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TEPJF mueve a Guadalajara el caso Ramírez: juicio vivo rumbo a 2027

La Sala Superior no juzgó el fondo: definió que la Sala Regional Guadalajara es la autoridad competente para resolver la denuncia de Movimiento Ciudadano contra la coordinadora estatal de Morena en Baja California.

Ilustración editorial de Ruta 27 sobre justicia y controversias electorales
Ilustración editorial de Ruta 27; no representa una fotografía del acontecimiento.
EN 30 SEGUNDOS

El TEPJF reencauzó a la Sala Regional Guadalajara el juicio de Movimiento Ciudadano contra Julieta Ramírez Padilla, coordinadora estatal de Morena en Baja California, por presuntos actos anticipados de campaña, promoción personalizada y uso indebido de recursos públicos. No hubo resolución de fondo ni sanción: solo cambió el tribunal que resolverá, en un caso con lectura directa hacia la gubernatu

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) reencauzó a la Sala Regional Guadalajara la impugnación que Movimiento Ciudadano (MC) presentó contra Julieta Ramírez Padilla, coordinadora estatal de Morena en Baja California, por presuntos actos anticipados de campaña, promoción personalizada y uso indebido de recursos públicos. La determinación se anunció en la sesión pública del 23 de septiembre y no toca el fondo del asunto: define qué tribunal debe juzgarlo. "La Sala Regional Guadalajara es la autoridad competente para conocer del juicio", dijo en esa sesión el magistrado Gilberto Bátiz García.

El expediente no nace ahora. Antes, el Instituto Estatal Electoral de Baja California (IEEBC) había desechado las denuncias sobre las conductas atribuidas a Ramírez, con el argumento de que era competente para resolver sobre actos anticipados. El Tribunal de Justicia Electoral del Estado revocó esa decisión y ordenó una nueva evaluación bajo el procedimiento ordinario sancionador. Ese cambio de vía fue el punto de conflicto: MC sostuvo que vulnera el principio de congruencia y pidió reconsiderar el tratamiento de la denuncia. En la sesión del 23 de septiembre los magistrados rechazaron el proyecto que sostenía que la modificación del procedimiento daría lugar a un análisis más sumario de las conductas denunciadas. En paralelo, el presidente del Consejo General del IEEBC, Luis Alberto Hernández Morales, comentó que el juicio quedará en manos de la Sala Regional y que actualmente se tramita de manera ordinaria.

La lectura política

La disputa visible es de procedimiento, y en el litigio electoral el procedimiento es poder. La vía especial sancionadora está pensada para resolver rápido y con reglas probatorias acotadas; la ordinaria es más lenta y concede más margen a las partes. Al reencauzar, la Sala Superior retira el caso de su propia mesa y lo coloca en un tribunal regional, con un calendario que difícilmente alterará la coyuntura inmediata. La consecuencia práctica es que Ramírez gana tiempo, no exculpación: nada en la evidencia permite afirmar que las conductas denunciadas estén acreditadas, ni que el reencauzamiento las desvanezca.

El peso político viene del cargo, no del expediente. Ramírez coordina Morena en el estado donde en 2027 se renueva la gubernatura. Eso no es una candidatura: no hay registro, convocatoria ni precandidatura formal documentada en esta evidencia. Funciona, en cambio, como plataforma de posicionamiento, porque quien organiza territorialmente una elección suele aparecer en la lista de aspirantes. La denuncia de MC busca instalar en el debate que esa posición se construye con promoción personalizada y recursos públicos; el reencauzamiento no resuelve esa acusación, la deja en un foro cuya resolución podría llegar cuando la definición interna de Morena ya esté en marcha, y entonces cualquier sanción o absolución tendría lectura de coyuntura. Conviene subrayar el límite: se trata de un acuerdo de competencia, no de un juicio sobre la conducta, y quien lo lea como victoria o golpe para una de las partes va más allá de lo que dice la resolución.

Qué sigue

La Sala Regional Guadalajara deberá recibir el expediente y resolverlo bajo el procedimiento ordinario sancionador; no hay fecha pública comprometida. El IEEBC y el Tribunal de Justicia Electoral del Estado quedan sujetos a lo que determine esa sala. Falta ver si MC insiste en el principio de congruencia por otra vía y si el asunto regresa a la Sala Superior. Falta también un dato que la evidencia no ofrece: número de expediente, plazos y catálogo de sanciones aplicables. Eso definirá si el caso llega a 2027 como resolución firme o como pendiente abierto en plena contienda por la gubernatura de Baja California.