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TEE de Chihuahua pone límites a los coordinadores partidistas rumbo a 2027

El presidente del tribunal electoral pidió a quienes ya operan como coordinadores ceñirse a sus normas partidistas y a la ley, en plena redefinición del marco electoral de la entidad.

Ilustración editorial de Ruta 27 sobre justicia y controversias electorales
Ilustración editorial de Ruta 27; no representa una fotografía del acontecimiento.
EN 30 SEGUNDOS

El presidente del Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua, Hugo Molina, pidió a los coordinadores políticos ya designados sujetarse a las normas de sus partidos y a la ley. No es un trámite: esas coordinaciones no existen en la ley electoral, pero operan como plataforma de posicionamiento rumbo a 2027, con el marco electoral local en redefinición.

El presidente del Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua (TEE), Hugo Molina, pidió a los coordinadores políticos ya designados por los partidos sujetarse a las normas internas de sus institutos y a la legislación electoral rumbo a los comicios de 2027. No es un trámite menor: el exhorto llega antes de que el proceso electoral arranque formalmente y apunta a una figura que no existe en la ley, pero que ya cumple una función precisa en la política chihuahuense.

Coordinaciones antes del calendario

El pronunciamiento ocurrió en la misma semana en que el TEE rindió su informe de actividades, previo al inicio del proceso electoral 2026-2027. En ese mismo tramo de la agenda local, el Partido Acción Nacional (PAN) y Morena aparecieron con coordinaciones estatales ya designadas y en disputa: el coordinador estatal del PAN, Marco Bonilla, acusó que la designación de Cruz Pérez como coordinador de Morena se decidió “desde el centro”, desde la dirigencia nacional y no desde las necesidades de la entidad.

Es en ese paisaje donde el mensaje del presidente del TEE adquiere sentido. Mientras los partidos acomodan piezas, el tribunal recuerda que las coordinaciones no son un territorio libre de reglas. La evidencia disponible no indica que el TEE haya abierto expediente, notificado formalmente a un partido o iniciado procedimiento sancionador alguno: hasta ahora se trata de una exhortación preventiva, formulada con el calendario todavía en la antesala.

La lectura política

Un “coordinador político” no es una figura prevista en la ley electoral. No es candidatura, no es precandidatura y no está sujeto a los plazos, topes de gasto y obligaciones de registro de la precampaña. En la práctica funciona como otra cosa: una plataforma de posicionamiento que entrega territorio, agenda, vocería y capacidad de firmar acuerdos sin activar todavía las obligaciones legales de un aspirante. Ese es exactamente el motivo por el que el eufemismo resulta tan útil en la política mexicana, y también el motivo por el que la advertencia del tribunal es significativa: el TEE está diciendo que observa el uso de esas estructuras y que la ausencia de registro no equivale a ausencia de reglas.

El límite jurídico conviene decirlo con precisión. Mientras un partido no emita convocatoria y no se realicen actos de precampaña —definidos por la ley como actos internos de obtención de apoyo dentro de un proceso partidista—, el tribunal carece de materia para sancionar. Llamar “precandidato” a un coordinador designado no tiene sustento legal hoy. Lo que sí puede sostenerse con la evidencia disponible es que una coordinación estatal coloca a quien la ejerce en posición de salida hacia 2027 y que, en la práctica, suele ser la antesala donde se define la candidatura.

Los incentivos explican el momento. A un tribunal electoral le conviene fijar un estándar de conducta antes de que el proceso se judicialice: cada criterio anticipado ordena el conflicto que viene. A los partidos les conviene mantener figuras que no exigen registro ni límite de gasto, sobre todo cuando el reparto interno está abierto. A los aspirantes les conviene la ambigüedad, porque les da visibilidad sin precampaña formal.

Hay un elemento adicional que vuelve más relevante la exhortación: el marco electoral de Chihuahua está en redefinición. La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó sanciones de la reforma electoral local, el senador Mario Vázquez cuestionó los efectos de esa resolución rumbo a 2027 y el Congreso del Estado prepara una nueva reforma para blindar los comicios frente al crimen organizado. Con las reglas en reescritura, el llamado del TEE funciona como la señal de orden disponible mientras la legislación se ajusta.

Qué sigue

El propio tribunal anticipó que esperará definiciones de la SCJN antes de pronunciarse sobre cambios a la legislación electoral local. El siguiente punto verificable es el contenido y la votación de la nueva reforma de blindaje en el Congreso del Estado, porque de ahí dependerán las facultades con las que el TEE llegará al proceso.

También queda por ver si el exhorto se traduce en criterios por escrito —un acuerdo general, una circular o una guía de conducta— o se queda como declaración pública. Y si los partidos resuelven sus disputas internas sin reacomodar las coordinaciones ya designadas.

Cuando arranque formalmente el proceso electoral 2026-2027, los actos de esos coordinadores podrán quedar dentro o fuera del alcance sancionador según lo que efectivamente hagan: la línea entre posicionamiento y precampaña se definirá en los hechos, no en el nombramiento. Falta, hasta ahora, cualquier respuesta pública de los partidos al llamado del tribunal.