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RUTA 27 · LOW

Sheinbaum firma la reforma que exige renunciar a otra nacionalidad: regirá en 2028

La consejera jurídica Luisa María Alcalde precisó que la norma no alcanza las elecciones estatales de 2027. Reportes sobre el expediente indican que el propio texto se vincula al proceso de 2027, diferencia que sólo el Diario Oficial puede despejar.

Ilustración editorial de Ruta 27 sobre Congreso y reglas electorales
Ilustración editorial de Ruta 27; no representa una fotografía del acontecimiento.
EN 30 SEGUNDOS

Claudia Sheinbaum firmó la reforma que obliga a quienes aspiren a la Presidencia, una gubernatura o la Jefatura de Gobierno de la CDMX a renunciar a otra nacionalidad. Regirá desde 2028, así que no toca las elecciones estatales de 2027. Es un filtro de elegibilidad y una señal nacionalista de bajo costo político inmediato rumbo a 2028.

La presidenta Claudia Sheinbaum firmó el 7 de octubre, en Palacio Nacional y durante la conferencia matutina, el decreto que reforma la Constitución para exigir que quienes aspiren a la Presidencia de la República, a una gubernatura o a la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México renuncien previamente a cualquier otra nacionalidad. La consejera jurídica Luisa María Alcalde acompañó la firma y precisó que la norma regirá a partir de 2028, de modo que no alcanza las elecciones estatales de 2027. El gesto no reparte candidaturas hoy: fija una regla de elegibilidad y una señal de identidad nacional con costo político inmediato bajo.

La ruta se cerró en una sola jornada. La reforma ya había sido aprobada por el Congreso; el Ejecutivo la firmó en el salón donde el gobierno fija la agenda diaria, y la publicación en el Diario Oficial de la Federación se anticipaba para ese mismo día. El texto enumera tres cargos —Presidencia, gubernaturas y Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México— y opera como filtro de entrada: no impide competir, impide competir sin renunciar antes a la segunda nacionalidad. A partir de 2028, según la explicación oficial, esa renuncia será condición previa al registro ante el Instituto Nacional Electoral (INE).

Un filtro con reloj propio

Para 2027 no cambia nada en términos legales: cualquier aspirante con doble nacionalidad puede registrarse sin renunciar a nada. El punto importa porque el debate público ha tratado la reforma como regla del proceso que ya corre. No lo es, al menos según la vigencia anunciada. Queda además una tensión sin resolver: reportes sobre el expediente señalan que el propio texto vincula la medida al proceso electoral de 2027, lo que no cuadra con la explicación sobre su entrada en vigor; sólo el decreto publicado y sus artículos transitorios lo despejan. Falta también un dato para medir el impacto: la evidencia disponible no identifica a ningún aspirante concreto con doble nacionalidad ya posicionado rumbo a 2027 o 2028.

La lectura política

La primera función de la firma es comunicativa. Una reforma sobre soberanía y definición de lo mexicano se anuncia desde la mañanera, no en un acto protocolario. El gobierno gana un tema de consenso simbólico amplio y no paga el costo de desplazar a nadie identificable, porque el reloj corre hasta 2028.

La segunda función es de disciplina interna. El mismo día, la Presidenta sostuvo que la prohibición constitucional del nepotismo electoral aplicará hasta 2030, mientras Morena incorporó el principio en sus reglas internas para 2027. El patrón es revelador: cuando la norma constitucional llega tarde, el partido en el poder la adelanta por la vía de sus convocatorias. Con la doble nacionalidad pasa lo contrario: no hay regla partidista equivalente anunciada, así que en 2027 el requisito simplemente no existirá. La aplicación efectiva queda en manos de cada partido al redactar sus convocatorias y del INE —más el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), si hay impugnación— al definir cómo se acredita la renuncia.

Los requisitos de elegibilidad clásicos se acreditan con documentos propios. Éste obliga a un acto jurídico ante autoridad extranjera y expone en público una decisión personal. Para los adversarios será materia de escrutinio en 2028; para los aliados, prueba anticipada de lealtad. Nada de esto configura una candidatura ni una precandidatura de facto: no hay persona postulada ni aspirante señalado por su nombre. Lo que hay es una regla general que reordena el tablero de quienes aspiran y deja a cada uno la decisión de renunciar o quedarse fuera.

Qué sigue

- La publicación del decreto en el Diario Oficial de la Federación y la lectura de sus transitorios: ahí se confirma la vigencia de 2028 y se aclara si hay alguna referencia al proceso de 2027. - La definición del INE sobre cómo se acredita la renuncia al momento del registro y en qué etapa se revisa la elegibilidad. - La decisión de cada partido sobre si replica el requisito en sus convocatorias internas para 2027, como hizo Morena con el nepotismo. - El criterio del TEPJF, en caso de impugnación, que tendría que fijarse antes del arranque del proceso federal de 2028. - El calendario para quienes aspiren con doble nacionalidad: renunciar o abandonar la aspiración antes de que abra el registro.