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RUTA 27 · LOW

TEPJF desecha a organizaciones civiles y reordena la observación electoral

El Pleno revocó el acuerdo del INE que cambió el cruce de padrones por una carta bajo protesta, pero negó a las agrupaciones civiles el acceso para discutir esas reglas.

Ilustración editorial de Ruta 27 sobre justicia y controversias electorales
Ilustración editorial de Ruta 27; no representa una fotografía del acontecimiento.
EN 30 SEGUNDOS

La Sala Superior del TEPJF desechó por mayoría dos juicios de organizaciones civiles sobre observación electoral y, en la misma sesión, obligó al INE a reinstaurar el cotejo de padrones para impedir que operadores de programas sociales sean observadores en 2027. Los partidos ganaron su impugnación; las organizaciones civiles quedaron fuera del litigio.

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) desechó por mayoría de votos los juicios SUP-JDC-478/2026 y SUP-JDC-480/2026, promovidos por organizaciones civiles, al considerar que no acreditaron interés jurídico ni legítimo. La decisión se adoptó en la sesión del 23 de septiembre y se difundió al día siguiente, en la misma jornada en que el Pleno revocó parcialmente el acuerdo del Instituto Nacional Electoral (INE) que había reemplazado el cruce de padrones por una carta bajo protesta de decir verdad. El efecto conjunto reordena la observación electoral con dos filos: más control sobre quién puede vigilar las casillas, menos actores con derecho a litigarlo.

Un pleno, dos puertas

En el expediente SUP-RAP-207/2026 y sus acumulados, a propuesta del magistrado Felipe Fuentes Barrera, la Sala Superior resolvió por unanimidad en el fondo que una declaración bajo protesta no basta para probar que un aspirante a observador no opera programas sociales ni es Servidor de la Nación. Revocó parcialmente el acuerdo del INE, dejó sin efectos el considerando 48 y la parte correspondiente del apartado III.9.1 de los lineamientos, y ordenó reinstaurar el cotejo sistemático de padrones para el proceso 2026-2027. La prohibición legal nunca se cayó, razonó el Tribunal; lo que se cayó fue el instrumento institucional para comprobar que se cumple.

El origen está en la sesión del Consejo General del 4 de septiembre, cuando el INE aprobó por siete votos contra cuatro sustituir el cruce de nombres por un escrito firmado. La propuesta, impulsada por la consejera Frida Gómez Puga y respaldada por Morena, se sostuvo en la buena fe, la presunción de veracidad y la economía procesal. Las cuatro consejerías disidentes citaron un precedente de 2022: el propio TEPJF ya había ordenado evitar la injerencia de servidores públicos ligados a programas sociales. Impugnaron Movimiento Ciudadano, el PRI, el PAN y SOMOS.

Los datos de la consejera presidenta del INE, Guadalupe Taddei Zavala, marcaron el debate: el cotejo detectó 24 personas impedidas en 2024 y más de 200 en la elección judicial de 2025. Taddei contrastó esas cifras con los 45 mil militantes partidistas identificados entre más de 300 mil ciudadanos inscritos para vigilar el proceso. Los partidos opositores añadieron denuncias de 2025 sobre observadores acreditados que habrían repartido instructivos de voto.

La segunda puerta se cerró con mayoría, no con unanimidad. Fuentes sostuvo que las organizaciones no demostraron vínculo directo con tareas de observación electoral. El magistrado Reyes Rodríguez Mondragón coincidió con el criterio central pero discrepó del desechamiento, y propuso que el INE homologue las verificaciones preventivas para todas las personas involucradas en la organización de la elección. La magistrada Claudia Valle Aguilasocho subrayó que la imparcialidad es el núcleo de la figura observadora.

La lectura política

Aquí se resuelve una disputa de diseño, no una candidatura: con qué herramienta se vigila a los vigilantes y qué actores tienen llave para pelear ese diseño.

El saldo más fino es de legitimación selectiva. Los partidos llegaron por la vía del recurso de apelación y ganaron: la verificación vuelve. Las organizaciones civiles llegaron invocando la ciudadanía y fueron desechadas: no se les reconoció interés para discutir las reglas de la observación. En la práctica, la definición judicial del mecanismo queda en manos de los partidos y del INE, no de las agrupaciones que promueven la observación. El INE, que había ganado margen con la flexibilización de septiembre, lo pierde: vuelve a cargar con un procedimiento administrativo y con su exposición a impugnaciones. Morena conserva el discurso de la buena fe, pero sin el instrumento que lo hacía operativo.

La señal rumbo a 2027 es de endurecimiento preventivo: el vínculo con programas sociales vuelve a ser criterio de elegibilidad para observar. Queda abierta la pregunta que Rodríguez Mondragón quiso introducir: si la verificación se extenderá a todas las personas que participan en la organización de la elección o se limitará a quienes piden acreditación como observadores. La evidencia disponible no permite resolverla.

Qué sigue

El INE debe reponer el procedimiento conforme al SUP-RAP-207/2026 y sus acumulados: reinstaurar el cotejo sistemático y ajustar los lineamientos de observación del proceso 2026-2027. El Consejo General tendrá que aprobar en sesión el mecanismo específico —qué registros se cruzan, con qué antigüedad y ante qué área—; la resolución no precisa plazos.

Queda por verse si la propuesta de homologar verificaciones a todo el personal involucrado en la organización electoral se retoma en el próximo acuerdo del Consejo General. Respecto de los juicios desechados, la vía quedó cerrada: la evidencia no permite anticipar otra ruta para las organizaciones civiles.