RUTA 27 · MEDIUM
TEPJF revoca acuerdo del INE: votos fuera de la urna no podrán validarse
La resolución cierra la vía para que los consejos distritales decidan, caso por caso, sobre boletas no depositadas en la urna. El tribunal mantiene abierto un análisis por posibles actos anticipados de campaña.

El Tribunal Electoral revocó el acuerdo del INE que dejaba a los consejos distritales decidir sobre las boletas planchadas, sufragios marcados fuera de la urna, que quedan así inutilizados. La resolución mantiene en análisis posibles actos anticipados de campaña, el frente que más pesa rumbo a las elecciones de 2027.
El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó el acuerdo con el que el Instituto Nacional Electoral (INE) había abierto la puerta a que los consejos distritales resolvieran, caso por caso, la validez de las llamadas boletas planchadas. La resolución deja sin efecto ese mecanismo y mantiene abierto un análisis sobre posibles actos anticipados de campaña. Son dos frentes que apuntan al mismo problema: quién decide qué voto cuenta y desde cuándo una campaña empieza, en la práctica, antes de la fecha legal.
El voto que no llega a la urna
Las boletas planchadas —sufragios marcados que no fueron depositados en la urna— quedaron en el centro de la controversia. El acuerdo del INE, según el relato del abogado especialista en materia electoral Fernando Gesto, proponía reservarlas para que el Consejo Distrital decidiera después sobre su validez. La votación interna del instituto fue dividida, y para el especialista ese diseño "abría la puerta a dudas innecesarias sobre la validez de los votos".
El argumento que acompaña la revocación es elemental: "para que un voto sea válido, en primer lugar, tiene que estar en la urna. Si no, son votos inutilizados y ni se deben de contar", dijo Gesto en entrevista. En su lectura, la determinación del tribunal "fue la correcta y la que debió de haber sido". Es su valoración, no el texto del fallo; lo verificable es el efecto: la vía que habilitaba a los consejos distritales quedó cerrada. En paralelo, el tribunal mantiene en análisis posibles actos anticipados de campaña, sin resolver el fondo de ese asunto.
La lectura política
Revocar un acuerdo del INE no es un trámite: el TEPJF es la última instancia y, al corregir al árbitro, reordena la jerarquía de la jornada electoral. El mensaje es que la certeza se resuelve con una regla general —el voto vale si está en la urna— y no con decisiones caso por caso en los consejos distritales. Eso reduce el margen de discrecionalidad local, que es donde suelen incubarse las impugnaciones postelectorales. La votación dividida del INE deja además una señal hacia dentro: el instituto no tiene una posición unificada sobre los bordes de la validez del voto, y el tribunal terminó definiéndola.
El segundo frente pesa más rumbo a 2027. La prohibición de actos anticipados convive con un calendario en el que figuras que aún no son precandidatas ni candidatas sostienen presencia pública intensa. "Es una simulación total de las candidaturas: aunque todavía no son ni precandidatos, ya están hablando de candidaturas", advirtió Gesto. Conviene separar planos: aspirar a un cargo es legítimo y el posicionamiento no equivale, por sí solo, a una violación; lo que la norma persigue es el acto de campaña encubierto, el llamado al voto o la difusión sistemática bajo otro nombre. Una precandidatura de facto no es una candidatura registrada, pero puede volverse materia de sanción si se acredita ante la autoridad.
Gesto sostiene que el tribunal ha flexibilizado sus criterios en años recientes. Si esa lectura se confirma, el riesgo no es la sanción ejemplar, sino la impugnación tardía: el especialista estimó que estas estrategias pueden derivar en impugnaciones postelectorales, sobre todo en contiendas cerradas, con diferencias menores al 5%.
Qué sigue
En boletas, el efecto es inmediato: los consejos distritales pierden la facultad que el acuerdo revocado les daba y los sufragios fuera de la urna no son contabilizables. Falta ver si el INE ajusta lineamientos o emite un nuevo acuerdo; su votación dividida sugiere que el tema puede volver.
En actos anticipados, el análisis continúa. La información disponible no precisa número de expediente, actores señalados ni etapa procesal, y ese dato es decisivo: de él depende que el caso se resuelva antes de la contienda o cuando el posicionamiento ya sea irreversible. Mientras el expediente no sea público, la vigilancia que el especialista reclama a sociedad civil, academia y medios tiene poco que verificar.