RUTA 27 · MEDIUM
TEPJF propone al INE investigar en bloque los destapes de Morena
Un proyecto del magistrado Reyes Rodríguez Mondragón revoca la incompetencia que la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral se atribuyó el 7 de septiembre. La Sala Superior aún no vota: no hay sentencia.

El magistrado Reyes Rodríguez Mondragón propuso que la Sala Superior del TEPJF revoque el acuerdo con el que el INE se declaró incompetente para investigar los presuntos actos anticipados de campaña de los 'Coordinadores de Defensa de la Transformación' de Morena. Si prospera, el instituto indagará en un solo expediente lo que hoy está repartido entre cinco organismos locales. No es sentencia: fal
Un proyecto de sentencia del magistrado Reyes Rodríguez Mondragón plantea revocar el acuerdo con el que la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral (UTCE) del Instituto Nacional Electoral (INE) se declaró incompetente para investigar los presuntos actos anticipados de campaña de los militantes de Morena designados "Coordinadores de Defensa de la Transformación". El efecto práctico, si la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) lo avala, es que el instituto regrese a un solo expediente lo que hoy está repartido entre cinco organismos locales. No es una resolución: es una propuesta de ponencia que requiere mayoría.
El expediente
El 7 de septiembre, la UTCE determinó que carece de competencia para conocer los presuntos actos de precampaña y campaña atribuidos a los "coordinadores" de Aguascalientes, Campeche, Colima, Querétaro y Sinaloa. Su razonamiento: los hechos pueden individualizarse por entidad y cada Organismo Público Local Electoral (OPLE) puede atenderlos por separado.
Movimiento Ciudadano (MC), que presentó la queja, impugnó. Sostuvo que el área del INE analizó de manera aislada hechos denunciados como manifestaciones de una misma conducta sistemática de Morena, desplegada en varias entidades para posicionar anticipadamente perfiles. Alegó que en las designaciones intervinieron órganos partidistas nacionales, que algunas se hicieron de manera conjunta, que las publicaciones en redes tienen alcance nacional y que las conductas ocurren en el contexto de procesos electorales concurrentes.
El proyecto de Rodríguez Mondragón da la razón al partido naranja. Plantea declarar fundado el agravio porque, según el documento, la autoridad "fragmentó indebidamente los hechos denunciados". Su argumento central es que, aunque la dispersión territorial no genera por sí misma competencia nacional, en este caso existen elementos comunes que justifican analizar conjuntamente su posible relación, pues la escisión impediría determinar integralmente si los hechos son parte de una misma forma de actuación partidista. Por eso propone revocar el acuerdo para que la UTCE asuma la competencia y continúe la sustanciación en plenitud de atribuciones. El asunto se tramita, de acuerdo con reportes, en el expediente SUP-REP-43/2026.
La lectura política
Lo que se discute no es el nombre de un cargo, sino quién puede ver el conjunto. "Coordinador de Defensa de la Transformación" no equivale a candidatura registrada ni a precandidatura en términos legales: es una designación interna de partido. La acusación de MC es que funciona, en la práctica, como posicionamiento anticipado y coordinado con miras a las gubernaturas de 2027. La disputa competencial decide algo más profundo: si esos actos se evalúan como cinco casos locales o como una sola operación nacional.
Para MC, concentrar el expediente en el INE significa un solo escenario, un solo criterio y la posibilidad de acreditar sistematicidad, algo que se diluye cuando el asunto se reparte entre cinco OPLE con calendarios, criterios y capacidades distintas. Para el INE, recuperar la competencia implica carga de trabajo y exposición; para la autoridad local, perderla reduce su margen. Y para Morena, el riesgo relevante no es la sanción inmediata, sino la acumulación de un expediente único que avance hacia una resolución de fondo en pleno proceso electoral 2026-2027.
Hay un límite que conviene no borrar: una orden de investigar no prejuzga sobre la existencia de los actos anticipados. El proyecto no sanciona, abre la puerta a que se investigue. Lo que se juega hoy es el diseño procesal, no el veredicto.
Si la Sala Superior confirma el criterio, fija un precedente sobre competencia nacional en denuncias por actos anticipados concurrentes: el mensaje a partidos y gobiernos es que la dispersión territorial ya no bastará, por sí sola, para desactivar una denuncia de alcance nacional.
Qué sigue
El proyecto debe discutirse y votarse en sesión pública de la Sala Superior. De aprobarse en sus términos, la UTCE reasumiría la competencia, admitiría la denuncia y continuaría la instrucción con pruebas, vistas y eventual resolución. De rechazarse, los OPLE conservarían el conocimiento y MC tendría que litigar en cada entidad. Falta conocer el sentido de los votos de los demás magistrados y si habrá votos particulares; el hecho nuevo verificable será esa votación, no la existencia del proyecto.
Actualización
El hecho nuevo confirma la existencia de quejas por actos anticipados que el magistrado del TEPJF había propuesto que el INE investigara en bloque, proporcionando el dato cuantitativo (77 de 159) que sustenta la necesidad de esa investigación. Leer el nuevo desarrollo.