RUTA 27 · LOW
TEPJF perfila revivir el filtro a observadores rumbo a 2027
El proyecto de Felipe de la Mata revoca parcialmente el acuerdo del INE que cambió el cruce de bases de datos por una declaración bajo protesta. La disputa define quién puede observar y con qué historial.

Un proyecto del magistrado Felipe de la Mata propone que el Tribunal Electoral revoque parcialmente el acuerdo INE/CG548/2026 y obligue al INE a verificar con bases de datos si los aspirantes a observadores electorales son servidores públicos o están ligados a programas sociales. La controversia la promovieron PAN, PRI, Movimiento Ciudadano y Somos. Rumbo a 2027, el filtro define qué tan lejos lle
El Pleno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) tiene sobre la mesa un proyecto que devuelve al INE una tarea que había dejado de hacer: comprobar, con cruce de bases de datos, si quien pide acreditarse como observador electoral es servidor público o participa en la operación de programas sociales. El documento, elaborado por el magistrado Felipe de la Mata, revoca parcialmente el acuerdo INE/CG548/2026 y ordena al instituto diseñar un mecanismo preventivo de verificación en el proceso electoral 2026-2027. No es un trámite menor: es la discusión sobre quién puede sentarse a vigilar una casilla y con qué credenciales llega.
Del cruce de datos a la carta bajo protesta
El origen está en septiembre, cuando el Consejo General del INE aprobó, por seis votos contra cinco, un ajuste a las convocatorias de observación electoral. La propuesta de la consejera Frida Gómez eliminó el cruce entre la lista de solicitantes y las bases de servidores públicos o del padrón de servidores de la nación, y lo sustituyó por un escrito en el que el aspirante manifiesta, bajo protesta de decir verdad, que no es funcionario vinculado a programas sociales. Gómez sostuvo en su momento que no se suprimía el impedimento, sino que se cambiaba el mecanismo para hacerlo efectivo.
Cuatro fuerzas —Somos, Movimiento Ciudadano, PRI y PAN— impugnaron ese cambio. Para ellos, la declaración unilateral no garantiza nada: quien opera un programa social puede firmarla sin costo y quedar acreditado. El proyecto de De la Mata les da la razón en el fondo, declara sus argumentos sustancialmente fundados y revoca el considerando 48 del acuerdo, que es justamente el que dejó sin efecto el filtro previo. La resolución no impone una fórmula cerrada: deja abierto que el INE retome el esquema anterior de cruce o diseñe uno nuevo, siempre que verifique vínculos con programas sociales en los tres órdenes de gobierno —federal, estatal y municipal—.
En el mismo documento se desechan las demandas de dos asociaciones civiles que impugnaron el acuerdo, al no acreditar interés jurídico y legítimo. Esa parte delimita algo relevante: en este tipo de disputas, la legitimidad para cuestionar al árbitro queda, en la práctica, reservada a los partidos.
La lectura política
El filtro de observadores es una pieza sensible porque toca el punto donde el programa social se convierte en estructura de movilización. En un proceso donde se renueva la Cámara de Diputados y un amplio calendario local, el padrón de servidores públicos es el mapa de la operación territorial. Por eso la disputa no es técnica: si un operador de programas sociales puede acreditarse como observador, la figura deja de ser un testigo externo y funciona como una extensión del aparato que dice vigilar. Restituir el cruce encarece esa ruta.
Los incentivos están alineados con quien promovió el juicio. PAN, PRI, MC y Somos apuestan a que el costo de la observación partidizada se pague por adelantado, antes de que se emitan las acreditaciones. El INE, en cambio, tendría un problema operativo: acceder a bases de datos de tres órdenes de gobierno implica convenios, tratamiento de datos personales y tiempos que su área técnica deberá resolver en plazos electorales. La votación 6-5 en el Consejo General anticipa que un nuevo diseño del mecanismo volverá a dividir al instituto, y que el bloque mayoritario —identificado en la cobertura del caso como afín a la presidenta Guadalupe Taddei— no entregará sin discusión la herramienta que eliminó.
La señal que envía el TEPJF a los partidos es de disponibilidad a corregir el diseño del árbitro cuando está en juego la equidad de la contienda; a los gobiernos estatales y municipales, de que su nómina puede ser consultada; y al propio INE, de que sus acuerdos sobre observación quedarán bajo revisión judicial si reducen controles sin sustituto verificable.
El límite es claro y conviene no confundirlo: se trata de un proyecto, no de una sentencia. El acuerdo del INE sigue vigente mientras el Pleno no vote; no está definido el sentido del resto de los magistrados, ni existe aún mecanismo alguno que el instituto deba cumplir. Tampoco la evidencia disponible precisa qué bases de datos serían accesibles ni cómo se resolvería la protección de datos personales de los aspirantes.
Qué sigue
El proyecto deberá someterse a votación del Pleno del TEPJF en sesión pública; de aprobarse, el INE quedará obligado a dejar sin efecto el considerando 48 y a instrumentar el mecanismo preventivo antes de acreditar observadores del proceso 2026-2027, ya sea recuperando el cruce anterior o construyendo otro. Cualquier nuevo diseño del instituto podría volver a impugnarse, con lo que el asunto regresaría al Tribunal. El dato que falta y que conviene seguir es la fecha de sesión y la votación de cada magistrado: ahí se sabrá si el filtro vuelve completo, atenuado o solo como recomendación.