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TEEM abre diputaciones a migrantes mexiquenses y deja las reglas al IEEM
El tribunal resolvió el juicio JDCL/195/2026 y modificó el acuerdo que sólo preveía el voto desde el extranjero. Cuántas candidaturas se reservan y en qué posición de las listas lo definirá el Consejo General antes del registro.

El Tribunal Electoral del Estado de México ordenó al IEEM reservar espacios en las listas de representación proporcional para mexiquenses residentes en el extranjero en 2027. La sentencia no fija cuántos lugares ni en qué posición: eso lo decidirá el Consejo General antes del registro de candidaturas. La cuota existe como mandato, todavía no como candidatura ni como escaño.
El Tribunal Electoral del Estado de México (TEEM) ordenó al Instituto Electoral del Estado de México (IEEM) diseñar e implementar una acción afirmativa para que las personas mexiquenses residentes en el extranjero puedan ser postuladas a diputaciones locales de representación proporcional en el proceso electoral 2026-2027. La resolución no crea escaños ni distritos: obliga al Consejo General a decidir cuántas candidaturas se reservan, en qué posición de las listas se colocan y cómo se acreditará la residencia en el exterior y el vínculo con la entidad. El alcance real de la medida queda, por ahora, en manos del árbitro electoral.
El pleno resolvió el juicio de la ciudadanía local JDCL/195/2026, promovido por Sergio Herrera Colín, quien impugnó la falta de medidas para hacer efectivo el derecho de los migrantes a ser votados. A propuesta del magistrado Oscar Pasquel Fuentes, el tribunal consideró fundado el agravio y modificó el acuerdo IEEM/CG/25/2026, que contemplaba el voto de la ciudadanía residente en el extranjero pero no su postulación. El argumento central: la ausencia de regulación legislativa no impide adoptar una acción afirmativa. Las reglas deberán quedar establecidas antes del inicio del periodo de registro de candidaturas, conforme a los requisitos constitucionales y legales aplicables.
El nudo está en la lista
En representación proporcional se vota por listas cerradas: el sitio que ocupa cada nombre define si llega al Congreso. Reservar espacios sin fijar posición puede producir un gesto al final de la lista o una cuota real en los primeros lugares. El tribunal no resolvió ese detalle ni fijó un mínimo. La otra decisión pendiente es la acreditación: comprobar residencia efectiva en el extranjero y vínculo con el Estado de México sin volver el requisito imposible, y compatibilizarlo con la exigencia de residencia o vecindad que la ley impone a quien aspira a una diputación local.
La lectura política
La figura tiene nombre técnico —acción afirmativa— y función política precisa: reconocer un derecho sin tocar la competencia territorial. Al no crear distritos ni escaños, no amenaza a los cuadros locales ni obliga a rediseñar campañas; el costo se concentra en las listas, que las dirigencias partidistas controlan. De ahí que el punto decisivo no sea el reconocimiento del derecho, sino la aritmética: cuántos lugares y en qué posiciones. Una reserva en los últimos sitios funciona como símbolo; una cerca de los primeros obliga a los partidos a negociar con liderazgos de la diáspora y altera el orden de acceso.
El precedente doctrinal es quizá la parte más duradera: el tribunal sostuvo que la omisión del Congreso local no bloquea a la autoridad electoral. Eso habilita al IEEM a fijar, de hecho, una regla de elegibilidad que nadie legisló, y envía una señal al Poder Legislativo estatal y a otros tribunales locales que podrían citar el criterio.
Conviene precisar qué no ha ocurrido: no hay candidatura, precandidatura ni nombre alguno posicionado. Lo que existe es una regla de elegibilidad en construcción. El incentivo previsible —no una confesión de nadie— es que los promoventes litiguen el acuerdo del IEEM si el diseño resulta débil, y que los partidos resistan reservas altas. En 2027 el Estado de México renueva su Congreso sin elección de gobernador: las listas serán el principal activo a repartir.
Qué sigue
El siguiente paso verificable es el acuerdo del Consejo General del IEEM: debe definir número de candidaturas reservadas, posición en las listas y mecanismos de acreditación antes del inicio del periodo de registro de candidaturas, plazo que la sentencia no precisa con fecha. Después viene la revisión: el propio TEEM o, si alguna parte impugna, la instancia federal. En paralelo, cada partido tendrá que abrir su proceso de selección para esos espacios, el punto donde suelen romperse los acuerdos internos. La señal a vigilar es simple: si la cuota aparece en los últimos lugares de las listas, el asunto volverá al tribunal.