RUTA 27 · MEDIUM
TEEG anula reserva de mujeres en 13 alcaldías de Guanajuato
El tribunal resolvió por unanimidad que el IEEG excedió sus facultades al fijar cuota de género en 13 presidencias municipales. La paridad general sigue en pie; la reserva territorial queda sin efectos rumbo a 2027.

El Tribunal Estatal Electoral de Guanajuato anuló por unanimidad la reserva exclusiva de mujeres en 13 presidencias municipales que había fijado el IEEG para 2027. Concluyó que el instituto excedió sus facultades y no justificó por qué la paridad vigente era insuficiente. La paridad general sigue; la cuota territorial desaparece y los partidos recuperan margen para definir esas candidaturas.
El Tribunal Estatal Electoral de Guanajuato (TEEG) dejó sin efectos la reserva exclusiva de mujeres en 13 presidencias municipales, con lo que devuelve a los partidos la facultad de definir libremente sus candidaturas en esas demarcaciones rumbo a 2027. La resolución, aprobada por unanimidad en la sesión pública del miércoles 14 de octubre de 2026, modifica el acuerdo CGIEEG-055-2026 del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato (IEEG) y sus lineamientos. Se trataba de la medida afirmativa más ambiciosa del instituto para acelerar el acceso de mujeres a alcaldías donde nunca han gobernado; el tribunal la leyó como un exceso de facultades, no como un error técnico corregible.
Los municipios afectados son Apaseo el Grande, Comonfort, Cortazar, Doctor Mora, Dolores Hidalgo, Purísima del Rincón, Romita, San Francisco del Rincón, Santa Cruz de Juventino Rosas, Tarimoro, Tierra Blanca, Uriangato y Valle de Santiago.
El argumento central fue probatorio: el IEEG nunca acreditó con información objetiva por qué los mecanismos de paridad ya vigentes —los bloques de competitividad— resultaban insuficientes. El tribunal observó que el diagnóstico histórico se limitó al periodo 1997-2024 y que, incluso en ese marco, los datos muestran avance: en 2015 las mujeres gobernaban 17 de los 46 municipios y en 2024, 38. Con esa base, la carga de justificar la reserva recaía en el instituto, que no la cumplió.
Un segundo eje fue la autonomía partidista. Para las magistraturas, la reserva impedía que partidos y coaliciones valoraran trayectoria, liderazgo, competitividad electoral y respaldo interno de sus aspirantes, y les cerraba margen para negociar candidaturas dentro de las reglas legales. El tribunal sostuvo que cumplir con paridad no autoriza a la autoridad administrativa a decidir qué género debe postularse en municipios específicos.
El tercer punto tocó a las candidaturas independientes: el IEEG no hizo un análisis diferenciado para ellas y aprobó la medida cuando las personas interesadas ya habían iniciado trámites legales, fiscales y administrativos, lo que a juicio del tribunal afectó la certeza y la confianza legítima. La sentencia también sobreseyó diversos juicios ciudadanos, por falta de interés jurídico o legítimo o por haberse agotado el derecho a impugnar.
Lo que no se cae
La paridad no desaparece del proceso. Siguen vigentes las obligaciones generales de género para partidos y coaliciones, incluidos los bloques de competitividad, y siguen en pie los requisitos de postulación. Lo que queda sin efecto es una cuota territorial específica: la obligación de postular únicamente mujeres en esos 13 municipios. Tampoco hay todavía una candidatura formal en juego; lo que la reserva habría ordenado es el género de las postulaciones a registrarse en 2027.
La lectura política
El nombre formal de la figura era medida afirmativa. Su función práctica fue otra: fijar de antemano el género en 13 candidaturas, con lo que cerraba la negociación sobre esos espacios antes de que empezara. Al caer, la puja municipal se reabre. Quien gana margen de maniobra son las dirigencias partidistas —estatales y municipales— que controlan los métodos de selección; quienes pierden lo ganado son las mujeres que ya se habían posicionado como aspirantes naturales en esas demarcaciones y, en el plano institucional, el propio IEEG, cuya capacidad regulatoria quedó acotada por la vía judicial.
Conviene precisarlo: en estos municipios no había candidatas, había aspiraciones y posicionamientos. Nada en la resolución impide que los partidos postulen mujeres en los 13; simplemente deja de ser obligatorio. La señal rumbo a 2027 es doble: cualquier medida afirmativa que restrinja derechos partidistas tendrá que llegar con diagnóstico estadístico robusto y periodo amplio, no acotado a un solo ciclo; y los partidos aprenden que la reserva territorial es litigable, criterio que puede reproducirse en otros estados con reglas similares.
Con la evidencia disponible no puede sostenerse que la decisión altere el resultado de 2027: falta el listado público de aspirantes afectadas y las posturas de los partidos y de las colectivas de mujeres, que aún no se conocen.
Qué sigue
El IEEG debe acatar la modificación y ajustar sus lineamientos, incluidos calendario y formatos de postulación para esos municipios. La ruta ordinaria de impugnación es la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) y, en su caso, la Sala Superior; hasta ahora no hay recurso reportado. En paralelo, los partidos definirán sus métodos internos de selección para los 13 espacios sin la restricción de género que los obligaba. El registro formal de candidaturas ocurrirá ya dentro del proceso electoral de 2027, cuando se renueven los 46 ayuntamientos del estado.