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Diputada impugna omisión del IEEC en violencia política y alerta riesgo para 2027
Delma Rabelo Cuevas acusa que el instituto se declaró incompetente para apremiar a un magistrado señalado y advierte que la protección a mujeres queda en entredicho rumbo al proceso electoral.

La diputada priista Delma Rabelo Cuevas impugnó el acuerdo JG/A184/2026 del Instituto Electoral de Campeche, que se negó a aplicar medidas de apremio contra el magistrado Juan Pedro Alcudia Vázquez, señalado por violencia política de género. Rabelo sostiene que la omisión incumple una sentencia del TEPJF y genera incertidumbre sobre la protección de las mujeres que competirán en 2027.
La diputada local del PRI Delma Rabelo Cuevas impugnó el acuerdo JG/A184/2026 de la Junta General Ejecutiva del Instituto Electoral del Estado de Campeche (IEEC), que se declaró incompetente para dictar medidas de apremio contra Juan Pedro Alcudia Vázquez, actual magistrado presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado (TSJE) y señalado por Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género (VPMRG). El recurso no es un trámite menor: coloca al árbitro electoral de Campeche frente a la pregunta de si puede —o quiere— hacer cumplir sus propias determinaciones cuando el señalado ocupa un cargo de poder en el mismo entramado institucional.
Rabelo acusó al IEEC de incumplir una sentencia de la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), que ordenó atender el caso con la mayor brevedad. Según su abogado, José Marrero, la legisladora solicitó el 21 de octubre de 2026 aplicar medidas de apremio y ampliar las medidas de protección; el acuerdo impugnado asentó que el escrito ingresó el 22, aunque el sello de Oficialía Electoral acredita que llegó un día antes. Conforme al artículo 72 del Reglamento de Quejas del IEEC, en asuntos de VPMRG deben dictarse las medidas pertinentes incluso fuera de un proceso electoral, por lo que la solicitud debió resolverse a más tardar el 25 de octubre. El acuerdo se emitió hasta el 28 y se notificó el 4 de noviembre: 13 días de demora, según el propio Marrero.
El origen del conflicto se remonta a una comparecencia ocurrida cuando Alcudia Vázquez se desempeñaba como consejero jurídico del Gobierno del Estado. Rabelo Cuevas sostiene que lleva más de un año denunciando esos hechos. "No puedo quedarme callada, no voy a quitar el dedo del renglón ante esta violencia política en razón de género", declaró. El punto jurídico de fondo es si el IEEC puede declararse sin facultades para hacer cumplir medidas de protección que él mismo reconoce incumplidas. El instituto, según la versión de la denunciante y de su abogado, habría admitido el incumplimiento pero se negó a apremiar al señalado.
La lectura política
En la práctica, la impugnación funciona como un test de voluntad institucional. El IEEC no solo decide sobre un expediente: define si su brazo sancionador alcanza a un magistrado presidente del TSJE, es decir, a un actor con capacidad de interlocución y presión sobre el resto del aparato estatal. Declararse incompetente para apremiar, aun reconociendo el incumplimiento, traslada el costo político al Tribunal Electoral del Estado de Campeche (TEEC) y, en última instancia, a la Sala Xalapa y a la Sala Superior del TEPJF.
Para el PRI en Campeche, el caso ofrece un posicionamiento de bajo costo y alto rendimiento simbólico: la denunciante es legisladora local y el señalado es un funcionario judicial, no un adversario partidista directo. Eso permite al partido presentarse como defensor de una causa transversal sin comprometer una confrontación frontal con el gobierno estatal. Para Morena y sus aliados, en cambio, el expediente abre un flanco incómodo: cualquier demora del árbitro electoral puede leerse como tolerancia institucional a la violencia política de género en un estado donde el partido gobierna.
La consecuencia electoral es doble. Primero, el precedente que se fije sobre medidas de apremio en VPMRG aplicará a todas las denuncias que se presenten durante el proceso electoral de 2027, cuando la competencia por cargos locales y federales multiplique los casos. Segundo, la señal que envía a las mujeres que buscan competir es concreta: si el árbitro se declara sin facultades frente a un magistrado, la protección efectiva queda supeditada a la jerarquía del señalado. Rabelo Cuevas lo formuló así: la actuación de las autoridades electorales "genera incertidumbre sobre la protección que tendrán las mujeres que participan en política, particularmente ante el proceso electoral de 2027".
No hay aún resolución de fondo sobre la VPMRG ni una determinación del TEEC sobre la impugnación. Lo que existe es un acuerdo del IEEC, una sentencia previa de la Sala Xalapa y un recurso en camino. La diferencia entre una medida de protección y una medida de apremio es, en este caso, la diferencia entre reconocer un riesgo y obligar a alguien a dejar de representarlo.
Qué sigue
El recurso será presentado ante el Tribunal Electoral del Estado de Campeche (TEEC), según anunció el abogado José Marrero. Si el TEEC no resuelve favorablemente, la defensa acudirá nuevamente a la Sala Regional Xalapa y, de ser necesario, a la Sala Superior del TEPJF. El plazo relevante es el que la propia Sala Xalapa fijó para atender el caso con la mayor brevedad; el IEEC ya lo rebasó, de acuerdo con la denunciante. La resolución que emita el TEEC marcará si el acuerdo JG/A184/2026 se confirma, se revoca o se modifica, y con ello quedará definido si el árbitro electoral de Campeche puede o no apremiar a un magistrado en un caso de violencia política de género.
