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Tribunal federal anula vinculación de «Don Rodo» por fallas de la FGR

El Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito ordenó reponer la audiencia inicial y emitir una nueva resolución. La defensa alegó violaciones al debido proceso y a la presunción de inocencia.

Ilustración editorial de Ruido Cero sobre justicia y tribunales
Ilustración editorial de Ruido Cero; no representa una fotografía del acontecimiento.
EN 30 SEGUNDOS

Un tribunal colegiado desestimó la vinculación a proceso de Abraham Oseguera Cervantes, «Don Rodo», y de sus coacusados, al comprobar violaciones al debido proceso en la audiencia inicial de la FGR. El caso vuelve a un juez de control, que deberá repetir el debate sin nuevos argumentos y emitir una nueva resolución. La medida no libera ni absuelve: deja sin efecto el auto del 7 de marzo de 2025.

El Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito desestimó la vinculación a proceso contra Abraham Oseguera Cervantes, «Don Rodo», y sus coacusados, al comprobarse violaciones al debido proceso durante la audiencia inicial. La decisión no absuelve ni libera al hermano de «El Mencho»: deja sin efecto el auto de vinculación del 7 de marzo de 2025 y obliga a un juez de control a repetir el debate y dictar una nueva resolución.

El fallo tiene una consecuencia pública que excede al imputado. Un tribunal federal confirmó que la audiencia inicial de la FGR estuvo viciada y que la vinculación a proceso no puede sostenerse en esos términos. No se trata de un tecnicismo procesal aislado: el órgano colegiado ordenó deshacer la parte medular de la imputación y rehacerla bajo reglas estrictas, lo que coloca la actuación de la Fiscalía General de la República bajo escrutinio judicial directo.

La lectura

La sentencia concede el amparo y precisa cómo debe cumplirse. El Juzgado de Distrito Especializado en el Sistema Penal Acusatorio del Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de México, en funciones de control, deberá dejar insubsistente únicamente lo concerniente a las diligencias relacionadas con la vinculación a proceso, en las resoluciones dictadas en las audiencias del 2 y 7 de marzo de 2025. El control de detención y la imposición de la medida cautelar quedan intocados, por no ser materia del juicio.

El tribunal ordenó citar a una nueva audiencia en la que las partes se ciñan a lo expresado originalmente, sin introducir nuevos argumentos, datos ni medios de prueba. Esa restricción es relevante: impide que la Fiscalía recomponga su caso con material adicional y la obliga a sostener la imputación con lo que ya expuso. Si el juez que conoció el asunto ya no está en funciones por la reforma al Poder Judicial de la Federación o por cualquier otra razón, deberá cumplir la sentencia un juez distinto.

La resolución también apercibe a la autoridad responsable: la omisión del mandato judicial o no informar un impedimento dentro del plazo genera una multa de cien veces el valor diario de la Unidad de Medida y de Actualización, conforme a los artículos 192, 193 y 258 de la Ley de Amparo. El cumplimiento debe darse en tres días. La concesión se hace extensiva a los actos de ejecución atribuidos al director del Centro Federal de Reinserción Social número 1, «Altiplano».

El trasfondo del caso son los delitos que la FGR imputa a Oseguera Cervantes tras su recaptura en 2025 por fuerzas federales: contra la salud, portación de arma de fuego y posesión de cartuchos de uso exclusivo de las Fuerzas Armadas. La defensa, encabezada por el abogado Víctor Beltrán García, sostuvo que se violaron el debido proceso y la presunción de inocencia, y que el caso se apoya en evidencia fabricada. Esa afirmación es de la defensa y no ha sido declarada como hecho por el tribunal en la evidencia disponible; lo que el fallo sí acredita es la existencia de violaciones procesales en la audiencia inicial.

La decisión se suma a un historial que el propio litigante describe: detenciones previas por delitos que la FGR no habría logrado comprobar y casos desestimados por fallas procesales. Esa lectura, sin embargo, proviene de la parte y no de un recuento judicial verificable en este expediente. Lo comprobable es más acotado y suficiente: un órgano colegiado federal encontró vicios en la audiencia inicial y anuló la vinculación.

Qué sigue

El caso regresa a un juez de control que deberá convocar la nueva audiencia y resolver en los términos fijados. Quedan por esclarecer tres puntos: si el juez original sigue en funciones o si el cumplimiento recae en uno distinto; si la Fiscalía logra sostener la vinculación sin ampliar su material probatorio; y si la defensa promueve otras vías respecto de la medida cautelar, que el amparo dejó intacta. La decisión no cierra el caso penal, pero sí establece que la imputación inicial no puede sostenerse tal como fue construida.