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RUTA 27 · LOW

TEEBCS limita a partidos: fórmula con discapacidad irá al Distrito 4

El tribunal modificó el acuerdo del IEEBCS y fijó la demarcación de La Paz tras concluir que el Instituto nunca justificó por qué los distritos 10 o 13 eran los idóneos. La resolución fue unánime y ya no deja margen de elección a los partidos.

Ilustración editorial de Ruta 27 sobre justicia y controversias electorales
Ilustración editorial de Ruta 27; no representa una fotografía del acontecimiento.
EN 30 SEGUNDOS

El Tribunal Estatal Electoral de Baja California Sur ordenó que la fórmula de personas con discapacidad se postule obligatoriamente en el Distrito 4, en La Paz, y no en los distritos 10 o 13 como había definido el IEEBCS. Los partidos pierden la facultad de elegir dónde colocar esa candidatura en el proceso 2026-2027. La medida asegura la postulación, no el escaño.

El Tribunal Estatal Electoral de Baja California Sur (TEEBCS) resolvió por unanimidad que los partidos políticos, coaliciones y candidaturas comunes deberán postular una fórmula integrada por personas con discapacidad en el Distrito Electoral Local 4, con sede en La Paz, durante el proceso electoral 2026-2027. La determinación modifica parcialmente el acuerdo del Instituto Estatal Electoral de Baja California Sur (IEEBCS), que había dejado esa acción afirmativa en manos de los partidos: cada fuerza podía registrarla en el distrito 10 o en el 13, a su elección.

Con el cambio, la acción afirmativa deja de ser una decisión táctica de cada partido y se convierte en una obligación de ubicación única. No es un matiz menor: reservar una candidatura en la demarcación que el propio partido considera útil para su estrategia no es lo mismo que hacerlo donde un órgano jurisdiccional determinó que la medida tiene mayor sentido. La diferencia entre ambos escenarios es, en la práctica, la diferencia entre una concesión y una regla.

El fallo resolvió un juicio promovido por una persona con discapacidad que impugnó dos cosas distintas. Primero, la incorporación de la perspectiva de discapacidad en el acuerdo del Instituto y sus condiciones de accesibilidad. Segundo, la justificación para seleccionar los distritos 10 y 13. El Tribunal declaró infundado el primer agravio: consideró acreditado que el IEEBCS realizó una consulta con personas con discapacidad y difundió el documento en formatos accesibles de texto y audio. En cambio, declaró fundado el segundo, al concluir que el Instituto no presentó argumentos suficientemente claros ni verificables sobre por qué esas dos demarcaciones eran las más adecuadas para garantizar la participación política del sector.

A ese déficit de motivación el Tribunal sumó el principio de progresividad: en elecciones anteriores una medida equivalente permitió que una persona con discapacidad llegara al Congreso del Estado, de modo que la nueva regla no podía sostenerse en una explicación endeble. Y ante la cercanía del proceso, los magistrados no devolvieron el expediente al Instituto para que rehiciera el análisis: eligieron el distrito. Concluyeron que el 4 —La Paz, el municipio donde se concentra el mayor número de personas con discapacidad en el estado— reúne la combinación más equilibrada de los elementos analizados, tanto en la comparación general de las demarcaciones disponibles como en el análisis específico de las de La Paz.

La motivación que faltó y el estándar que queda

La resolución también instruyó al IEEBCS a difundir la medida mediante formatos y mecanismos accesibles, con enfoque de diseño universal y ajustes razonables cuando sean necesarios. Ese punto importa porque las acciones afirmativas suelen fallar en la operación: si la población destinataria no conoce la regla ni las vías de registro, la obligación de postular existe en el papel pero no llega a la boleta.

El precedente jurídico que deja el caso es doble. Por un lado, fija un estándar de motivación: no basta con invocar una acción afirmativa ni con cumplir el requisito de consulta; hay que explicar con datos por qué se elige determinado territorio. Por otro, muestra que cuando ese estándar no se cumple y el calendario aprieta, el órgano jurisdiccional puede sustituir la decisión técnica del Instituto en lugar de devolverle el expediente. La evidencia disponible no precisa los plazos de registro ni el mecanismo mediante el cual cada partido definirá quién ocupa esa fórmula.

La lectura política

El primer efecto es una pérdida de margen de maniobra para los partidos. Al concentrar la acción afirmativa en un solo distrito y quitarles la opción entre dos, el Tribunal reduce el espacio donde las dirigencias locales podían acomodar la medida según su conveniencia territorial. La lógica que impuso —concentración de la población con discapacidad— es demográfica; la que operaba antes admitía consideraciones de competencia electoral. Ese desplazamiento es el corazón político de la resolución.

El segundo efecto es más sutil y conviene decir con precisión qué no ocurre. La obligación es de postulación, no de resultado: al tratarse de un distrito de mayoría relativa, la fórmula compite y el escaño depende de la votación, salvo que una regla adicional —que esta evidencia no reporta— establezca otra cosa. La medida garantiza una candidatura, no un asiento. Se trata de una candidatura obligatoria y todavía sin nombres: no configura por sí misma una precandidatura ni anticipa a quién beneficiará, aunque sí obliga a cada partido a decidir si coloca en ese espacio un perfil competitivo o uno testimonial, y esa decisión sí será una señal sobre cuánto pesa la agenda de discapacidad en su estrategia local.

El tercer efecto es la advertencia institucional. El IEEBCS queda con una instrucción doble: acatar la ubicación y, hacia adelante, motivar con evidencia sus diseños de acción afirmativa. Es un mensaje que también leen los organismos electorales de otras entidades que aplican medidas similares y los partidos que planean impugnarlas.

Qué sigue

El paso verificable inmediato es la publicación y difusión accesible de la medida por parte del IEEBCS, así como su incorporación a las reglas de registro del proceso local 2026-2027, con fechas que esta evidencia no detalla. Después vendrá la definición interna de cada partido sobre quién integra la fórmula en el Distrito 4, en La Paz.

Cabe la posibilidad de que alguna fuerza política impugne la resolución ante la instancia federal si considera que afecta su estrategia territorial; la evidencia disponible no registra ninguna impugnación en curso, por lo que se trata de un escenario abierto y no de un hecho. El indicador a seguir es si el criterio de motivación reforzada se replica en los próximos acuerdos del Instituto y en las resoluciones de otros tribunales estatales.