ruta 27.Un proyecto de ruido cero.
← Volver a la cobertura

RUTA 27 · LOW

TEPJF pide legislar actos anticipados y dejar la regla al Congreso

El magistrado presidente Gilberto de Guzmán Bátiz García admitió que hoy la frontera entre aspirante y campaña anticipada se define con criterios jurisdiccionales, no con ley. El llamado llega mientras la Junta Local del INE en Tabasco revisa denuncias contra Andy López Beltrán.

Ilustración editorial de Ruta 27 sobre justicia y controversias electorales
Ilustración editorial de Ruta 27; no representa una fotografía del acontecimiento.
EN 30 SEGUNDOS

El presidente del TEPJF, Gilberto de Guzmán Bátiz García, pidió al Congreso legislar para prevenir y sancionar actos anticipados de campaña y vigilar el origen de los recursos de los aspirantes rumbo a 2027. Su llamado ocurre mientras la Junta Local del INE en Tabasco revisa denuncias contra Andy López Beltrán por recorridos en el distrito 06. No hay iniciativa ni cambio legal en curso.

El magistrado presidente del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), Gilberto de Guzmán Bátiz García, planteó que el Congreso legisle en materia de actos anticipados de campaña. La declaración no modifica ninguna regla vigente, pero mueve el eje del debate: el tribunal que ha venido definiendo, caso por caso, dónde termina la actividad legítima de un aspirante y dónde empieza la promoción prohibida, sostiene ahora que esa frontera no debería quedar en manos de sus sentencias.

"Lo deseable es que se legisle porque con ello se pone fin a una serie de especulaciones y sería la voluntad normativa la que dé cauces", dijo el magistrado presidente. Y añadió un reconocimiento relevante sobre el estado actual del sistema: "Existen ya los criterios normativos, no la legislación, la regulación correspondiente, sino que se ha dado a través de estándares normativos, jurisdiccionales".

La petición no se limita a la propaganda. Bátiz García vinculó la equidad en la contienda con la fiscalización: las actividades de promoción política deben estar sujetas a revisión para identificar el origen de los recursos utilizados. Su argumento es que la exposición pública de un aspirante solo puede evaluarse en función de la ventaja que produce frente a las demás fuerzas políticas, y que la ciudadanía necesita certidumbre para no desincentivarse.

Criterios sin ley escrita

La figura de los actos anticipados de campaña existe en el marco electoral mexicano, pero su contorno operativo —qué conducta la configura, en qué momento, con qué prueba y qué sanción— se ha precisado sobre todo en resoluciones y criterios jurisdiccionales, no en una regulación legislativa detallada. De ahí la paradoja que describe el propio magistrado: hay herramientas para resolver, pero la regla no está escrita con la precisión que él considera deseable.

El contexto en que habla ayuda a entender la urgencia. Junto con sus declaraciones se conoció que la Junta Local del Instituto Nacional Electoral (INE) en Tabasco ha recibido denuncias contra Andy López Beltrán, hijo del expresidente Andrés Manuel López Obrador, por recorridos en el distrito federal 06 que, según los denunciantes, podrían constituir actos anticipados de campaña para la renovación de la Cámara de Diputados. Conviene precisar el estatus: en la evidencia disponible no consta resolución alguna que declare la existencia de esos actos. Una denuncia no es una sanción y un recorrido no es una candidatura registrada.

La lectura política

El movimiento tiene una función práctica clara: el TEPJF es hoy el árbitro de facto de la precampaña permanente. Cada denuncia contra una figura con exposición pública obliga al tribunal a decidir con criterios generales en casos políticamente sensibles. Pedir ley al Congreso reduce la exposición institucional del tribunal y traslada el costo de la definición al terreno donde debe resolverse en una democracia: el legislativo.

Los incentivos son asimétricos. Para el Tribunal, la ley significa menos desgaste y mayor legitimidad de sus fallos. Para el Congreso, significa asumir un tema que afecta a todos los aspirantes y que, según cómo se redacte, puede endurecer o flexibilizar el estándar. Una "regulación más precisa" no es neutral: la mayoría legislativa define si la ley acota la promoción temprana o la tolera con requisitos formales. El magistrado enmarca la propuesta en equidad y transparencia de recursos, pero el contenido concreto todavía no existe.

La señal para 2027 es doble. A los aspirantes les advierte que la laxitud podría tener fecha de caducidad legislativa. A los aliados y adversarios del oficialismo les indica que el tribunal no quiere cargar solo con decisiones que afectan a personajes cercanos al poder. En rigor, ni López Beltrán ni otros actores mencionados son candidatos: no hay candidatura formal ni precandidatura registrada. Lo que existe, en la lectura de quienes denuncian, es posicionamiento con exposición pública; si esa actividad se convierte en precandidatura de facto es una calificación jurídica que aún no se ha emitido.

Falta un elemento para sostener una lectura más fuerte: no hay en la evidencia una iniciativa presentada, una mayoría comprometida ni un plazo legislativo. Sin eso, la propuesta es una recomendación con peso institucional, no un cambio en curso.

Qué sigue

El primer paso verificable está en el Congreso: si alguna bancada retoma la propuesta y presenta iniciativa, y con qué alcance define los actos anticipados y la fiscalización del origen de recursos. El segundo está en la Junta Local del INE en Tabasco, que debe sustanciar las denuncias por los recorridos en el distrito 06 conforme a los criterios hoy vigentes. El tercero es del propio TEPJF: cualquier resolución que emita en los casos abiertos seguirá construyendo la regla que, según su presidente, debería estar en la ley.