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Tribunal inhabilita 15 años a Eduardo Rivera; él impugna rumbo a 2027

El exalcalde de Puebla calificó la resolución como no definitiva y sostuvo que las acusaciones carecen de sustento. La sanción llega cuando arranca el proceso electoral de 2027.

Ilustración editorial de Ruta 27 sobre justicia y controversias electorales
Ilustración editorial de Ruta 27; no representa una fotografía del acontecimiento.
EN 30 SEGUNDOS

El Tribunal de Justicia Administrativa de Puebla sancionó a Eduardo Rivera Pérez con 15 millones de pesos y 15 años de inhabilitación por presuntas faltas graves durante su gestión municipal. Rivera anunció que impugnará y acusó motivaciones políticas por el timing rumbo a 2027. La resolución no es definitiva: depende de las impugnaciones.

El Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Puebla sancionó al exalcalde Eduardo Rivera Pérez con una multa de 15 millones de pesos y una inhabilitación de 15 años para ocupar cargos públicos, derivada de presuntas faltas administrativas graves cometidas durante su gestión municipal. Rivera anunció que impugnará la resolución, que calificó como no definitiva, y sostuvo que las acusaciones carecen de sustento.

La sanción no está firme: el propio sancionado adelantó que recurrirá a las instancias correspondientes para revertirla, por lo que su alcance definitivo dependerá del resultado de esas impugnaciones. Hasta ahora no existe información pública precisa sobre la conducta específica que motivó el procedimiento. Entre los antecedentes figura la revisión de la cuenta pública de 2022, en la que la Auditoría Superior del Estado identificó presuntas irregularidades en el ejercicio de recursos y en procedimientos de contratación: nueve pliegos de observaciones por 45 millones 609 mil 595 pesos por aclarar, con señalamientos sobre venta de vehículos considerados chatarra, adquisición de box lunch, una carrera y contratación de servicios de sonido y baños portátiles. Otra línea posible apunta a un presunto nombramiento irregular en la Secretaría de Seguridad Ciudadana municipal, aunque no se ha confirmado que ese sea el motivo de la sanción.

En un comunicado, Rivera rechazó haber incurrido en abuso de funciones, conducta que presuntamente se le atribuye. "La administración que encabecé siempre se condujo con estricto apego a la legalidad. En esta resolución, se me señala por un supuesto abuso de funciones que no fue acreditado y no hay ninguna acción que se le pueda atribuir a mi persona", manifestó. También sostuvo que no se le acusa de manejo indebido de recursos públicos y consideró que la intención de la resolución es perjudicarlo mediante una sanción económica y la restricción de sus derechos para desempeñar funciones públicas. "Quieren multarme e inhabilitarme injustamente", expresó.

Rivera cuestionó el momento en que se dio a conocer la determinación, al considerar que coincide con el arranque de los preparativos políticos para las elecciones de 2027, y relacionó la resolución con una actuación de la Contraloría Municipal registrada en mayo pasado. "Esta acusación se suma a la actuación de la Contraloría Municipal del mes de mayo y constituye un ataque sistemático en mi contra. Atenderé estos señalamientos con pruebas y de frente; exigiendo un proceso justo, imparcial y apegado a derecho", señaló. Se trata de una acusación del sancionado, no de una resolución que haya acreditado motivación política.

El caso no involucraría únicamente al exalcalde. De acuerdo con versiones que trascendieron, el tribunal también habría impuesto sanciones a Bernardo Arrubarrena García, quien se desempeñó como secretario de Administración durante el trienio de Rivera: una inhabilitación de 10 años y una multa de 10 millones de pesos. El Tribunal de Justicia Administrativa no difunde públicamente información detallada sobre sus resoluciones, lo que limita la verificación independiente del expediente.

La lectura política

En la práctica, la inhabilitación de 15 años funciona como un cierre anticipado de la trayectoria pública de Rivera si la resolución se confirma en las instancias de impugnación. No es una candidatura registrada ni una precandidatura formal: es una restricción de elegibilidad que, de quedar firme, lo sacaría de cualquier boleta rumbo a 2027. La diferencia importa: hoy el exalcalde conserva derechos políticos y su posición depende de un litigio administrativo, no de una sentencia definitiva.

El incentivo del sancionado es claro: impugnar, sostener la falta de sustento y presentar la sanción como persecución política. Ese encuadre le permite conservar capital entre sus simpatías y mantener vigente su aspiración mientras el proceso se resuelve. El incentivo del tribunal y de las autoridades que instruyeron el procedimiento es distinto: una sanción de este tamaño envía la señal de que la fiscalización de la cuenta pública 2022 tiene consecuencias, aunque el expediente no sea público en detalle.

El timing es el elemento políticamente más relevante: la resolución se conoce cuando arranca el proceso electoral de 2027, y eso permite a Rivera presentarla como una maniobra de contención. La evidencia disponible no permite afirmar que exista una motivación política acreditada; tampoco permite descartarla. Lo que sí puede decirse es que la coincidencia temporal le da al sancionado un argumento narrativo y obliga a sus adversarios a explicar por qué la sanción llega ahora y no antes.

El equilibrio interno del PAN en Puebla queda expuesto: un cuadro con aspiración propia entra a 2027 con una inhabilitación en litigio, lo que redistribuye márgenes de maniobra entre quienes buscan sucederlo o competir por el mismo espacio. La señal para aliados y adversarios es que la fiscalización administrativa puede operar como filtro de elegibilidad antes de que las candidaturas se formalicen.

Qué sigue

Rivera anunció que impugnará la resolución ante las instancias correspondientes y presentará las pruebas que, asegura, respaldan su postura. El primer paso verificable es la presentación formal de ese recurso y su admisión; después, la resolución que revise la sanción. Mientras el proceso no concluya, la inhabilitación no es definitiva y el exalcalde mantiene su derecho a defenderse. Falta también conocer el contenido completo del expediente y la conducta específica que el tribunal tuvo por acreditada, elemento indispensable para evaluar la solidez de la sanción y de la impugnación.