RUTA 27 · MEDIUM
TEPJF revoca dos acuerdos del INE y reabre la vigilancia partidista
La Sala Superior devolvió al INE la obligación de cruzar la lista de aspirantes a observadores con la nómina de servidores de la nación y reabrió la puerta a los partidos en la contratación de supervisores y capacitadores electorales.

La Sala Superior del TEPJF revocó dos acuerdos del INE adoptados por el bloque de consejerías afines a Guadalupe Taddei: uno que excluía a los partidos de las entrevistas de contratación de funcionarios electorales y otro que cambiaba la verificación de observadores por una declaración bajo protesta. Rumbo a 2027, el tribunal restablece la vigilancia partidista y el cruce con la nómina de servidor
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó dos acuerdos del Instituto Nacional Electoral (INE) que reducían la verificación institucional del proceso: uno impedía a los partidos participar en la contratación de funcionarios electorales y otro sustituía el cruce de la lista de aspirantes a observadores con la nómina de los servidores de la nación por una simple declaración bajo protesta. Con la resolución, los partidos recuperan presencia en las entrevistas de supervisores y capacitadores, y el INE queda obligado a contrastar información antes de acreditar observadores. No es un ajuste administrativo menor: son dos de las reglas que definen quién vigila a quién en el arranque del proceso electoral concurrente 2026-2027.
Dos verificaciones devueltas
El primer acuerdo, adoptado por el grupo de consejerías afines a la presidenta del INE, Guadalupe Taddei Zavala, buscaba impedir que representantes de los partidos asistieran a las entrevistas de supervisores y capacitadores electorales, el personal que el organismo contrata para operar y capacitar en cada casilla. Un proyecto del magistrado Felipe de la Mata Pizaña dio razón al PAN: el tribunal concluyó que la medida vulneraba “la facultad de vigilancia de los partidos políticos en el proceso de contratación de las y los funcionarios electorales”.
El segundo revés tocó la acreditación de observadores. El acuerdo del INE eliminaba el requisito de cruzar la lista de aspirantes con la nómina de servidores de la nación —operadores de programas sociales— y lo reemplazaba con una declaración bajo protesta de decir verdad. La resolución fue tajante: la sustitución “suprimió el mecanismo de contraste de información” que permitía detectar coincidencias con personas impedidas y no garantizaba “un umbral de certeza suficiente”. El registro de la jornada indica que ese punto se revocó por unanimidad y que la orden fue construir un mecanismo efectivo de verificación.
El reporte disponible no recoge el argumento con el que el INE defendió ambos acuerdos. Sin ese elemento no es posible evaluar si el organismo alegó carga operativa, protección de datos de los aspirantes o algún otro criterio: es el hueco que queda en la versión pública del caso.
La lectura política
La disputa no es técnica. Lo que estaba en juego era el grado de verificación institucional: menos contraste de información amplía el margen para que estructuras de programas sociales o redes partidistas operen cerca de las casillas; más contraste da a la oposición herramientas para documentar e impugnar. El PAN litigó y ganó, y con eso confirma una ruta que ya es habitual: corregir reglas electorales por la vía jurisdiccional cuando no se tiene mayoría en el Consejo General.
El equilibrio interno del INE queda expuesto. La Sala Superior se colocó como contrapeso del bloque mayoritario que responde a Taddei y envió una señal con costo: los acuerdos que reemplacen verificación institucional por declaraciones de buena fe tienen alta probabilidad de caer, sobre todo cuando se tramitan a días de que arranque la operación territorial del proceso. En sentido inverso, el INE pierde margen para decidir por sí solo cómo filtra a quienes se acreditarán ante casillas.
Los dos temas reaparecerán en 2027 porque son la materia prima de las impugnaciones cruzadas: quién contrata a la estructura electoral y si los operadores de programas sociales pueden estar dentro de una casilla. Esta resolución no prueba uso electoral de programas sociales; restablece la herramienta para detectar impedimentos. Tampoco hay aquí candidaturas, precandidaturas ni posicionamiento de aspirantes: es una disputa por las reglas del juego, no por los nombres que competirán bajo ellas.
Qué sigue
El INE debe reponer ambos acuerdos: emitir un mecanismo eficaz de contraste y volver a permitir la presencia partidista en las entrevistas de contratación. Cómo redacte ese mecanismo definirá su alcance real, porque una verificación formalmente existente pero sin capacidad operativa equivale a no tenerla.
Habrá que observar si alguna consejería busca una nueva vía para acotar la vigilancia partidista, si el asunto regresa a la Sala Superior y si el tribunal fija un plazo de cumplimiento. También importa el calendario: la acreditación de observadores y el reclutamiento de supervisores y capacitadores corren contra el arranque del proceso 2026-2027, y cualquier demora en el mecanismo se sentirá en la primera etapa de la contienda.