RUTA 27 · MEDIUM
TEEG echa atrás cuotas de mujeres en Guanajuato; paridad, a decisión de partidos
El tribunal estatal concluyó que el IEEG no tenía facultades para reservar 13 presidencias municipales a candidatas y que la medida llegó tarde al calendario electoral. La paridad en esos ayuntamientos dependerá ahora de la voluntad de cada partido.

El Tribunal Electoral de Guanajuato dejó sin efectos la reserva de candidaturas para mujeres en 13 ayuntamientos, aprobada por el IEEG el 14 de septiembre. El tribunal concluyó que el instituto excedió sus facultades y vulneró la autodeterminación partidista. La decisión reabre la competencia en esos municipios y deja la paridad municipal a lo que decidan los partidos rumbo a 2027.
El Tribunal Estatal Electoral de Guanajuato (TEEG) dejó sin efectos la reserva de candidaturas exclusivas para mujeres en 13 ayuntamientos del estado, aprobada por el Instituto Electoral del Estado de Guanajuato (IEEG) un mes antes. La resolución, tomada en sesión pública del 14 de octubre, no rechaza la paridad como objetivo: rechaza la vía con la que la autoridad administrativa intentó imponerla. Al concluir que el IEEG "excedió su potestad reglamentaria" y vulneró la autodeterminación y autoorganización de los partidos, el tribunal devuelve a las dirigencias partidistas la llave de 13 presidencias municipales en el proceso que desembocará en las urnas de 2027.
El acuerdo CG-IEEG/055/2026, emitido el 14 de septiembre de 2026, reservó postulaciones exclusivas para mujeres en Apaseo el Grande, Comonfort, Cortazar, Doctor Mora, Dolores Hidalgo, Purísima del Rincón, Romita, San Francisco del Rincón, Santa Cruz de Juventino Rosas, Tarimoro, Tierra Blanca, Uriangato y Valle de Santiago. Contra esa determinación se interpusieron 37 recursos legales. Los representantes partidistas ya habían advertido, al momento de su aprobación, que la medida invadía su ámbito de decisión; el tribunal terminó por darles la razón en ese punto.
Lo que el tribunal juzgó (y lo que no)
En la exposición del proyecto, Francisco de Jesús Reynoso Valenzuela, secretario coordinador de la primera ponencia, sostuvo que la medida era "idónea" para favorecer el acceso de las mujeres a las presidencias municipales, pero que "no supera los requisitos de necesidad y proporcionalidad en sentido estricto". Añadió que la legislación electoral local no establece bases para implementar acciones afirmativas de ese tipo y que la reserva se emitió sin considerar los plazos: apareció siete días después de la convocatoria para la ciudadanía interesada y diez días antes del inicio del plazo para el aviso de intención de las candidaturas independientes, lo que a juicio del tribunal vulneró el principio de certeza.
El TEEG no declaró inconstitucional la paridad ni ordenó una medida sustituta: se limitó a dejar sin efectos el acuerdo. Tampoco resolvió que las mujeres no deban competir en esos municipios. Dejó el asunto, literalmente, en manos de los partidos.
La lectura política
El ganador inmediato es el conjunto de los partidos. Recuperan margen de maniobra en 13 de los municipios donde se reparten presidencias, que es el terreno donde se negocian coaliciones, encuestas internas y lealtades. La sentencia convierte la autodeterminación en escudo legal: cualquier intento de la autoridad electoral por ordenar postulaciones desde afuera queda ahora bajo sospecha de exceso reglamentario.
El perdedor institucional es el IEEG, que apostó por una acción afirmativa sin anclaje legal suficiente y con el calendario en contra. En el terreno político, la perdedora es la paridad: el costo de la exclusión se traslada a decisiones internas donde no hay regla escrita ni sanción automática.
El fallo valida a los partidos, pero también los retrata. A partir de ahora la composición de esas 13 planillas es su responsabilidad directa y será medible: un dirigente puede invocar legalidad y quedar, al mismo tiempo, con la carga de explicar por qué no postuló mujeres en un municipio donde tenía el espacio para hacerlo. Esa es la señal que la resolución envía rumbo a 2027: la paridad municipal ya no se resolverá por acuerdo de la autoridad, sino en la negociación interna de cada fuerza política, donde las aspirantes no tienen un punto de partida garantizado.
La consecuencia de mayor alcance es institucional. El tribunal dijo que la ley local carece de bases para este tipo de acciones afirmativas; eso apunta al Congreso del estado, no al IEEG. Sin reforma previa, cualquier intento de repetir la reserva en el siguiente ciclo tropezará con el mismo argumento, y las aspirantes quedan con una ruta: negociar dentro del partido o buscar la vía independiente, esa sí reabierta por la resolución al restituir los plazos.
Falta un dato para medir el efecto neto: la evidencia disponible no permite saber cuántas mujeres gobiernan hoy esos 13 ayuntamientos ni si el IEEG o los promotores de la medida impugnarán la resolución. Sin eso, es prematuro afirmar si el número de alcaldesas subirá o bajará en 2027.
Qué sigue
- La resolución deja sin efectos el acuerdo. No hay constancia de que se haya presentado una impugnación ante la instancia federal competente; si ocurre, el litigio se extendería sobre un calendario que ya está corriendo. - El proceso continúa: la convocatoria está difundida, los plazos para el aviso de intención de las candidaturas independientes siguen su curso y los partidos deben definir postulaciones. Cada uno deberá acreditar, con sus propias reglas, cómo garantiza paridad; si no lo hace, el reclamo se mudará al terreno político y mediático. - El Congreso de Guanajuato es el actor que podría habilitar acciones afirmativas con bases legales y con plazos previos a la convocatoria. Cualquier iniciativa tendría que aprobarse antes del próximo ciclo electoral para tener efecto. - Para las mujeres que aspiran a esas 13 presidencias, la ruta verificable es interna: la negociación partidista o la vía independiente. Ahí se sabrá si la paridad municipal se sostiene por convicción o se diluye sin la regla.