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TEPJF ordena al INE: boletas sin doblez fuera del cómputo de 2027
La Sala Superior corrigió el Acuerdo INE/CG542/2026, que dejaba en manos de los consejos distritales decidir si contaban las llamadas 'boletas planchadas'.

La Sala Superior del TEPJF ordenó al INE modificar sus Lineamientos de cómputos: las boletas que aparezcan en las urnas sin marcas de doblez no se contarán como votación emitida y se conservarán separadas. La resolución corrige el Acuerdo INE/CG542/2026, que dejaba la decisión a los consejos distritales, y anticipa que el cómputo distrital será el campo de disputa rumbo a 2027.
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ordenó al Instituto Nacional Electoral (INE) modificar sus Lineamientos de cómputos: las boletas que aparezcan en las urnas sin marcas de doblez no podrán contarse como votación emitida y deberán conservarse separadas del resto. La resolución —expedientes SUP-JDC-473/2026 y acumulados— deshace el criterio que el propio INE había aprobado por mayoría en el Acuerdo INE/CG542/2026 y sustituye la evaluación caso por caso en los consejos distritales por una regla cerrada.
El cambio importa porque el cómputo distrital es la etapa donde la votación se convierte en números oficiales, y porque llega a menos de un año de la jornada federal de 2027, cuando se renueva la Cámara de Diputados y los márgenes en los distritos cerrados suelen pesar en la integración del Congreso.
De la discrecionalidad del consejo distrital a la regla cerrada
El Acuerdo INE/CG542/2026 aprobó los Lineamientos para la preparación y desarrollo de los cómputos distritales y de circunscripción plurinominal. Ahí se estableció que las llamadas “boletas planchadas” —las que salen de la urna sin registrar el doblez— no se anularan de manera automática: serían los consejos distritales los que evaluaran las circunstancias y decidieran si las contabilizaban como votos válidos. La aprobación fue por mayoría del Consejo General, no por unanimidad, y la polémica salió del órgano: analistas, expertos, partidos y medios cuestionaron que la medida alteraba la secuencia natural del voto.
Partidos considerados de oposición impugnaron el acuerdo bajo el argumento de que podía legitimar prácticas de fraude electoral. Es una acusación, no una resolución: lo que la Sala Superior dirimió fue un problema de congruencia entre el procedimiento legal del sufragio y la forma de contarlo.
Su razonamiento fue que la emisión del voto comprende una secuencia prevista en la ley —recibir la boleta de las y los funcionarios de casilla, marcarla conforme a la preferencia política, doblarla y depositarla en la urna— y que la ausencia de las marcas de doblez impide vincular esa boleta con un sufragio emitido conforme a ese procedimiento. De ahí la orden, que el análisis de Fernando Díaz Naranjo resume así: “cuando se acredite la existencia de boletas electorales sin marcas de doblez, éstas no deberán contarse como parte de la votación, deberán conservarse separadas de las boletas que sí integren la votación emitida”.
El punto que queda abierto es precisamente el verbo: acreditar. El material disponible no precisa quién carga con la prueba, con qué estándar ni qué ocurre cuando el doblez se pierde por el manejo del paquete electoral y no por la ausencia de un voto. Tampoco hay elementos para sostener que existiera un operativo de fraude ni que el INE buscara facilitarlo: lo que hay es un conflicto de criterios sobre la trazabilidad del sufragio.
La lectura política
El movimiento reordena quién define las reglas del juego. El INE conserva la organización, pero la última palabra sobre qué se cuenta queda en la esfera jurisdiccional: la Sala Superior no solo corrigió un lineamiento, fijó un criterio que operará como precedente en cada cómputo impugnado de 2027. La autonomía reglamentaria que el INE ensanchó con la reforma político-electoral de 2014 queda acotada por la vía del litigio.
En términos de incentivos, la resolución entrega en la práctica a los partidos de oposición una victoria procesal antes de que arranque el proceso: un criterio verificable para cuestionar actas y paquetes en los consejos distritales, que es la instancia donde el margen de discrecionalidad siempre fue más disputado. El INE pierde margen de maniobra, pero gana una regla que lo protege de la acusación de arbitrariedad. Y el tribunal se coloca, otra vez, como árbitro final de la contienda.
La regla, sin embargo, corta en dos direcciones. Una aplicación estricta puede abrir la puerta a impugnar votos legítimamente depositados cuyo doblez se perdió en el traslado o en la extracción del paquete. La consecuencia electoral es que la disputa por qué se cuenta y qué no se adelanta, y se librará distrito por distrito, con la diferencia de que ahora existe un precedente de la máxima instancia electoral.
Qué sigue
El INE debe realizar los ajustes a los Lineamientos. La evidencia disponible no precisa la fecha, la vía ni si el Consejo General volverá a votar dividido; tampoco si la modificación será un acuerdo nuevo o una versión corregida del INE/CG542/2026.
Lo que sigue es operativo y litigioso: definir en qué apartado del acta se registra la separación de las boletas sin doblez, cómo se capacita a los consejos distritales y a las y los funcionarios de casilla para identificarlas, y cómo se resuelve el desacuerdo en la mesa. Es previsible que cada aplicación concreta termine impugnada y que la Sala Superior vuelva a ser la última instancia; su criterio ya está puesto sobre la mesa rumbo a 2027.