 2026 con la bancada del PAN en el Congreso local, coordinada por el diputado Alfredo Chávez y respaldada públicamente por la gobernadora María Eugenia Campos Galván, bajo el argumento de blindar los procesos frente a la delincuencia organizada. Las acciones de inconstitucionalidad las promovieron los legisladores de Morena, encabezados por Cuauhtémoc Estrada Sotelo, junto con la Comisión Estatal de los Derechos Humanos.

Lo que sobrevivió del blindaje

La ponente, ministra Sara Irene Herrerías Guerra, sostuvo que una interpretación obligatoriamente literal no puede restringir el ejercicio del control de constitucionalidad, y que el IEE conserva su facultad reglamentaria “dentro de sus competencias operativas”. En el régimen sancionador, el ministro Giovanni Figueroa Mejía señaló que atribuir responsabilidad por el solo hecho de ser beneficiado por un acto ilícito, sin acreditar conducta reprochable, viola el principio de culpabilidad. Yasmín Esquivel advirtió que repartir de forma unificada la cuota del 2% entre personas con discapacidad permanente y de la diversidad sexual podía dejar desprotegido a uno de los grupos.

Del otro lado, el presidente de la Corte, Hugo Aguilar Ortiz, desestimó los vicios del proceso legislativo alegados por la minoría: no hubo violaciones con impacto en el debate parlamentario. Con eso quedó intacta la vía por la que el PAN aprobó la reforma y sobrevivió la exigencia de separación de cargos, avalada por Figueroa como tutela del principio de equidad y freno al uso indebido de recursos públicos.

La lectura política

El fallo reubica el riesgo en lugar de eliminarlo. La Corte quitó el castigo individual —sancionar o cancelar el registro de una candidatura por el solo beneficio de actos ilícitos— pero conservó la consecuencia más severa: anular la elección entera cuando esos actos sean graves, dolosos y determinantes. En la práctica, el instrumento deja de apuntar a la persona y apunta al proceso. Sube el umbral probatorio y, con él, el costo político de activarlo: quien lo invoque deberá acreditar dolo y determinancia, no solo proximidad con un hecho violento.

Hay dos ganadores institucionales. El IEE recupera margen reglamentario en paridad y equidad, capacidad que la reforma le había recortado, y los partidos quedan obligados a postular por separado para cada grupo de acción afirmativa, lo que amplía espacios a repartir. En el balance partidista, el PAN conserva el diseño que le interesaba —incluido el reloj de la separación de cargos— pero pierde su herramienta más publicitada; Morena gana en el terreno de los derechos, aunque su intento de tumbar la reforma completa no prosperó.

La regla de separación de cargos funciona como calendario de la sucesión: secretarios, fiscales o magistrados que quieran competir por la gubernatura deben dejar el puesto de forma definitiva seis meses antes de la elección. Eso no es una candidatura ni una precandidatura de facto: es un requisito de elegibilidad validado por el tribunal. Pero en política práctica opera como fecha límite, porque obliga a decidir antes de lo que el partido querría y da al adversario un criterio objetivo para señalar incumplimientos. El precedente inmediato —el mismo día, la Corte invalidó la alternancia obligatoria de género en San Luis Potosí y Durango— dibuja un patrón: el tribunal frena reglas locales que restringen el derecho a ser votado o la autodeterminación partidista y mantiene deferencia en lo procedimental. Los congresos que legislan sobre derechos con mayoría propia quedan advertidos.

Qué sigue

El Congreso de Chihuahua debe incorporar en su marco local la causal de nulidad por intervención o injerencia extranjera, prevista en la Constitución federal. La Corte lo vinculó a hacerlo antes del inicio del proceso electoral 2026-2027 y, en ese punto, la resolución del 29 de septiembre fue unánime. Ese plazo convierte la enmienda en el primer examen de la nueva relación entre el Legislativo estatal y el árbitro electoral.

Quedan dos verificaciones pendientes que la evidencia disponible no permite cerrar: el detalle del voto de cada ministro y la fecha exacta de la jornada de 2027, que definirá cuándo vence el reloj de la separación de cargos. Tampoco hay registro público, hasta ahora, de si el IEE ya anunció lineamientos de paridad tras recuperar esa facultad.